Amparo legal al compromiso cívico

Implícita o explícita, la participación ciudadana está presente en la legislación argentina desde la misma Constitución y respaldada en resoluciones nacionales, provinciales y municipales. El director del Programa de Ciudades de Cippec, Gabriel Lanfranchi, explica que uno de los principales aspectos que se vinculan con la participación ciudadana "es el acceso a la información pública", por lo que, en este sentido, la Constitución Nacional, en su artículo 75, también "garantiza el principio de publicidad de los actos de Gobierno y el derecho de acceso a la información pública".
Torcuato Sozio, director Ejecutivo de la Asociación por los Derechos Civiles (ADC), añade que "la participación ciudadana tiene un marco constitucional en los artículos 39 y 40", y observa que "los ciudadanos pueden presentar proyectos de ley ante la Cámara de Diputados según el artículo 39". Por otro lado, dicha Cámara "puede someter a consulta popular un proyecto de ley que no puede ser vetado por el Poder Ejecutivo", explica. Asimismo, menciona que tanto el Congreso, como el Poder Ejecutivo pueden convocar a consulta popular no vinculante (contemplada en el artículo 40).
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