LA MEDIDA GENERA MAYORES COSTOS ADMINISTRATIVOS PARA LAS EMPRESAS AFECTADAS

Buenos Aires modifica el régimen de retenciones y percepciones

La Disposición Normativa 65/03 generaliza el sistema de retención que hasta ahora funciona sólo para grandes firmas. Se prevé un rebrote de la evasión impositiva

La Dirección de Rentas de la Provincia de Buenos Aires modificó la normativa que eximía de retenciones y percepciones a los agentes de Recaudación de impuestos. Esta modificación puede generar altos costos administrativos en las empresas y crear nuevos nichos de evasión.

La figura de los Agentes de Retención y Percepción, denominada en forma genérica como Agentes de Recaudación, se generalizó en nuestro país tanto a nivel nacional como provincial, e inclusive municipal, a partir de la década pasada. Así, en la actualidad, una porción significativa de lo recaudado en concepto de Impuesto a las Ganancias, Valor Agregado e Ingresos Brutos reconoce tal origen.

Sus ventajas a efectos de combatir la evasión son indiscutibles, ya que permite la detección de contribuyentes que operan en la economía informal. Además, contribuye a anticipar el ingreso de recursos tributarios, y alentar el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales. Esto último debido a que por el mecanismo de Agentes de Retención, el Fisco captó una porción significativa de impuestos generados por una transacción, y así disminuye el interés por ocultarla.

Esto se lleva adelante sin perjuicio de los correlativos regímenes de información sobre retenciones y percepciones practicadas, lo que brinda al Fisco información valiosa para canalizar sus fiscalizaciones. Asimismo, el sector privado se esfuerza en colaborar con la función recaudatoria, e incurre en un importante incremento de sus costos administrativos, sin retribución alguna en la práctica.

Los principios básicos que dieron lugar a la creación de estos regímenes se basan en concentrar la captación de recaudación en grandes empresas que, por su solvencia, son garantía del pago de impuestos propios y pueden retener o percibir a sus proveedores y clientes importes a cuenta de las obligaciones que en definitiva les corresponda.

Así, el objetivo del régimen de retención fue mejorar los ingresos fiscales de un conjunto atomizado de pequeños contribuyentes que operan con grandes empresas. Tan exitoso resultó su empleo, que el Fisco aplicó en forma abusiva la figura de la retención en la fuente, lo que generó saldos a favor en cabeza de los contribuyentes.

Hasta ahora, a las grandes empresas que actúan como Agentes de Recaudación en el IVA y del Impuesto sobre los Ingresos Brutos se las exime de sufrir retenciones y percepciones sobre las operaciones que realizan, ya que el Fisco lleva a cabo, en forma directa, un estricto control del cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Por este motivo el organismo recaudador les asignó la función de intervenir en forma activa en el ingreso de tributos de terceros.

Pero la Disposición Normativa Serie “B Nro. 65/03, dictada por Rentas, entidad que maneja Santiago Montoya, modificó de manera significativa y sin mayor fundamento el criterio pacífico utilizado en los últimos años. En efecto, por medio de esta norma se derogaron las disposiciones que establecían la exclusión de los grandes contribuyentes como sujetos de retenciones y percepciones. La medida que rige desde el primero de diciembre generará un incremento de esfuerzos de control (y correlativos gastos) para la correcta determinación y utilización de las percepciones y retenciones que sufrirán las empresas que pasan a ser sujetos pasibles de retenciones / percepciones, sin que ello pueda garantizar al Fisco provincial un alza efectiva de recaudación.

La ampliación casi universal del carácter de Agentes de Recaudación dificultará el seguimiento del ingreso de las retenciones y percepciones efectuadas y producirá un potencial nuevo nicho de evasión.

Adicionalmente es de temer que otras jurisdicciones pretendan también implementarla en sus respectivos ámbitos y que el efecto acumulativo supere holgadamente la legítima carga impositiva dispuesta por las leyes vigentes, además de generar un caos normativo y administrativo difícil de encauzar.

En ese caso se estaría violando el espíritu del Convenio Multilateral vigente por adhesión de todas las jurisdicciones, especialmente en lo dispuesto por la Resolución 61/95 de la Comisión Arbitral. La manera de evitar esta situación es con la pronta derogación del artículo 3ro. de la Disposición Normativa Serie “B 65/03.

(*) Tributarista



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