MEDIA SANCIÓN A LEY QUE CREA LA FIGURA DE PEQUEÑO CONTRIBUYENTE EVENTUAL

Diputados amplió el plan de pagos para deudas de monotributistas

Los diputados aprobaron ayer cambios impositivos que derogan categoría de responsable no inscripto de IVA y crean pequeño contribuyente eventual

La Cámara de Diputados dio media sanción a la ley que modifica el IVA y el monotributo, que incluye un generoso plan de pagos para monotributistas pero a la vez otorgó concesiones al sindicalismo que perjudican a los pequeños contribuyentes.

El texto, que se espera tenga un rápido tratamiento en el Senado, estableció un plan de pagos de 60 cuotas, con un interés del 6% para las cuotas en mora del impuesto –que integra IVA y Ganancias y las cotizaciones previsionales fijas correspondientes–, tal como adelantó El Cronista en su edición del 18 de noviembre. Los monotributistas tendrán un año de tiempo para adherir al plan de pagos.

Con las mejoras introducidas ayer en el recinto, las cuotas del plan de pagos no podrán superar el 30% de la cuota mensual de la categoría a la que pertenece el monotributista.

Asimismo, los intereses a refinanciar se redujeron en un 50% con respecto a los de la fecha de origen y el importe total por cada una de las deudas no podrá superar el 30% del capital, en lugar del 36% que estaba acordado con la AFIP.

En cambio, la posibilidad de que los monotributistas se inscriban en obras sociales sindicales fue encarecida por los diputados durante el tratamiento en el recinto. Además, excluyeron del sistema de salud al recién creado contribuyente eventual.

El monotributista deberá pagar $ 22 a la obra social y, tras los cambios en el recinto, $ 22 por cada miembro de su grupo familiar que quiera incluir en la cobertura. Además, podrán ser desafiliados cuando se atrasen en 3 cuotas seguidas o en 5 espaciadas.



Pague cuando trabaje

La ley crea la figura del pequeño contribuyente eventual, que sólo deberá hacer un pago a cuenta de la cotización previsional de 5% de sus ingresos brutos.

Se consideran contribuyentes eventuales a las personas físicas mayores de 18 años cuya actividad se desarrolle en forma ocasional. Sus ingresos brutos deben ser inferiores a $ 12.000 anuales, con un tope mensual de $ 1.000.

Además, no deben percibir ingresos provenientes de asociaciones ni fundaciones, su actividad no puede desarrollarse en locales estables –salvo que se trate de la casa habitación– y no pueden ser empleadores ni realizar importaciones.

En otro orden, los profesionales universitarios deberán inscribirse como sujetos responsables de IVA, ya que se elimina la categoría de no inscriptos por la que no pagaban el impuesto. Cuando tengan ingresos brutos anuales inferiores a $72.000 podrán optar por el monotributo.

La AFIP podrá subir las cuotas del monotributo hasta un 10% y modificar los parámetros de las categorías hasta en un 50%. Del mismo modo, podrá bonificar a cumplidores con descuentos de la cuota de hasta 20% y está previsto no cobrar la cuota 12 a aquellos que hayan pagado en término las primeras 11 del año.

El órgano recaudador logró acotar los beneficios a los compradores, locatarios o prestatarios de los monotributistas, que podrán deducir de Ganancias hasta 10% del total de las compras a cada uno de estos proveedores y 30% del total. Ahora la AFIP podrá reducir esas alícuotas a 2% y 8% respectivamente para obras, regiones o actividades económicas determinadas.



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