

El Día del Empleado de Comercio en Argentina se celebra el viernes 26 de septiembre de 2025. Esta fecha es un día de descanso obligatorio para los trabajadores del sector, asimilado a un feriado nacional.
El 26 de septiembre se estableció como feriado para estos trabajadores gracias a la Ley 26.541, sancionada en 2009, que incorporó el artículo 76 al Convenio Colectivo de Trabajo 130/75.
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Día del Empleado de Comercio: quiénes tienen feriado y quiénes no
Esta jornada se asimila a un feriado nacional para todos los efectos legales, lo que significa que, en caso de que el trabajador deba prestar servicio, la remuneración deberá ser el doble de la jornada habitual. El feriado aplica para todos los empleados de comercio que estén bajo el Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) 130/75. Esto incluye a quienes trabajan en:
- Supermercados e hipermercados.
- Shoppings y centros comerciales.
- Tiendas por departamento.
- Grandes almacenes y mayoristas.
Si el 26 de septiembre cae un día de semana, los comercios y negocios incluidos en el convenio colectivo suelen permanecer cerrados, y si el gremio y las cámaras empresarias lo acuerdan, la fecha puede trasladarse al lunes más cercano para generar un fin de semana largo.

La mayoría de estos establecimientos permanecerán cerrados. Sin embargo, los comercios de barrio y los pequeños negocios atendidos por sus propios dueños no están obligados a cerrar.
Quiénes no tendrán feriado por el Día del Empleado de Comercio
No se consideran dentro de este convenio los empleados de servicios como bancos, farmacias, estaciones de servicio, y otros rubros específicos. En estos casos, la actividad suele ser normal.


