Posibilidad de una consulta popular

La Iglesia Católica Apostólica y Romana acaba de proponer la convocatoria a una Consulta Popular, para que el pueblo manifieste si está de acuerdo o no con la aprobación de una ley modificatoria del Código Civil, destinada a permitir que dos personas del mismo sexo contraigan nupcias.

Al respecto es conveniente, entonces, advertir acerca de la normativa constitucional y legal que está vigente sobre esta cuestión.

Desde 1994 la ley suprema contempla la posibilidad que las autoridades nacionales convoquen a una consulta popular. Autoriza para ello al Presidente de la República y al Congreso de la Nación.

Si lo hace el primer mandatario, la consulta convocada no sería obligatoria. Ello significa que el pueblo no estaría obligado a votar, y que el resultado de dicha compulsa popular no obligaría a las autoridades a hacer lo que el pueblo vote en la misma. En este caso, la ley reglamentaria de la norma constitucional establece que el resultado debería ser por “sí o por “no , y triunfaría la posición que obtenga más del cincuenta por ciento de los votos válidos (no nulos) y afirmativos (no en blanco), sin que se exija un mínimo de concurrencia a la votación.

Si quien convocara a consulta fuera el Congreso, podría hacerlo de dos maneras: vinculante u obligatoria o no.

Sólo podría convocarse a una consulta obligatoria cuando la iniciativa de la misma la tenga la Cámara de Diputados. Esto significa que sería esa Cámara la que debería tratar el proyecto de ley de convocatoria antes que el Senado. En este caso el resultado de la consulta popular debería ser acatado, ya que un resultado positivo convertiría al proyecto del matrimonio gay en ley, y ésta quedaría automáticamente promulgada. En este caso debería concurrir a votar por lo menos el 35% del padrón electoral, y alcanzada esa comparecencia, obtenerse más del 50% de los votos afirmativos y válidos.

El Congreso también podría convocar a una consulta popular no vinculante, en cuyo caso el resultado no obligaría a las autoridades y el voto no sería obligatorio, tal como si la convocara el presidente.

Ahora bien, para saber si es atribución del Congreso o del Presidente de la Nación convocar a una consulta popular, es necesario prestar atención al tema sobre el cual se pretende consultar al pueblo. Si se trata de una facultad que la Constitución Nacional asignó al Congreso, entonces sólo éste podría convocar a consulta. En éste caso el Congreso podría optar entre una vinculante o una no vinculante.

Si en cambio la consulta se convoca para consultar al pueblo sobre una atribución que la ley suprema confirió al presidente, pues entonces sólo éste podría hacerlo, aunque en este supuesto, sólo podría ser no vinculante.

El proyecto de ley para que dos personas del mismo sexo puedan contraer matrimonio es una atribución del Congreso, ya que es facultad de éste, según la Constitución Nacional, dictar el Código Civil. Por lo tanto, una compulsa popular sobre esta cuestión sólo puede ser convocada por el Congreso Nacional, debiendo éste decidir si lo hace en forma vinculante o no.

Celebraría la idea que el pueblo sea convocado a pronunciarse sobre un tema tan delicado.

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