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Cuando una persona fallece se activa el proceso sucesorio, que es el mecanismo por el cual los descendientes del causante podrán recibir la herencia. Sin embargo, existen casos en los que el Estado puede quedarse con la totalidad de los bienes.
Ley de Sucesiones: por qué el Estado puede quedarse con una herencia
Cada vez que muere una persona, se realiza una sucesión para que los herederos puedan repartirse los bienes. La misma puede ser a través de un testamento, en donde el fallecido deja por escrito quiénes desea que hereden su patrimonio, o intestada, es decir, cuando no existe un documento de este tipo.
No obstante, cuando no existen descendientes de ningún tipo, el Estado se quedará con los bienes correspondientes a la herencia. En estos casos, un juez determina que la fortuna perteneciente al causante será otorgada a la dependencia en la que estuvieran registrados.
¿Qué pasa si aparece un descendiente cuando el Estado recibió la herencia?
En el caso de que un heredero del causante aparezca luego que los bienes hubieran sido entregados al Estado, deberá tramitar la "petición de la herencia".
En estos casos, podrá reclamar que se le entreguen los bienes, pero deberá aceptarlos en el estado de conservación que se encuentren.
Ley de Sucesiones: quiénes son los herederos de una persona
Según se expresa dentro de la Ley de Sucesiones, las personas que están habilitadas a recibir una herencia, independientemente de si se trata de bienes muebles o inmuebles, son los siguientes integrantes del grupo familiar:
- Los descendientes del causante
- Los ascendientes del causante
- El/la cónyuge
- Los parientes colaterales dentro del cuarto grado inclusive
Una persona no podrá recibir ningún bien de la herencia si ocurre esto
Si bien en la Ley de Sucesiones se indica que los bienes podrán ser recibidos por los herederos de una persona o aquellos que figuren dentro del testamento, hay casos en los que se declarará la "indignidad para suceder".
En dicha normativa, se explica que "es una causa por la cual una persona queda excluida de una sucesión y no puede recibir bienes del causante". De tal modo, serán declarados indignos quienes cometan alguna de estas acciones:
- Los autores o cómplices de algún delito doloso cometido contra el causante, sus hijos, padres, cónyuge, conviviente o hermanos.
- Los que maltrataron al causante u ofendieron su memoria.
- Los que acusaron o denunciaron al causante por un delito, salvo que la víctima del delito sea el acusador o su familia.
- Los que no hicieron la denuncia de la muerte del causante, ocurrida por causa de un delito doloso dentro de un mes de sucedida.
- Los parientes o el cónyuge que no le dieron al causante los alimentos debidos, o no lo llevaron a un establecimiento adecuado si no podía valerse por sí mismo.
- El padre extramatrimonial que no reconoció en forma voluntaria al causante cuando fue menor de edad.
- El padre o la madre del causante que fue privado de la responsabilidad parental.
- Los que influyeron en la voluntad del causante para que otorgue testamento, deje de hacerlo, o lo modifique.
- Los que falsificaron, alteraron, sustrajeron, ocultaron o sustituyeron el testamento.


