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Las personas que mantienen deudas bancarias impagas pueden enfrentar un reclamo judicial iniciado por sus acreedores.

Dependiendo de cada situación y del avance del proceso, el reclamo puede terminar en el embargo de determinados bienes del deudor, siempre que se cumplan las condiciones legales correspondientes.

En Argentina, la normativa establece procedimientos mediante los cuales los acreedores pueden recurrir a la Justicia para reclamar el pago de una deuda y, cuando corresponda, solicitar medidas cautelares para asegurar el cobro del dinero adeudado. El embargo no es automático por el solo hecho de tener una deuda impaga.

Deudas bancarias: cuándo puede avanzar un embargo judicial

El Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (Ley 17.454) contempla el embargo dentro de los procesos de ejecución. En los juicios ejecutivos, si se cumplen los requisitos legales, el juez puede librar un mandamiento de embargo y el oficial de justicia requerir al deudor el pago.

Si la deuda no se cancela en ese momento, pueden embargarse bienes suficientes para cubrir el monto reclamado, junto con los intereses, las costas y los demás conceptos que correspondan, dentro de los límites establecidos en el mandamiento judicial.

El banco no puede decidir por su cuenta qué bienes quitarle al deudor. El embargo debe ordenarse dentro del proceso judicial correspondiente y respetar las disposiciones legales aplicables.

Cabe aclarar que el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación rige en la jurisdicción nacional y federal, mientras que las provincias cuentan con sus propias normas procesales.

Qué pasa cuando llega una intimación de pago

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La intimación de pago es una instancia especialmente importante para el deudor.

Según el artículo 531 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, cuando el juez considera que se cumplen los requisitos para iniciar la ejecución, puede librar un mandamiento de embargo.

En ese marco, el oficial de justicia requiere al deudor el pago del capital reclamado, además de los intereses y costas estimados judicialmente.

Si el deudor no paga en ese momento, el procedimiento contempla la posibilidad de embargar bienes suficientes para cubrir el monto indicado en el mandamiento.

A su vez, la intimación de pago funciona también como citación para que el ejecutado pueda oponer las excepciones que correspondan dentro del plazo legal.

¿Qué bienes pueden embargar por una deuda bancaria?

El embargo puede alcanzar distintos bienes del deudor, siempre dentro de los límites y las condiciones establecidos por la legislación.

Entre los bienes que pueden quedar sujetos a esta medida se encuentran determinados bienes muebles, inmuebles y bienes registrables, como los automóviles. También pueden solicitarse embargos sobre fondos depositados en cuentas bancarias, según las circunstancias del caso y la orden judicial.

El Código Civil y Comercial de la Nación establece que los bienes presentes y futuros del deudor constituyen, como regla general, la garantía común de sus acreedores. Sin embargo, también contempla bienes excluidos de esa garantía, como las ropas y los muebles de uso indispensable y determinados instrumentos necesarios para ejercer una profesión u oficio.

En el caso de los inmuebles y los vehículos, el embargo puede anotarse en el registro correspondiente para dejar constancia de la medida.

Por eso, ante una deuda que llega a una instancia judicial, un automóvil, un inmueble o determinados fondos bancarios pueden quedar alcanzados por un embargo si se cumplen los requisitos legales y el juez dispone la medida correspondiente.

¿También pueden embargar el sueldo por una deuda?

Sí, pero existen límites legales específicos.

Las remuneraciones de los trabajadores no pueden embargarse sin restricciones. El artículo 147 de la Ley de Contrato de Trabajo establece un régimen de protección de los salarios y determina que la parte inembargable queda protegida, mientras que el excedente puede quedar sujeto a embargo en las proporciones fijadas por la reglamentación.

El Decreto 484/1987 establece que las remuneraciones que no superen el doble del salario mínimo vital y móvil pueden ser embargadas hasta el 10% del importe que exceda dicho mínimo, mientras que las remuneraciones superiores al doble pueden quedar alcanzadas hasta un 20% del excedente. Existen reglas y excepciones específicas según el tipo de deuda.

Por lo tanto, no pueden quitarle automáticamente todo el sueldo a una persona por tener una deuda bancaria.

Qué hacer si llega una intimación por una deuda bancaria

Ante una intimación, lo más importante es no ignorarla y verificar quién la emitió, qué deuda reclama, cuál es el expediente y qué plazo existe para responder.

También es recomendable conservar los comprobantes de pagos realizados, contratos, resúmenes de cuenta y cualquier comunicación relacionada con la deuda.

Si ya existe un proceso judicial, consultar rápidamente con un abogado especializado en derecho civil o comercial puede permitir conocer las defensas disponibles y evitar que se pierdan plazos procesales.