LOS AGENTES DEBER N PEDIR TODO AL JUEZ Y SE MANTIENEN LAS MEDIDAS DICTADAS ANTES DEL 16 DE JUNIO PASADO

La AFIP acata fallo que impide embargos administrativos

La AFIP emitió finalmente las instrucciones a sus agentes para que acaten el fallo de la Corte Suprema de Justicia que consideró inconstitucionales los embargos administrativos. Les ordenó pedir la medida al juez y, una vez obtenida, ejecutarla dentro de las 72 horas.

Además, el titular del organismo recaudador, Ricardo Echegaray, fijó el 16 de junio pasado como fecha límite para el mantenimiento retroactivo de las medidas cautelares ya trabajadas por el fisco sin orden de un juez, ya que esta posibilidad de dejar firmes los embargos hacia atrás fue admitida por la Corte.

En la Disposición 250/2010, publicada el viernes pasado en el Boletín Oficial, Echegaray hace referencia a que la Corte Suprema de Justicia, presidida por Ricardo Lorenzetti, se pronunció el pasado 15 de junio en la causa “AFIP c/ Intercorp SRL s/ Ejecución Fiscal , declarando la inconstitucionalidad de los embargos sobre cuentas bancarias trabados por iniciativa de agentes fiscales, sin una orden específica de un juez.

En tal sentido, dispuso todas las instancias en las que los agentes fiscales deberán recurrir a los jueces, para trabar y levantar embargos posteriores al 16 de mayo de este año, inclusive.

El primer paso es el “escrito de interposición de la demanda con el que el agente fiscal “debe solicitar al juez que ordene la traba de embargo general de fondos y valores .

Luego de obtenido el embargo judicial, el agente debe “diligenciar las medidas cautelares sobre cuentas bancarias y, en su caso, sobre créditos que el contribuyente tenga a su favor con otras empresas o instituciones, dentro de las siguientes 72 horas .

“Si las cautelares no son autorizadas por el magistrado o son insuficientes, se solicitará al juez que ordene la traba de otras medidas. En general se priorizará la traba de embargo sobre bienes registrables, preferentemente inmuebles y la designación de interventor recaudador, cuando la actividad que cumpla el ejecutado permita, por sus características, la captación de fondos en forma regular y suficiente , continúa la norma de AFIP.

Además, la disposición publicada el viernes en el Boletín Oficial determina que el agente “podrá solicitar al juez que ordene el embargo sobre los créditos que el contribuyente posea contra otras empresas o instituciones .

Cuando se desconozcan bienes susceptibles de embargo o los conocidos fueren insuficientes, el agente deberá requerir al juez de la causa que ordene la inhibición general de bienes del demandado.

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