FAVORECE A EMPRESAS PARA COMPENSAR BIENES PERSONALES

La Procuración recomendó otro fallo judicial contra la AFIP

La Procuración emitió un dictamen a favor de que las empresas compensen el Impuesto sobre los Bienes Personales que pagan como responsables de los accionistas

Un dictamen de la Procuración General de la Nación le recomendó a la Corte que vuelva a fallar contra la AFIP, en este caso para permitir que las empresas puedan compensar el Impuesto sobre los Bienes Personales sobre las participaciones societarias que pagan como sustitutos de los accionistas, contra saldos a su favor en otros tributos.

La Procuración dictaminó en la causa Rectificaciones Rivadavia SA refiriéndose a la procedencia de la compensación del Impuesto sobre los Bienes Personales sobre las participaciones societarias con saldos a favor líquidos y exigibles del contribuyente, explicó Mario Volman, de Kaplan, Volman y Asoc.

La Ley 25.585 de 2002 dejó de gravar las participaciones societarias en los eran los contribuyentes del impuesto hasta ese momento: las personas físicas y sucesiones indivisas del país o del exterior titulares de la tenencia de las acciones. En su reemplazo, creó un sistema en el cual las sociedades emisoras de capital deben tributar el 0,5% anual de su patrimonio neto sustituyendo a los accionistas, quienes a partir de ese año no deben considerar las participaciones como materia imponible, indicó Volman.

Cuando estaba por producirse el primer vencimiento del gravamen, la AFIP dijo en su Nota 1542/2003 que la compensación del tributo no era viable dado que no había identidad de sujetos. Sostuvo que, si bien es cierto que el crédito computable contra un saldo a favor es de la sociedad comercial, el verdadero contribuyente continuaba siendo el accionista.

En tal sentido, el fisco afirmó que no es válida la compensación al no revestir la sociedad simultáneamente la calidad de deudor y de acreedor, condición que es exigida por el artículo 818 del Código Civil, pero esta distinción fue rechazada por la Procuración.

Volman señaló que la Ley de Procedimiento Tributario designa a los responsables sustitutos como responsables solidarios y da la posibilidad a estos últimos de compensar deudas impositivas.

Además, la Resolución DGI 2542, y la que la ha reemplazado, la RG (AFIP) 1658 dan la posibilidad a los responsables por deuda ajena, que no se diferenciarían de los sustitutos –según el dictamen de la Procuración–, a compensar saldos a favor propios, líquidos y exigibles, con deudas del mismo sujeto.

En los antecedentes, la Sala B del Tribunal Fiscal de la Nación en la causa “Cubecorp SRL falló el 9 de febrero de 2007 a favor de la compensación, considerando que fue el propio fisco quien entendió por medio de su RG 1497 que la sociedad actúa como responsable sustituto, y por lo tanto, se coloca en el lugar del contribuyente, lo sustituye totalmente, a tal punto que aunque la sociedad no ingrese el impuesto, la AFIP no puede reclamarle ese pago al accionista, quien es el contribuyente. Sobre esa base sostuvo que, en tal calidad de sustituto, la compensación efectuada por la empresa había sido válida y así hizo lugar a la pretensión de la sociedad, remarcó Volman.

Esa sentencia fue revocada por la Cámara el 4 de septiembre de 2008, en el mismo sentido que había fallado el 5 de junio de 2007 en la causa “Agrobos S.A. .

En cambio, la Cámara Federal de Comodoro Rivadavia dio la razón al contribuyente en la causa Rectificaciones Rivadavia S.A., y la Corte se pronunciará sobre este caso si prospera el dictamen de la Procuración.

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