¿Y si el fisco volviera a pagarle a los contribuyentes por la información solicitada?

La administración de los numerosos tributos para los contribuyentes se ha vuelto una tarea compleja, y la de los asesores tributarios, ante la pandemia o aislamiento social preventivo y obligatorio se ha tornado en algo cuasi insalubre.

Al holgado centenar de tributos que conviven en nuestro universo fiscal debemos agregar los cada vez más frondosos regímenes de información, de retención y de percepción que conforman un verdadero bosque de normas, procedimientos, obligaciones y vencimientos al que los administrados deben ajustarse bajo apercibimiento de sufrir sanciones; en una relación fisco-contribuyente que a nadie escapa se encuentra lejos de ser equilibrada.

Pero en una época las cargas administrativas que se le imponían a los contribuyentes eran remuneradas por el fisco. Los decretos 1517/91 y 1886/93 establecían una compensación por los gastos administrativos que debían asumir los contribuyentes al cumplir con los regímenes de retención, percepción e información que disponía por aquellos tiempos la DGI. En los considerandos de los estos decretos pueden leerse que describen la valoración que se tenía sobre el trabajo que el fisco imponía a los contribuyentes por aquellos días:

"Que al mismo tiempo, corresponde tener en cuenta que el cumplimiento de la carga impuesta a los agentes de retención y/o percepción genera en muchos casos, para los mencionados responsables, gastos administrativos adicionales".

"Que en consecuencia, resulta equitativo contemplar el resarcimiento de dicho costo, originado en la mayor cantidad de datos a captar, registrar y suministrar y en el cumplimiento de las especificaciones técnicas a que debe ajustarse la información" (Dto.1517/91(, y "que la DGI es de opinión que los gastos extraordinarios que efectúen los agentes de información, con motivo del cumplimiento de sus deberes, deberían ser compensados" (Dto.1886/93).

La RG.3527 de la DGI establecía el procedimiento para que los agentes de retención y percepción percibieran la retribución por el trabajo adicional que se les obligaba a realizar.

Era una compensación dineraria por cada registro informado en los regímenes de retención y/o percepción.

El tiempo hizo su trabajo y las compensaciones monetarias pasaron primero a ser importes cada vez menores (por efectos de la inflación), y luego pasaron a convertirse en importes irrisorios por falta de actualización.

A mediados del año 2010 se derogaron los citados decretos y hoy ya no quedan rastros de aquella política de compensación a los contribuyentes por obligaciones que impone el fisco nacional.

El fisco ha establecido recientemente un nuevo régimen de información donde establece que los contribuyentes y los asesores fiscales deben informar la planificación fiscal que realizan, entendiendo a ella como todo acuerdo, esquema, plan y cualquier otra acción de la que resulte una ventaja fiscal o cualquier otro tipo de beneficio en favor de los contribuyentes en dicha planificación.

Sobre la legalidad, oportunidad y demás cuestiones relativas al nuevo régimen de información no vamos a expedirnos en esta columna, pero imaginemos por un instante que si el fisco remuneró durante un período de tiempo el trabajo adicional por actuar como un agente de retención ¿cuánto debería abonarse a los contribuyentes por esta información que debería obtener el fisco por sus propios medios?¿No habrá llegado la hora de que el fisco vuelva a pagarle a los contribuyentes por la información que les solicita?...

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El Dr. Mario Juan Rapisarda es Contador Público Nacional graduado en la UNLZ, especialista en temas tributarios; siendo su correo electrónico mjrapisarda8@gmail.com

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