Coronavirus: licencias para docentes y alumnos comprendidos en "grupos de riesgo"

Es una resolución del Ministerio de Educación de la Nación. En los hechos, prácticamente implica que les darán licencia a mayores de 60 años, embarazadas, personas con problemas respiratorios o cardíacos crónicos, inmunodeficiencias o desnutrición.

Mientras hasta la noche del sábado seguía en vilo la suspensión total de las clases en todo el país a raíz de la pandemia de coronavirus -aunque se daba prácticamente como un hecho-, el Ministerio de Educación de la Nación emitió una nueva resolución "instando" a las provincias y la Ciudad de Buenos Aires a que les den licencia a todo el personal docente y no docente de las escuelas y a los estudiantes comprendidos en los distintos "grupos de riesgo".

La Resolución 105 del Ministerio, que difundió el titular de la cartera, Nicolás Trotta, el sábado por la noche, insta en su primer artículo a las 24 jurisdicciones federales a que les den licencia preventiva con goce de haberes al personal que debe cumplir aislamiento obligatorio (casos confirmados y sospechosos de coronavirus o personas que hayan estado en contacto con casos confirmados o hayan viajado recientemente a las zonas de circulación del virus). El artículo dos pide que no les computen las faltas a los alumnos que tienen que hacer cuarentena.

Coronavirus

Licencias preventivas para la comunidad educativa. Serán por 14 días para aquellas personas que se encuentren comprendidas en las previsiones del artículo 7° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020.

Resolución: https://t.co/8wOFevb3mH

— Nicolás Trotta (@trottanico) March 15, 2020

Formalmente, como al educación es una materia federal, el Gobierno nacional insta a los gobiernos de las provincias y la Ciudad de Buenos Aires a que tomen determinadas acciones. En los hechos y en las circunstancias actuales, esto prácticamente implica que en todo el país se adptarán esas recomendaciones.

Licencia para docentes y alumnos en grupos de riesgo

El artículo 3 de la resolución que difundió Trotta es el que trae novedades, ya que llama a "dispensar al personal directivo, docente, no docente o auxiliar y estudiantes comprendidos" en alguno de los grupos de riesgo y poblaciones vulnerables "de asistir a sus puestos de trabajo y/o clases".

Los grupos de riesgo son:

  • mayores de 60 años;
  • embarazadas en cualquier trimestre;
  • enfermedades respiratorias crónicas: hernia diafragmática, enfermedad pulmonar obstructiva crónica [EPOC], enfisema congénito, displasia broncopulmonar, traqueostomizados crónicos, bronquiectasias, fibrosis quística y asma;
  • enfermedades cardíacas: Insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, reemplazo valvular, valvulopatías y cardiopatías congénitas;
  • Inmunodeficiencias congénitas o adquiridas (no oncohematológica): VIH dependiendo del status (< de 350 CD4 o con carga viral detectable) o pacientes con VIH con presencia de comorbilidades independientemente del status inmunológico, utilización de medicación inmunosupresora o corticoides en altas dosis (mayor a 2 mg/kg/día de metilprednisona o más de 20 mg/día o su equivalente por más de 14 días), inmunodeficiencia congénita, asplenia funcional o anatómica (incluida anemia drepanocítica) y desnutrición grave;
  • pacientes oncohematológicos y trasplantados: tumor de órgano sólido en tratamiento, enfermedad oncohematológica hasta seis meses posteriores a la remisión completa y trasplantados de órganos sólidos o de precursores hematopoyéticos;
  • obesos mórbidos (con índice de masa corporal > a 40);
  • diabéticos;
  • personas con insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses.

"Mientras subsista la recomendación de la autoridad sanitaria, o exista prescripción médica según corresponda, la medida deberá ser concedida con goce íntegro de haberes en el caso de las trabajadoras y los trabajadores, y no podrán ser computadas como inasistencias no justificadas en el caso de las y los estudiantes. Asimismo, las presentes indicaciones de licenciamiento son dinámicas y podrán ser modificadas según la variación del contexto epidemiológico", agrega la resolución.

Recomendaciones ante la eventual suspensión de clases

En su artículo 7, la norma especifica una serie de recomendaciones a adoptar por las distintas jurisdicciones en caso de que decidan la suspensión transitoria de las clases presenciales ya prevista para los establecimientos en los que haya casos confirmados o sospechosos de coronavirus:

  • propiciar el cumplimiento efectivo autoaislamiento voluntario de los integrantes de la comunidad educativa local, permaneciendo en sus domicilios y restringiendo al máximo posible la circulación por el espacio público y la presencia en aglomeraciones o concentraciones de personas;
  • reiniciar las actividades suspendidas transitoriamente una vez descartada la sospecha respecto del o los casos que hubieran motivado la medida suspensiva, o bien cumplido el plazo de catorce (14) días corridos desde la fecha en que se hubieran interrumpido transitoriamente las actividades escolares presenciales;
  • contemplar durante el plazo que dure la suspensión transitoria de las actividades escolares presenciales, el mantenimiento en cada establecimiento o institución educativa de una guardia mínima de personal docente, no docente y directivo a los efectos de mantener el desarrollo habitual de las actividades administrativas indispensables, la coordinación de servicios sociales críticos y las actividades pedagógicas que se programen;
  • asegurar las medidas necesarias para la comunicación y el seguimiento de las actividades de enseñanza, implementadas para este período entre los equipos docentes, estudiantes, las familias y las comunidades;
  • observar los procedimientos de limpieza y desinfección de los edificios, el mobiliario y los equipamientos afectados a las actividades educativas y garantizar la provisión de suministros y las medidas de salud y seguridad protocolizadas.
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