Amparo legal al compromiso cívico
Implícita o explícita, la participación ciudadana está presente en la legislación argentina desde la misma Constitución y respaldada en resoluciones nacionales, provinciales y municipales. El director del Programa de Ciudades de Cippec, Gabriel Lanfranchi, explica que uno de los principales aspectos que se vinculan con la participación ciudadana "es el acceso a la información pública", por lo que, en este sentido, la Constitución Nacional, en su artículo 75, también "garantiza el principio de publicidad de los actos de Gobierno y el derecho de acceso a la información pública".
Torcuato Sozio, director Ejecutivo de la Asociación por los Derechos Civiles (ADC), añade que "la participación ciudadana tiene un marco constitucional en los artículos 39 y 40", y observa que "los ciudadanos pueden presentar proyectos de ley ante la Cámara de Diputados según el artículo 39". Por otro lado, dicha Cámara "puede someter a consulta popular un proyecto de ley que no puede ser vetado por el Poder Ejecutivo", explica. Asimismo, menciona que tanto el Congreso, como el Poder Ejecutivo pueden convocar a consulta popular no vinculante (contemplada en el artículo 40).
Torcuato Sozio, director Ejecutivo de la Asociación por los Derechos Civiles (ADC), añade que "la participación ciudadana tiene un marco constitucional en los artículos 39 y 40", y observa que "los ciudadanos pueden presentar proyectos de ley ante la Cámara de Diputados según el artículo 39". Por otro lado, dicha Cámara "puede someter a consulta popular un proyecto de ley que no puede ser vetado por el Poder Ejecutivo", explica. Asimismo, menciona que tanto el Congreso, como el Poder Ejecutivo pueden convocar a consulta popular no vinculante (contemplada en el artículo 40).
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