La protección de la “estabilidad fiscal

La ley de inversiones mineras establece en su artículo 8° que los emprendimientos mineros gozarán de estabilidad fiscal por 30 años contados a partir de la fecha de presentación de su estudio de factibilidad.

Esa estabilidad fiscal alcanza a todos los tributos (impuestos directos, tasas y contribuciones impositivas, que tengan como sujetos pasivos a las empresas inscriptas, así como también a los derechos, aranceles u otros gravámenes a la importación o exportación).

En otras palabras, “significa que las empresas que desarrollen actividades mineras en el marco del presente régimen de inversiones no podrán ver incrementada su carga tributaria total , agrega la norma.

El aumento en las alícuotas, tasas o montos; la modificación en los mecanismos o procedimientos de determinación de la base imponible de un tributo, por medio de las cuales se establezcan pautas o condiciones distintas a las que se fijaban al momento en que el beneficiario presentó su estudio de factibilidad y que signifiquen un incremento en dicha base imponible; la incorporación al ámbito de un tributo, de situaciones que se encontraban exceptuadas, y la aplicación de tributos a situaciones o casos que no se hallaban alcanzados a la fecha de presentación del estudio de factibilidad, son algunos de los ejemplos vedados por la norma.

El campo contraataca

¿Por qué otros actores de la economía no accionan masivamente contra las retenciones?

La pregunta empalma con cuestionamientos públicos y frecuentes vinculados con estos impuestos, derechos o como sea que se entienda su naturaleza jurídica (pues los juristas no son unánimes en este sentido) y la respuesta desde una perspectiva estrictamente legal no habla ni de temores a represalias estatales ni del encono de funcionarios aguerridos, sino de ausencia de un marco legal específico.

La pasividad legal, sin embargo, estaría llegando al límite. La reciente Ley 26.351 hizo retroactivo el último aumento del derecho sobre las exportaciones de entre un 5% y un 10%.

“Quedan alcanzadas (...) aun aquellas declaraciones juradas de ventas al exterior que hayan sido registradas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley , manifiesta el artículo 4° de la norma y agrega en el siguiente: “... las disposiciones del artículo 4° se aplicarán en la forma retroactiva que el mismo dispone .

Este efecto retroactivo, se espera, generará una andanada de acciones legales reclamando su inconstitucionalidad.

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