El derecho a la unión homosexual y una nueva ley de adopción

El Congreso está pronto a debatir y sancionar una norma que reconozca las uniones homosexuales y garantice sus derechos. Se discute si dicha norma modifica la institución del matrimonio, tal cual está constituida en el Código Civil, o crea una nueva figura legal, sin necesidad de cambiar los cimientos del ordenamiento jurídico familiar. Existe consenso sobre la necesidad de proteger las uniones homosexuales, darles un marco legal y garantizarles los derechos de previsión social, herencia, reconocimiento de nacionalidad a conjugues extranjeros; en materia patrimonial, en el caso del proyecto de enlace civil presentado por el PRO, se prevé la libertad de convención y menores obligaciones en aspectos como la convivencia en el mismo hogar o limitaciones en la disolución del vínculo. Varios proyectos reconocen dichas uniones y les otorgan derechos, -unión civil, enlace civil- y todos contemplan más o menos restricciones y libertades; pero tienen un común denominador: no avanzan sobre la patria potestad compartida. La adopción es el tema más sensible. Muchos legisladores y legisladoras compartimos el concepto de que se trata del derecho superior de los niños a crecer y desarrollarse en el seno de una familia, la mejor que se pueda, no del derecho de las parejas a tener hijos, por lo que no puede considerarse un derecho más a ser incluido, como pretenden proyectos de matrimonio gay. El Congreso se debe un debate profundo sobre la Ley de Adopción, marco en el que debiéramos abordar la discusión. Muchos nos resistimos, no sin contradicciones a que el Estado, frente a la posibilidad de dar en adopción a un niño a una familia constituida por una mamá y un papá o un papá y un papá o una mamá y una mamá, decida sólo por el orden de registro, como si el efecto sobre ese niño de crecer en el seno de una familia homosexual fuese neutral. Es importante tomar conciencia de que no estamos legislando sólo sobre los derechos de la comunidad homosexual. No está en duda que cada uno puede ejercer la opción sexual que desee y en virtud de ello unirse y que dichas situaciones personales, particulares y privadas deban ser protegidas por el Estado. Legislamos sobre el ordenamiento jurídico familiar de la sociedad y en consecuencia el Estado debe tutelar el matrimonio como la institución base de la familia, como la unión de hombre y mujer capaces en su complementariedad única y natural de generar vida, significancia social de procreación y continuidad. Frente a ello no existe discriminación injusta, pues se trata de realidades distintas y el Estado, en este caso el Congreso, las contempla y legisla en consecuencia, protegiendo a ambas.

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