Por Fernández Madero y E. Polotto, miembros del Dpto. de Derecho Financiero y Mercado de Capitales y del Dpto. de Derecho Laboral del Estudio O´Farrel

La actividad fiduciaria profesional, ¿nuevamente amenazada?

Un fallo judicial creó una señal de alerta, al declarar solidariamente responsable al fiduciario de un fideicomiso al que se le transmitió un establecimiento comercial para su administración

No resultan ajenos a los fiduciarios profesionales los riesgos que deben asumir al aceptar mandatos para actuar como tales. En general, las principales fuentes de responsabilidad provienen de su obligación de pagar los impuestos del fideicomiso y los gastos del mismo, y, eventualmente, de afrontar reclamos de terceros por daños y otros conceptos vinculados con los bienes fideicomitidos.

En un reciente fallo de la Primera Cámara del Trabajo de la Ciudad de Mendoza del 5 de septiembre de 2007 dictado en un expediente denominado ‘Rosenstein Roxana c/Paraconcagua S.A. y otros‘, dicho tribunal resolvió declarar solidariamente responsable al fiduciario de un fideicomiso al cual se le transfirió un establecimiento comercial con fines de administración, frente al reclamo efectuado por un ex-empleado del fiduciante.

Como fundamento principal de la sentencia, el tribunal laboral se basó en lo establecido por el art. 225 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) que establece que en caso de transferencia de establecimiento por cualquier título, pasan al sucesor o adquirente -en este caso el fiduciario-las obligaciones laborales existentes al momento de la transferencia. En este caso concreto, los magistrados entendieron que, toda vez que el contrato de fideicomiso implicó la transferencia del dominio de todos los bienes del fiduciante, y de la administración de los mismos, al fiduciario, ello en definitiva importa la transferencia del establecimiento en los términos previstos por la LCT.

El tribunal reconoció que, si bien la Ley Nº 24.441 protege a los bienes fideicomitidos de la acción singular o colectiva de los acreedores del fiduciante y del fiduciario, las obligaciones laborales vinculadas al establecimiento transferido en fiducia pasan obligatoriamente al fiduciario sin importar los pactos en contrario acordados bajo el contrato de fideicomiso, y que por lo tanto existe solidaridad legal del fiduciario por el reclamo efectuado por el ex-empleado del fiduciante bajo la LCT. Por otro lado, la Cámara estableció que ante la colisión de normas que se produce entre la LCT y la Ley 24.441, la ley laboral prevalece por sobre la ley de fideicomiso, por ser la primera de orden público.

A efectos de determinar si este fallo conmueve estructuralmente a la institución del fideicomiso, resulta esencial que se resuelva si la condena al fiduciario se extiende: (i) exclusivamente contra el establecimiento transferido por el fiduciante que conforma dicho fideicomiso, en consonancia con lo dispuesto en el art. 14 de la ley de fideicomiso, o bien (ii) también contra el patrimonio propio del fiduciario, violentando lo dispuesto por el art. 16 de la ley de fideicomiso, y además (iii) contra los bienes fideicomitidos de otros fideicomisos del que pudiera ser titular el fiduciario, lo cual consideramos que rayaría lo inconstitucional ya que dichos otros fideicomisos en los que pudiere participar un fiduciario profesional, constituyen compartimientos estancos aislados uno del otro, afectados a intereses de terceros ajenos entre sí.

Si se resolviera lo primero, podríamos concluir que el fallo de la Cámara de Mendoza podría ser acertado, en razón a los argumentos vertidos en la sentencia. Si la condena se extendiere al patrimonio propio del fiduciario, dicha ampliación debiera fundarse en un acto de dolo o culpa de éste para castigarlo de ese modo, ya que de hecho, la administración fiduciaria constituye un negocio ejercido en interés y beneficio del fiduciante y los beneficiarios, no para provecho del propio fiduciario. A nuestro juicio, el fallo no determina con certeza este último extremo, aún cuando declara al fiduciario solidariamente responsable. Si la sentencia abarcare además los restantes patrimonios fideicomitidos del fiduciario, entonces se estaría atacando la esencia del fideicomiso y el orden jurídico general, al violentarse el derecho de propiedad de dichos terceros que nada tuvieron que ver con el reclamante.

Al margen de obligar al fiduciario a obtener el asesoramiento legal adecuado que le permita entender y evaluar los riesgos asociados a la naturaleza de los bienes fideicomitidos y al rol que éste debe cumplir (para la obtención de las garantías e indemnidades correspondientes), el fallo ciertamente constituye un llamado de alerta.

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