Prohibieron deducir intereses de ON en Ganancias

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal analiza por estos días un fallo que prohibió a la empresa Alto Paraná la deducción del Impuesto a las Ganancias de los intereses de sus Obligaciones Negociables (ON) privadas, o sea, no colocadas por oferta pública.

Ese polémico fallo que está siendo revisado fue emitido el 10 de diciembre pasado por la Sala D del Tribunal Fiscal de la Nación, y concluyó que los intereses de ON privadas no resultan deducibles del Impuesto a las Ganancias, aun cuando las mismas estén vinculadas con la obtención de utilidades gravadas por el tributo.

Para arribar a ese razonamiento, el Tribunal se basó en que, de acuerdo con el artículo 38 de la Ley de Obligaciones Negociables, el incumplimiento de los requisitos previstos por dicha norma implica la imposibilidad de deducir los intereses respectivos en el Impuesto a las Ganancias.

Añadió a ese argumento que el artículo 37 de la misma ley aclara que serán deducibles del Impuesto a las Ganancias los intereses de las ON que cuenten con autorización de la Comisión Nacional de Valores para su oferta pública.

Eugenio Orco, director de Tax&Legal de KPMG, explicó que esa argumentación fue introducida en la causa por el propio Tribunal, ya que no fue planteada por el fisco para impugnar la deducibilidad de los intereses.

Por el contrario, la AFIP basó su posición en que, como los fondos obtenidos por la emisión de ON se utilizaron para el rescate de acciones y pago de dividendos, no correspondería otorgar a los mismos el carácter de gasto necesario para obtener, mantener y conservar la ganancia gravada.

Orco se opuso al fallo porque consideró que la deducción de intereses no es un beneficio de la Ley de Obligaciones Negociables. “Los beneficios que surgen de esa norma contemplan principalmente exenciones en el IVA y en el Impuesto a las Ganancias sobre los intereses y negociación de las ON para determinados sujetos , sostuvo.

“La deducción de los intereses de deudas es un derecho general del que gozan los sujetos pasivos del Impuesto a las Ganancias, que establece la deducción de gastos conforme al criterio de vinculación con ganancias gravadas , añadió.

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