La Argentina es el segundo país más peligroso del continente para poner un pie en la calle. De cada 100.000 personas que salen de su casa, 27 sufren un incidente de tránsito.

Si bien México encabeza el listado en materia de accidentología, el gobierno de Felipe Calderón no estaría pensando (¿aún?) en cerrar las rutas a los conductores albicelestes, aunque desde el punto de vista del derecho laboral de nuestro país, el escenario plantea un desafío enorme: buena parte de los accidentados suelen ser víctimas en el camino al o de regreso del trabajo.

“Los accidentes de trabajo fueron incorporados en la Argentina por la presencia socialista en el Congreso que sancionó una ley en 1915 casi copiada de la francesa de 1895. Los jueces se encargaron de explicitar que se entendía por accidente al hecho súbito y violento, ocurrido en el trabajo. Y más adelante agregaron que podrían haber ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo, como el infarto acaecido en el hogar luego de una jornada extenuante en una mina de carbón, o yendo o viniendo hacia o del trabajo , enmarca Gustavo Gallo, titular del estudio Gallo & Asociados.

Sobre este último tipo, el especialista en temas de derecho laboral dijo que se trata de los accidentes in itínere (o en tránsito), que tienen como salvedad que el trabajador no se haya desviado de su trayecto habitual para menesteres personales sin aviso al empleador.

En otras palabras: si el accidentado es un Homero Simpson que para en la taberna de regreso a casa y luego sufre un accidente, el empleador -en el caso, Mr. Burns- no deberá responder por el daño causado.

Cuando uno de estos siniestros ocurre, que el empleado esté en blanco o en negro poco importa. “La cobertura legal no varía, siempre que se logre demostrar que hubo empleo , enfatiza el profesional.

Terceros y quantum

Por la calle, en el micro y macrocentro porteños, es tristemente imposible caminar un par de cuadras sin ver a los cademotos o motoqueros jugándose la vida por ganar dos centímetros de asfalto, ya sea sobre sus ruedas, ya sea debajo de las de un vehículo de mayor porte.

¿Qué pasa, pues, con los terceros que prestan servicios en empresas contratadas por una pyme y que sufren un accidente en el trayecto de un lugar a otro?

“Estos trabajadores, en caso de accidente en tránsito, no tienen acción contra la denominada empresa principal -la beneficiaria final del servicio-, salvo que la mensajería sea inherente o propia de su actividad normal y específica. Así, habría responsabilidad de la empresa principal si se tratara de una empresa que se dedica habitualmente a hacer llegar sus productos o servicios al domicilio de los clientes y contrata para ello a un tercero. Tal el caso de los supermercados , apunta Gallo.

En este contexto, las pymes no están ni más ni menos protegidas que las empresas de mayor envergadura. Por eso “deben velar por no contratar servicios de terceros que no se hagan cargo de los eventuales siniestros .

Justamente, por tratarse de accidentes en el marco de una actividad laboral, la cuestión es si aquél que se da en el itínere sólo generará un reclamo por la ley laboral, conocida como Ley de Riesgos del Trabajo, cuyo monto máximo de reparación es de $ 230.000, o también se podrá accionar por vía de la ley civil, sin límite preciso de monto de reparación.

“La respuesta -dice Gallo- es que en principio tales accidentes no generan responsabilidad civil en el empleador, porque el empleado está actuando fuera del establecimiento y, por tanto, fuera de su ámbito de control . Como excepción, sin embargo, “se ha admitido que en el caso de los mensajeros hay responsabilidad patronal según las circunstancias del caso, particularmente teniendo en cuenta quién ha sido el titular del vehículo y cómo ha sido la conducta del empleado a la hora del siniestro , aclara.

En particular, estas cuestiones vinculadas a las responsabilidades de las partes así como a las sanciones por uso indebido del vehículo, han sabido dar lugar tanto a la elaboraciones de capítulos específicos en los reglamentos internos de empresa como a sanciones al empleado. En estos casos, arrancan en apercibiendo y pueden terminar en el despido con causa del trabajador.