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Los trabajadores de las estaciones de servicio tienen una nueva actualización salarial durante octubre 2026.
Hay dos convenios con acuerdo cerrado: el CCT 488/07 alcanza a las estaciones de servicio de la Ciudad de Buenos Aires y la provincia de Buenos Aires, y se negoció con la Federación de Entidades de Combustibles (FEC). Prevé aumentos acumulativos de 1,9% en agosto, 1,9% en septiembre y 1,8% en octubre.
El CCT 428/05, en cambio, figura en la sección de garages y playas de estacionamiento del sindicato. Su acuerdo dispuso subas de 2% en agosto sobre los salarios de junio, 2% en septiembre y 2% en octubre.
Cuáles son los puestos de trabajo dentro del sector de las estaciones de servicio
La escala salarial contempla distintos puestos según las tareas y responsabilidades que cumple cada trabajador dentro de la estación de servicio: no todos los empleados cobran el mismo salario básico.
- Encargado de turno: recibe y entrega cada turno, controla surtidores y stock, coordina al personal y responde por la rendición de caja.
- Administrativo: se ocupa de la gestión de la estación, como depósitos bancarios, pagos a proveedores, cuentas corrientes.
- Operador de playa: es el clásico playero. Despacha combustible, limpia parabrisas y controla fluidos y presión de neumáticos.
- Operador de servicio: hace tareas de lavado, engrase y cambio de aceite y filtros, o de gomería.
- Operador de interior y anexos: trabaja en los anexos de la estación, cobra ventas y servicios y repone mercadería.
- Operario conductor: transporta combustibles y lubricantes, y también hace traslados a bancos y cobranzas.
- Operario de mantenimiento: se encarga de la limpieza y los arreglos del establecimiento.
- Sereno: cumple tareas de guardia y vigilancia.
- Franquero: reemplaza a otro trabajador y cobra según la categoría que cubre.
Cuánto cobran los empleados de las estaciones de servicio durante octubre 2026 (CCT 488/07)

En el caso del CCT 488/07, los salarios correspondientes al trabajo realizado durante octubre tendrán una suba del 1,8% respecto de los valores de septiembre.
Este es el tercer y último incremento previsto en el acuerdo para el período, después de las subas del 1,9% aplicadas en agosto y septiembre.
| Puesto | Septiembre (se cobra en octubre) | Octubre (se cobra en noviembre) |
|---|---|---|
| Encargados | $1.671.872,34 | $1.701.966,04 |
| Administrativos | $1.636.926,77 | $1.666.391,45 |
| Operador de servicio | $1.631.553,58 | $1.660.921,54 |
| Operador de playa | $1.610.582,52 | $1.639.573,01 |
| Sereno | $1.606.407,56 | $1.635.322,90 |
| Operador conductor | $1.599.429,09 | $1.628.218,81 |
| Operador de interior y anexos | $1.593.256,84 | $1.621.935,46 |
| Operador auxiliar | $1.566.051,79 | $1.594.240,72 |
Los montos de la tabla corresponden a los salarios básicos de cada categoría.
Sobre esos valores pueden sumarse, según corresponda en cada caso, los adicionales previstos por el CCT 488/07, como presentismo, manejo de fondos y antigüedad.
Qué adicionales se suman al básico en el CCT 488/07
- Presentismo o premio por asistencia: representa un 8% de las remuneraciones mensuales brutas y se percibe siempre que el trabajador cumpla las condiciones de asistencia establecidas por el convenio. Entre otras pautas, no debe registrar una falta injustificada ni tres llegadas tarde durante el mes.
- Manejo de fondos: equivale al 8% de las remuneraciones mensuales brutas y corresponde a los trabajadores que manejan dinero, cheques, vales, tarjetas u otros valores del empleador. Las escalas del convenio lo contemplan para Encargados, Administrativos, Operadores de Playa, Operadores Conductores y Operadores de Interior y Anexos, siempre que realicen las tareas que dan lugar al adicional.
- Antigüedad: se calcula según los años de servicio. El adicional es del 2% por cada año desde el primero hasta los 9 años inclusive, del 2,5% por cada año entre los 10 y 14 años y del 3% por cada año cuando se superan los 15 años de antigüedad.
Escala salarial del CCT 428/05 (garages y playas de estacionamiento)
Para los trabajadores comprendidos en el CCT 428/05, el aumento correspondiente a octubre es del 2% sobre los salarios de septiembre.
Así es como quedan los salarios tras el aumento previsto:
| Puesto | Septiembre (se cobra en octubre) | Octubre (se cobra en noviembre) |
|---|---|---|
| Encargados | $1.550.413,68 | $1.581.421,95 |
| Administrativos | $1.540.642,19 | $1.571.455,03 |
| Operador de playa | $1.527.299,95 | $1.557.845,95 |
| Sereno | $1.501.386,02 | $1.531.413,74 |
Por el momento, los acuerdos vigentes establecen aumentos hasta octubre de 2026, por lo que las escalas detalladas corresponden al último tramo acordado.
A partir del 15 de noviembre, las partes deberán volver a reunirse para revisar la evolución de los salarios y definir cómo continuará la actualización de los sueldos para los trabajadores alcanzados por estos convenios.



