UN FALLO DE LA CORTE BENEFICIA A LOS RETIRADOS ANTERIORES A 1995

Jubilados podrán cobrar hasta 64% de ajuste salarial si van a juicio

La Corte dio vuelta la jurisprudencia y subió el ajuste jubilatorio entre 1991 y 1995 a 64%. Subió 48% en un caso, pero el costo fiscal podría superar los $ 15.000 millones

La Corte Suprema de Justicia reconoció ayer el derecho de los jubilados a que se aplique a sus haberes un índice de ajuste cuya vigencia entre el 1º de abril de 1991 y el 30 de marzo de 1995 se discutía. En ese período, el indicador suma cerca de 64% y, además de los casos que están en trámite en todos los juzgados, todos los jubilados anteriores a 1995 pueden pedir que se les aplique la suba para los últimos dos años –después prescriben las causas previsionales– y para sus haberes futuros.

Incluso, cuando ya hubo cosa juzgada por el precedente Chocobar –un jubilado al que la Corte anterior sólo había admitido un aumento de 13,78%–, es posible solicitar un incidente de revisión basándose en igualdad ante la ley.

La Anses no quiso dar ayer estimaciones oficiales sobre el costo fiscal, pero un informe previo que se difundió hace unos días, si el ajuste se diera a todos los jubilados, la cifra total sería de $ 2.800 millones anuales, más $ 5.600 millones de retroactivos. Sumando casos judiciales y reclamos administrativos, la Anses estimaba un gasto de $ 3.838 millones, y retroactivos de $ 10.900 millones.

El fallo decretó que la ley de convertibilidad no derogó la movilidad de los haberes jubilatorios por aumentos del índice del nivel general de las remuneraciones que fijaba la Ley 18.037. Este –dijo la sentencia– recién perdió vigencia dos años después de la sanción del nuevo régimen previsional.

Si bien el índice de la Ley 18.037 da un ajuste del 64%, la norma disparaba la suba cuando la variación del nivel general de remuneraciones pasaba el 10%. Por eso, explicó a El Cronista una fuente de la Corte, se toma un 54% y, además, se le resta el 13,78% que ya se había otorgado antes, por lo que la incidencia de la sentencia daría una suba de alrededor del 40%.

Para el caso concreto de ayer, la causa “Sánchez, María del Carmen , de $ 258 mensuales, la jubilada pasará a cobrar $ 381 (48% más), junto a los retroactivos por la diferencia, $123 por mes desde 1991, dijo la fuente consultada. Si se aplicara el índice completo, serían $ 423.

El 13,78% que la Corte menemista había reconocido, a pesar de considerar que la ley de convertibilidad había derogado la movilidad de la Ley 18.037, fue una solución de equidad porque los jueces dijeron también que congelar totalmente las jubilaciones era inconstitucional.

Por eso, la anterior Corte tuvo en cuenta la diferencia de las jubilaciones a 1991 con el valor del AMPO (unidad previsional) que fijó la Ley 24.241 en 1995, para dar un reajuste de todos modos, aunque inferior al que reconoció ahora el tribunal.

Los ministros Enrique Petracchi, Augusto Belluscio, Carlos Fayt, Elena Highton de Nolasco y Ricardo Lorenzetti firmaron el voto mayoritario, y Eugenio Zaffaroni, Carmen Argibay y Juan Carlos Maqueda, adhirieron con votos concurrentes. El único que mantuvo el fallo Chocobar fue Antonio Boggiano.

Los jueces indicaron también que una adecuada interpretación de las leyes, de acuerdo con los objetivos de justicia social del artículo 14 bis de la Constitución, se opone a una conclusión que convalide un “despojo a los pasivos, al privar a sus haberes de la naturaleza sustitutiva de las remuneraciones que percibían durante su actividad laboral en una proporción justa y razonable.

El fallo dice que la ley de convertibilidad no deroga expresamente la movilidad jubilatoria, y por ende, ella no puede darse por sentada a partir de sus cláusulas contra la indexación, como hizo la anterior Corte en el caso Chocobar, que resolvió miles de causas. Ahora quedarían cerca de 500 en el máximo tribunal, pero podría recibir nuevas desde instancias inferiores.

“No surge ni expresa ni tácitamente del régimen de convertibilidad que haya tenido en miras modificar la reglamentación del artículo 14 bis, por lo que esta Corte considera que una comprensión sistemática y dinámica del ordenamiento jurídico aplicable no admite otra solución que no sea el cabal cumplimiento del método específico de movilidad establecido por el legislador , dice el fallo.



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