¿Puede la prensa acceder a causas sobre corrupción de funcionarios?

Por Pablo Abiad, periodista y abogado. Director de Comunicación de Llorente & Cuenca.

En la Cámara Federal porteña se viene produciendo un debate interesante y que pone en crisis uno de los pilares tradicionales de la investigación penal tal como se la practica en la Argentina. El Código Procesal tiene una regla y una excepción importante en materia de publicidad: un artículo (el 204) establece que los sumarios son “siempre secretos para los extraños , mientras que otro artículo (el 131) admite que los “particulares que acrediten un interés legítimo pueden, por ejemplo, pedirle al tribunal correspondiente “la expedición de copias e informes de las actuaciones.

Sobre esta base, algunas ONGs se presentaron en los últimos años ante distintos jueces federales -los que deben investigar hechos de corrupción de funcionarios públicos- y solicitaron el acceso a determinados tramos de estos expedientes sensibles. Al menos dos tuvieron suerte: la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) y el Centro de Investigación y Prevención contra la Criminalidad Económica (CIPCE). Según un despacho del Centro de Información Judicial (CIJ) de la Corte Suprema, la Sala II de la Cámara Federal revocó sendas decisiones de primera instancia, hizo lugar a esta excepción y permitió que ambas organizaciones tomaran vista de sumarios criminales a pesar de no ser parte en ellos.

Con el voto del camarista Horacio Cattani, los jueces trazaron un límite: la publicidad que puede contemplarse en estos casos es la de los “contenidos generales que hacen a la cosa pública sobre los que pueda versar el procedimiento ; estos terceros jamás podrían acceder, entonces, a “los aspectos que, por diversos motivos, pudieran resultar reservados o (generar) un entorpecimiento en el éxito de la pesquisa . Se entiende: lo que está en juego son, también, las garantías del debido proceso. Por lo demás, la decisión de la Sala II se basó en el artículo 1 de la Constitución -que define para el Estado argentino la forma republicana del gobierno- y en la Convención de la ONU contra la Corrupción.

Para incluirlas en esta excepción, los jueces definieron a las ONG como entidades que “poseen entre sus principales objetivos colaborar para un mejor funcionamiento y mayor transparencia de las instituciones públicas, y desarrollar instrumentos concretos para la prevención e investigación de la criminalidad económica . Este es el punto: si se admite a las ONG, ¿por qué no a un periodista?

No se conoce de planteos de esta naturaleza. Sí es sabido que los periodistas suelen preferir las vías informales de acceso a los expedientes, tanto porque son las más ajustadas a los tiempos de las redacciones como por cierta predilección por la informalidad en general. Del otro lado, para los propios jueces también es siempre más conveniente -en sentido práctico y en sentido político- divulgar las resoluciones que son de su interés y según criterios personales de oportunidad.

El estándar que parecen haber fijado los camaristas para admitir a los terceros-ONGs tiene dos patas: uno, la finalidad indiscutible de estas organizaciones de colaborar con la mayor transparencia de las instituciones públicas; dos, la producción de instrumentos concretos para la prevención o investigación de la criminalidad económica. No parece que sean requisitos exclusivos de ningún tipo de organización en especial, ni siquiera un terreno exclusivo para abogados.

Ejercido con rigor y ética, el periodismo de investigación -si fuera una rama específica del periodismo a secas- se dedica a controlar a las instituciones en tanto revela actos de corrupción, sigue de cerca la actividad de los poderes públicos y permite a la ciudadanía en general ejercer un seguimiento efectivo de los actos de gobierno. Esto incluye desde las propias investigaciones penales del Poder Judicial hasta los recovecos del presupuesto nacional, pasando por las agendas de los funcionarios, los zigzagueos en la sanción de las leyes o la reconstrucción de hechos que a veces le están vedados a los propios jueces.

En efecto, aunque con exigencias probatorias mucho más laxas, un trabajo periodístico serio es capaz de llegar a veces más lejos que una investigación penal. En este sentido, perseguir la transparencia de la administración pública -primer estándar fijado por la Cámara Federal- es una vocación del periodismo serio y una misión que sin dudas robustece la calidad institucional, cosa que explica fácilmente la existencia de gobiernos que atacan a la prensa de forma sistemática.

El producto de la actividad periodística -un libro, una nota, un documental- no es un instrumento menos concreto para aportar a la prevención y la investigación de la criminalidad económica que el fruto de la actividad de una ONG. Este es el segundo estándar fijado por la Cámara Federal.

El periodismo serio parece encajar en ambos requisitos.

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