Complejo como es, si el problema fuese sólo el del Consejo de la Magistratura, la solución estaría casi a la vuelta de la esquina. Al fin de cuentas, todo el mundo sabe que reconocer y hablar del problema es el primer paso para solucionarlo.

Lo que sucede es que el “tema del Consejo es sólo uno de los ingredientes que sazonan el debilitamiento institucional y la inseguridad jurídica en la Argentina, verdaderos piquetes en el camino que conduce al desarrollo económico y social.

¿Qué habría que modificar para que la seguridad jurídica deje de estar cíclicamente en la tapa de los diarios y se convierta en un continuo? ¿Quién debería hacerlo?

Para las entidades de abogados consultadas, el sector público -en su sentido más amplio- tiene la principal responsabilidad. A poco que se repregunta, reconocen que los propios abogados son portadores de una cuota parte de la culpa del estado actual de cosas, y hasta dicen que en el sector privado hay quienes tienen una cultura que se alimenta de la inestabilidad de las reglas de juego.

Bajo este esquema, si la inseguridad jurídica fuera una sociedad anónima, cada argentino tendría alguna que otra acción, habría un accionista mayoritario y minorías fuertes aspirando a ocupar lugares en el Directorio.

Para Miguel Haslop, presidente de la Comisión de Abogados Jóvenes del Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires (CACBA), no hay que olvidar que la seguridad jurídica es “una especie dentro del género seguridad y, consecuentemente, una obligación esencial del Estado .

En coincidencia, tanto Diego Bunge, miembro del Directorio del Foro de Estudios para la Administración de Justicia (Fores), como Martín Castro, vocero de la agrupación de Abogados Internos de Empresa (AIE/Arg), señalaron al Estado como principal responsable, pero reconocieron que el problema lo excede.

“El mayor inconveniente está a nivel sistémico y en el orden de expectativas defraudas o no cumplidas, en un marco de cierta incertidumbre sobre las reglas de juego imperantes y futuras, y en la baja o nula predisposición a aceptar una definición en contra de nuestros intereses , enmarcó Castro.

De reformas y cachivaches

Desde el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF), Jorge Rizzo, su presidente, apuntó contra el Consejo de la Magistratura cuya última reforma, impulsada por la entonces senadora Cristina Fernández de Kirchner, tiene un pedido de inconstitucionalidad pendiente de resolución ante los tribunales, presentado por la entidad que otorga la matrícula habilitante a los abogados en la ciudad.

“La reforma es un cachivache. Eso lo sabemos todos , dijo Rizzo, quien atacó también la idea de que sea el Presidente de la Corte Suprema quien encabece el organismo de designación y remoción de jueces, como se está discutiendo por estos días.

“No quiero que haya prevalencia de ningún estamento sobre otro. El Presidente de la Corte puede ser Presidente del Consejo, pero por un período, reelegible. No me gustan los presidentes vitalicios. Que lo voten sus pares y si gana, gana. Pero que lo voten. No quiero que la ley me diga quién preside un organismo republicano y de la democracia , apuntó.

Bunge coincidió en que se debería reformar el Consejo, volviendo a los principios consagrados en el artículo 114 de la Constitución Nacional, para que funcione en línea con la Corte Suprema y de la manera más despolitizada que sea posible, algo que “hoy no ocurre .

Enfrentado a la posibilidad de eliminar ese cuerpo -variante propuesta por algunas agrupaciones políticas y sectores de la propia abogacía-, el especialista en temas de seguridad jurídica recordó que, para que ello se dé, sería necesaria una reforma constitucional, con todo lo que ello implica.

“La actual ley que regula el Consejo de la Magistratura ha generado mucho rechazo y desconfianza, a la vez que ha impuesto una inmovilidad en los procesos , retomó Castro, vocero de AIE/Arg. En esta línea, “debería procederse a una amplia reforma judicial que no sólo contemple lo estrictamente procesal, con la incorporación de técnicas que faciliten la notificación y el expediente digital, sino que se extienda a una nueva concepción del servicio de justicia, que no sólo asegure su prestación todo el año, sino que sume mecanismos que doten al Poder Judicial de los mejores juristas y retenga a aquellos que aún tiene , agregó.

Justamente, más allá de la polémica que hay alrededor del Consejo, para Rizzo aquél no ha tenido un gran desempeño en lo que hace a designación y remoción de jueces. “No ha tenido la oportunidad. El Ejecutivo suele aceptar la renuncia de los jueces investigados , fustigó.

Lo cierto es que el Consejo también es responsable de administrar el Poder Judicial y las deficiencias en su gestión generan serios problemas edilicios, demoras en la informatización y atrasos en la cobertura de vacantes.

Sobre las presiones a los magistrados, algo que para el Presidente del CPACF se da no sólo en el fuero penal, sino en todos los que componen la judicatura -y tampoco sólo desde el poder político, sino también desde sectores empresarios-, “los jueces tienen que aprender a poner cara de juez .

Desde el CACBA, Haslop también cargó sobre las inconsistencias entre la ley y la práctica, pues “el mismo Estado se ocupa de minar la seguridad jurídica incumpliendo aquello a lo que por ley está sujeto .

En esa línea, recordó las leyes y políticas del Ministerio de Trabajo que históricamente han castigado el empleo no registrado y las relaciones laborales encubiertas, cuando “el Estado es el primer empleador en negro (con los ‘meritorios’ en tribunales) y fraudulento (con los ‘contratados’ bajo locaciones de servicios, prorrogables periódicamente, pero que cumplen las mismas funciones que el personal de planta permanente) .

Diferencias de criterios

Hoy por hoy, el daño ocasionado por un accidente de trabajo merece una distinta indemnización según cuál la jurisdicción donde se produjo el siniestro, pues en cada una de ellas priman diferentes criterios sobre la valuación y la tasa de interés aplicable.

Hasta hace no mucho tiempo, también existía disparidad de criterios en los jueces laborales acerca del cómputo indemnizatorio por antigüedad para el trabajador que, jubilado, continuaba prestando tareas para el mismo empleador.

Los ejemplos se acumulan y podrían llenar varias bibliotecas, pero para el vocero del Colegio de Abogados de la Ciudad éstas son muestras claras de que se hace necesario unificar criterios.

Rizzo coincidió en que estas diferencias generan una fuerte inseguridad jurídica. “Es un problema que viene de arriba para abajo. La Argentina es uno de los pocos países del mundo en los que las decisiones de la Corte no son obligatorias. Ésa es una de las reformas centrales que hay que hacer , dijo.

No obstante ello, también señaló “cosas mucho más chiquitas , como las diferencias que hay entre los juzgados al momento de confeccionar un oficio. “Son las pequeñas cosas que hacen a una pérdida de tiempo en lo que es la tramitación de los juicios , agregó.

En consonancia con el presidente del Colegio Público, en Fores consideran importante que la Argentina vaya hacia un modelo que incorpore ciertos criterios del sistema anglosajón, en donde el precedente jurisprudencial tiene verdadera importancia.

La Corte tiene que adoptar un “criterio claro respecto de la obligatoriedad de sus precedentes dictados para los tribunales inferiores, aun respecto de cuestiones de Derecho común , apuntó Bunge.

En su momento, el Máximo Tribunal había tomado una postura que fijaba que sus decisiones debían ser tenidas en cuenta por los restantes magistrados a la hora de merituar una causa similar, sea para seguirlos o para apartarse de ellos con fundamento legal.

Pero no sólo la Corte cambió ese criterio con el correr del tiempo, sino que mientras aquél fue el vigente muchas fueron las Cámaras y juzgados de primera instancia que no le prestaron la debida atención.

“Es un tema muy profundo, y tiene que ver con la forma en que se hace el derecho en nuestro ordenamiento. Los abogados vamos a lo que dice el Código o la ley. Después vamos a un libro para ver qué dice la doctrina, y también nos fijamos qué es lo más nuevo en jurisprudencia. Es un método híbrido para ver cuál es el derecho vigente. Y así, también, es como se hacen las sentencias , describió el directivo de Fores.

¿Consecuencia? Se alimenta una espiral de oscuridad jurídica.

Mirada de empresa

Gestos como el evitar la sanción de leyes de amnistía fiscal o incorporar aquellas que proscriban las arbitrariedades de los funcionarios siempre son bien vistas por los inversores y el sector privado, mientras que terminar con leyes locales que se opongan a normas de carácter federal es una regla de oro para que se puedan establecer inversiones de largo plazo.

“Una Ley de Coparticipación, que termine con la disputa del origen de los fondos y las sumas que a cada nivel de gobierno corresponden, y la derogación de normas que importarían la facultad del Estado de disponer arbitrariamente de la propiedad privada (como se pretende interpretar la Ley de Abastecimiento), contribuirán a asegurar la radicación de inversiones , dijo Castro.

También es necesario dar cumplimiento a la Ley de Defensa de la Competencia en cuanto al nombramiento de miembros del Tribunal, y separarlo institucional, presupuestaria y funcionalmente del Ministerio de Economía y de la Secretaría de Comercio Interior, remarcó Bunge.

Con mirada de empresa, para el vocero de AIE/Arg la armonización tributaria es impostergable. “Los problemas de la coparticipación han generado la necesidad a las provincias y municipios de obtener sus propios ingresos, duplicando impuestos de manera inconstitucional, generando contribuciones por actividades gravadas cuando no hay un local establecido en el lugar por la empresa, o creando tasas por servicios que no se prestan o que no tienen relación con el sujeto pasivo obligado al pago , cuestionó.

En otra línea, señaló como “preocupante el marcado favoritismo hacia la parte actora en las causas laborales. “El umbral que se le reclama al dador de trabajo es tan alto, y en muchos sentidos tan poco previsible, que estar seguro de que no está expuesto a una contingencia en materia laboral es cuasi imposible, aun cuando se está convencido de que se da cumplimiento a todo desde lo estrictamente formal, y se cuida el ambiente laboral .

En este sentido, Bunge y Haslop enfatizaron la importancia de la sanción de una nueva Ley de Riesgos del Trabajo, compatible con el parámetro de inconstitucionalidad fijado por la Corte Suprema y a la luz de las disonancias que se vienen sosteniendo en el fuero laboral.

Para el directivo de Fores, también hay que reformular la Ley de Defensa del Consumidor, que con su última modificación avanzó sobre las operaciones de compraventa de derecho civil, introdujo el orden público como elemento insoslayable de todos los acuerdos y desacuerdos a los que lleguen vendedores y compradores o prestadores de servicios y usuarios, e incorporó figuras como la del daño punitivo que hacen imprevisible cuantificar cualquier tipo de contingencia.

Los inversores quieren señales de los tres Poderes, pero también de la sociedad misma, consideró Castro. “Esas señales -dijo- son calma, respeto a la autoridad, aceptar los fallos en contra de nuestras posturas, cumplir los compromisos (no sólo a nivel gobierno, sino a nivel de la calle), continuidad de un plan de gobierno, así como cambios razonables y no antojadizos o que puedan tener un nombre y apellido .

Severidad en la aplicación de la ley, dureza con los evasores y con aquellos que no respetan los compromisos asumidos, complementan ese combo.

Los pendientes

Claridad normativa.

Vigencia (hoy es difícil saber qué norma está vigente y qué norma no).

Publicidad (muchas normas, sobre todo en el ámbito municipal, se aplican sin haber sido debidamente publicadas para conocimiento de la población).

Ausencia de uniformidad de criterios en el ámbito judicial.

Saneamiento del Indec.

Eliminación de las “facultades delegadas .

Designación de jueces, secretarios y demás funcionarios del Poder Judicial, para completar los cargos vacantes.

Mitigación del “híper-presidencialismo y del “hipo-parlamentarismo .

Sanción de la Ley de Acceso a la Información Pública.