En estos últimos meses la AFIP ha creado nuevos regímenes de información y en otros casos procedió a la sustitución los ya existentes con el propósito de optimizar su acción fiscalizadora y cumplir con sus obligaciones como sujeto obligado a informar a la Unidad de Información Financiera (UIF) en materia de Lavado de Dinero.
Dentro de los primeros podemos mencionar los regímenes de las RG. 3270 (BO.17.02.12) a cargo de las empresas prestadoras de servicios de medicina prepaga que deberán suministrar información de sus afiliados o beneficiarios titulares y la RG. 3286 (BO. 14.03.12) que reglamenta el régimen relacionado con los proyectos industriales alcanzados por los regímenes de promoción otorgados por la Ley Nº 22.021.
Mientras que en los casos de sustitución de regímenes existentes, se encuentran los recientemente sancionados por la RG Nº 3285 (BO. 14/3/12) que comprende a las operaciones económicas entre residentes del país y representantes de sujetos o entes del exterior (reemplaza a la RG. 1375), la RG Nº 3312 (BO.16/4/12) que dispone un régimen que deberá ser cumplido por los sujetos que actúen en carácter de fiduciarios de fideicomisos constituidos en el país, financieros y no financieros (reemplaza a la RG. 2419) y la RG. 3293 (BO. 26/3/12) que crea un régimen anual de información sobre títulos, acciones, cuotas y participaciones sociales e incorpora un régimen de registración de operaciones de transferencia y/o cesión total o parcial de estos bienes, sustituyendo la RG. 2763.
Es indudable que la creación de estos regímenes de información están de acuerdo con lo recomendado en el Manual para las Administraciones Tributarias del CIAT y asimismo también algunos de ellos forman parte de la elaboración de una base de datos importante para el control de algunas de estas operaciones que sufrirían una sustancial modificación en cuanto a su tratamiento impositivo en el caso de sancionarse el Proyecto de "Plan Antievasión III" cuyo borrador ha trascendido hace unos meses y que además todos en su conjunto constituyen una base importante de información para la lucha contra la evasión y del lavado de dinero.
En este trabajo nos referiremos a las principales características del nuevo texto de la Resolución General Nº 3293 correspondiente al "Régimen Información Anual de Participaciones Societarias" que sustituyen tanto a la Resolución General Nº 2763 y la Circular (AFIP) Nº 11/10 (las cuales se derogan), sin dejar de mencionar los aspectos que consideramos relacionados con su creación, como son la vigencia de la Ley 25.246 de Lavado de Dinero (modificada por la Ley 26.683) y las recomendaciones antes citadas del "Centro Interamericano de Administraciones Tributarias" (CIAT) sobre la necesidad y conveniencia de instrumentación estos regímenes de información para una adecuada gestión.Principales aspectos del contenido de la Resolución General Nº 3293La RG. 3293 sustituye el régimen de información establecido por la RG. 2763 (BO.5/2/10) complementado por la Circular (AFIP) Nº 11/10 (BO. 01/12/10) que estableció un régimen de información respecto de los titulares de acciones y participaciones sociales, como de sus directores, gerentes, administradores, síndicos, miembros de consejos de vigilancia y apoderados.
El nuevo régimen de información contempla cuatro títulos:
I. Régimen de Información Anual (similar a la RG. 2763/10 con algunos cambios).
II. Régimen de Registración de Operaciones (nuevo)
III. Régimen de Actualización de Autoridades Societarias (nuevo)
IV. Disposiciones Generales (con algunas modificaciones respecto a la RG 2763/10).I. Régimen de información Anual (Título I)Este régimen tiene vigencia a partir de su publicación y es de aplicación respecto de la información correspondiente al 31 de diciembre del año 2011 y siguientes.
Es importante tener presente que aquellos contribuyentes y/o responsables que a la fecha de publicación de esta nueva resolución, hayan cumplimentado la presentación del período fiscal 2011 en los términos de la RG. 2763 (que ahora se deroga), deberán confeccionar y presentar nuevamente dicha información conforme a las nuevas disposiciones establecidas por esta nueva RG. 3293.
A continuación se describen los principales aspectos contenidos en esta norma, señalando aquellos puntos que fueron modificados respecto de la anterior RG. 2763, que se sustituye.Sujetos ObligadosDeberá actuar como agentes de información los sujetos comprendidos en los incisos a) y b) del artículo 49, las asociaciones civiles y fundaciones no comprendidas en el punto 3, del inciso a) del artículo 69 de la Ley del Impuesto a las Ganancias y los fondos comunes de inversión no comprendidos en el punto 7, inciso a) del citado artículo 69, con excepción de aquellos enunciados en el "Anexo I" que forma parte de esta norma reglamentaria.Sujetos Exceptuados (Anexo I) de la RG.3263El citado "Anexo I" menciona a los siguientes sujetos exceptuados de actuar como agentes de información: a) Asociaciones cooperadoras escolares con autorización extendida por autoridad pública (artículo 1, RG. -DGI- 2642); b) Asociaciones, fundaciones y demás entidades sin fines de lucro para la promoción hospitalaria bajo órbita de la administración nacional y/o bomberos voluntarios oficialmente reconocidos; c) Comunidades indígenas inscriptas en el RENACI (Ley Nº 23.302 y DR. 155/89) y asociaciones sin fines de lucro inscritas en la IGJ que destinen los fondos al mantenimiento y fomento de la cultura indígena; d) Instituciones religiosas inscriptas en la Secretaría de Culto de la Nación; e) las UTE y las agrupaciones de colaboración; f) Sociedades, empresas y similares que correspondan totalmente al Estado nacional, provincial o municipal; g) Empresas unipersonales, h) Fideicomisos (con respecto a la RG. 2763 se incorporan los dos últimos incisos).Sujetos que deberán ser informadosTodas las participaciones a las que se hace referencia a continuación son al 31 de diciembre de cada año:
a) Las personas físicas y sucesiones indivisas, sin interesar su domicilio, resulten titulares o tengan participación en el capital social o equivalente.
El último párrafo también obliga a sujetos radicados en el país por sus participaciones en entidades constituidas, domiciliadas, radicadas o ubicadas en el exterior, incluidas las empresas unipersonales, de las que resulten titulares (nueva obligación incorporada como último párrafo del artículo 1º)
b) Sociedades, empresas o establecimientos estables, patrimonios de afectación o explotaciones domiciliados, radicados o ubicados en el exterior que tengan las participaciones señaladas en el punto anterior.
c) Resto de los sujetos no contemplados en los dos puntos anteriores.
d) Las sociedades controladas, controlantes y/o vinculadas en los términos de la Ley 19.550. (nuevos sujetos incorporados en esta resolución general)
e) Directores, gerentes, administradores, síndicos y miembros del consejo de vigilancia. En este punto se eliminó la referencia a la excepción de gerentes que deban obligatoriamente desempeñar funciones en relación de dependencia.
f) Apoderados, cuyo mandato o representación haya tenido vigencia durante el año que se declara, la mantengan o no a la fecha de cumplimiento de este régimen.
Respecto del último punto f) se incorpora en el texto de la RG.3263 el concepto de apoderado definido en la Circular AFIP 11/10 (que ahora se deroga), señalando que comprende aquellas personas que hubieran sido apoderadas a través de cualquiera de las formas previstas en el artículo 32 del Decreto 1759/72, reglamentario de la Ley de Procedimientos Administrativos, no debiendo informarse a los autorizados por el Formulario F.3283 ni los apoderados comprendidos en el artículo 4º de la RG. 2570. ("Sistema Registral". Registros Especiales Aduaneros - Auxiliares del servicio aduanero que actúan como representante legal de las personas de existencia ideal)
g) Patrimonio neto (al 31/12) por el cual se presenta la información al cierre del último ejercicio finalizado (nuevo inciso incorporado).Datos a informarLos datos que deberán ser informados referida al 31 de diciembre del año calendario serán los siguientes:
a) Personas físicas, sucesiones indivisas (domiciliados en el país y en el exterior), sociedades, empresas, establecimientos estables, patrimonios de afectación domiciliados (domiciliados, radicados o ubicados en el exterior)y demás sujetos que sean titulares o posean participaciones en sociedades o equivalentes:
- Apellido, nombre, razón social o denominación, CUIT, CUIL o CDI del mismo. En el caso de no residentes se indicará nacionalidad o país de radicación, identificación tributaria del país y domicilio en el exterior para persona jurídica, agregando de corresponder datos del representante legal en el país (CUIT, CUIL o CDI).
- Cantidad de acciones, cuotas (incluidas las cuotas parte de FCI, porcentaje de demás participaciones sociales y en su caso, su valor nominal.
- Valor de las acciones, cuotas, cuotas parte o participaciones (valuación según bienes personales).
- Saldos deudores y acreedores para el agente de información, correspondiente a los sujetos respecto de los cuales se produjo la información y que no fueron tenidos en cuenta para la determinación del valor señalado en el punto anterior.
- Indicar si se trata de sociedades controlada, controlante o vinculada.
b) Sociedades controladas, controlantes o vinculadas (incorporado por la RG. 3293 como consecuencia de la inclusión del nuevo inciso d) de los sujetos que deben ser informados):
- Razón social o denominación, CUIT, domicilio en el país, de corresponder. De no ser residente, indicar país de radicación, residencia tributaria, número de identificación tributaria en el país correspondiente y domicilio en el exterior. De poseer representante: datos de CUIT, CUIL o CDI.
- Tipo de vinculación que determina la relación controlada/controlante.
c) Directores, gerentes, administradores, síndicos, miembros del consejo de vigilancia y apoderados:
- Apellidos y nombres, CUIT, CUIL o CDI y domicilio en el país.
- Para no residentes: nacionalidad, residencia tributaria, número de identificación tributaria y domicilio del país del exterior.
- Fecha a partir de la cual desarrolla en forma ininterrumpida las respectivas funciones.
- Informar si son a su vez titulares de participaciones societarias, indicando todos los datos detallados en el punto a) anterior.Presentación de la informaciónLa misma se suministrará mediante declaraciones juradas confeccionadas utilizando el aplicativo denominado "AFIP - DGI - PARTICIPACIONES SOCIETARIAS, FONDOS COMUNES DE INVERSION Y FUNDACIONES Y ASOCIACIONES CIVILES - Versión 4.0" (se establece una nueva versión del aplicativo - anterior Versión 3.0, pero siempre con la misma denominación e incorporando las modificaciones previstas en esta nueva resolución).
La presentación del formulario de DDJJ. F.657 generado por el citado programa aplicativo se formalizará mediante transferencia electrónica de datos, emitiendo el sistema un comprobante que tendrá el carácter de acuse de recibo.
De comprobarse errores, inconsistencias, utilización de un programa distinto o archivos defectuosos, será rechazada automáticamente por el sistema, generándose también una constancia que acredite esta situación (el formulario como las acciones de rechazo no estaban contempladas en la RG.2763).VencimientosNo se modifican los vencimientos que ya contemplaba la anterior RG. 2763/2010, siendo los vencimientos del 27 al 31 de julio del año siguiente al que corresponde la información, según sea la terminación de la CUIT.Las principales modificaciones al régimen de informaciónA continuación se desarrollan los nuevos "Títulos II y III" que constituyen la novedad más importante de la RG 3293, ya que tanto el "Registro de Operaciones", como la "Actualización de Autoridades Societarias" no estaba previsto en la sustituida RG.2763. La implementación de estos dos nuevos regímenes de información implementados, permitirá a la AFIP conocer y consultar on line las transferencias de acciones y participaciones sociales, la composición accionaria de las sociedades y la nómina de autoridades, representantes y órganos de control, ya que las mismas deberán ser reportadas en un plazo no mayor de 10 días hábiles de producidas.
Asimismo, de acuerdo a lo informado por el Departamento de prensa de la AFIP (Gacetilla Nº 3228 del 22.03.12.) se informó que mediante la firma de un convenio con AFIP, podrán consultar las operaciones los registros de cada provincia, la Inspección General de Justicia, el Banco Central de la República Argentina y la Comisión Nacional de Valores.II. Régimen de Registración de operaciones (Título II)Como señaláramos en el Punto I anterior, este régimen tiene vigencia a partir de su publicación y es de aplicación respecto para las transferencias y/o cesiones realizadas a partir del 1º de enero del año 2012, inclusive.
Por otra parte, se dispone que las transferencias y/o cesiones realizadas entre el 01.01.2012 y la fecha de entrada en vigencia (26.03.12), podían ser informadas hasta el último día hábil del mes inmediato siguiente a esta última fecha, es decir que su vencimiento se produjo el 27 de abril próximo pasado.Operaciones a registrarTransferencia y/o cesión total o parcial, a título gratuito u oneroso de:
a) Títulos, acciones y participaciones sociales o equivalentes en el capital social de los sujetos comprendidos en los incisos a) y b) del artículo 49 y las asociaciones civiles no comprendidas en el punto 3, del inciso a) del artículo 69, excepto de los enunciados en el Anexo I (ver Punto I anterior, en el apartado Sujetos exceptuados) y de los FCI, realizadas sin oferta pública.
b) Los mismos conceptos del punto anterior pero correspondiente a entidades constituidas o ubicadas en el exterior, sin oferta pública.
c) Títulos valores con oferta pública, emitidos por sujetos radicados en el país o en el exterior, cuando a partir de las mismas se produzca una modificación del control societario.Sujetos obligados y oportunidad de la registracióna) Vendedores o cedentes, adquirientes o cesionarios de las participaciones. Dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la fecha desde que se produzca la transferencia y/o cesión respectiva, de la cancelación total o parcial, de la emisión del documento de carácter público o privado que la instrumenta o de las actas o registraciones societarias, etc., lo que ocurra primero.
b) Escribanos de Registro: transacciones realizadas con su intervención mediante instrumento público, dentro de los 10 días hábiles desde la emisión del citado instrumento).
c) Sujetos comprendidos en incisos a) y b) del artículo 49 y asociaciones civiles no comprendidas en el punto 3, inciso a) del artículo 69 (Ley de Imp. a las Ganancias) (excepto los enunciados en el ya mencionado Anexo I) y FCI: 10 días hábiles anteriores contados a partir de haber tomado conocimiento de la operación
La registración será cumplimentada mediante transferencia electrónica de datos a través de la "Web" de la AFIP, ingresando al servicio "Registración de Transferencias de Participaciones Societarias", consignando los datos del Anexo III que forma parte de esta resolución general, emitiendo el sistema un comprobante en carácter de acuse de recibo.Datos a consignar (Anexo III)a) De tratarse de adquirentes, vendedores, cedentes, cesionarios y/o Escribanos de Registro:
1. Tipo de operación: compra, venta, cesión a título oneroso o transferencia a título gratuito.
2. Fecha de la operación.
3. Tipo y cantidad de Valores (acciones, cuotas parte, participaciones, etc.).
4. Indicar si a partir de la transacción se produce un cambio en el control societario.
5. Datos de los operadores involucrados y de la entidad emisora de los títulos valores: Apellido y nombres, Razón Social o Denominación y C.U.I.T., C.U.I.L. o C.D.I.
Para sujetos no residentes: nacionalidad o país de radicación en el caso de personas jurídicas, residencia tributaria, Número de Identificación Tributaria en el país correspondiente y domicilio del exterior. De poseer representante legal en el país, se informará la C.U.I.T., C.U.I.L.) o C.D.I. del mismo.
6. Monto total de la operación en la moneda de origen y en pesos argentinos.
7. Fecha, monto -en la moneda de origen y en pesos argentinos- y forma de pago, respecto de cada una de las cancelaciones que se realicen hasta completar la operación.
b) Cuando se trate de los sujetos comprendidos en los incisos a) y b) del artículo 49 y las asociaciones civiles no comprendidas en el punto 3. del inciso a) del artículo 69, ambos de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, con excepción de aquellos enunciados en el Anexo I de la presente y de los fondos comunes de inversión:
1. Fecha de la transferencia;
2. Tipo y cantidad de Valores (acciones, cuotas parte, participaciones, etc.).
3. Indicar si a partir de la transacción se produce un cambio en el control societario.
4. Datos de los operadores involucrados: Carácter; Apellido y nombres, Razón Social o Denominación y C.U.I.T., C.U.I.L. o Clave de Identificación C.D.I.
Sujetos no residentes: iguales datos a los señalados en el punto a) anterior.III. Régimen de actualización de autoridades societarias (Título III)Para este régimen rigen la misma vigencia señalada para el punto II referido al Régimen de Registraciones de Operaciones.
Deberá ser cumplido por los sujetos comprendidos en incisos a) y b) del artículo 49 (SA; SRL; SC) y asociaciones civiles y fundaciones no comprendidas en el punto 3, inciso a) del artículo 69 (Ley de Imp. a las Ganancias) y los FCI no comprendidos en el punto 7, del inciso a) del citado artículo 69 (excepto los enunciados en el ya mencionado Anexo I, respecto de los sujetos indicados en los incisos e) y f) del Punto I - Sujetos a ser informados, referidos a directores, gerentes, administradores, etc. y apoderados)
La información se suministrará al igual que en los casos anteriores, mediante transferencia electrónica de datos (página Web AFIP, servicio "Actualización Autoridades Societarias"), consignando los datos que se indican en el Anexo IV de esta resolución, emitiendo el sistema el respectivo comprobante que tendrá el carácter de acuse de recibo.
La información a suministrar respecto de las autoridades involucradas son:
a) Apellido y nombres, CUIT, CUIL o CDI y domicilio.
b) Fecha de inicio y cese del mandato.
c) Fecha del acto resolutorio de designación y cargo para el que fue designado.
El plazo establecido es igual que en los casos anteriores, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la fecha en que se produzca la inscripción en la AFIP por inicio de actividades o por cualquier modificación de lo informado oportunamente.IV. Disposiciones Generales (Título IV)En este Título IV hace referencia a la vigencia y aplicación de esta nueva resolución, a las normas que se dejan sin efecto y al nuevo aplicativo que se crea para dar cumplimento a esta obligación, aspectos que ya hemos señalado en cada uno de los puntos tratados en esta nota.
El único punto que debemos agregar y que resulta de suma importancia, es el referido al cumplimiento o incumplimiento del régimen:CumplimientoSerá requisito para la tramitación de solicitudes que efectúen los contribuyentes y/o responsables, referida a la incorporación y/o permanencia en los distintos registros implementados por la AFIP, a la obtención de certificados de crédito fiscal y/o constancias de situación impositiva o previsional, entre otras.IncumplimientoDará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la Ley Nº 11.683 (aspecto contemplado en la RG. 2763/10, derogada)Comentario FinalComo señaláramos al principio la AFIP en estos últimos meses ha creado nuevos regímenes de información y en otros casos a procedido a modificar otros ya existentes con el propósito de seguir aumentando sus bases de datos que permitan hacer más eficiente su tareas de control y verificación de los impuestos, como así también cumplir su función como sujeto obligado a informar a la Unidad de Información Financiera (UIF) por posibles maniobras de Lavado de Dinero.
En este caso en particular, como en algún otro específicamente que no es motivo de análisis en esta oportunidad, creemos que además de contribuir a dichos fines, podría existir alguna relación con la posibilidad de la sanción del "Proyecto de Plan de Antievasión III", en el cual se introducen entre otras, modificaciones al Impuesto a las Ganancias, siendo uno de los puntos la gravabilidad de los resultados obtenidos por la enajenación de acciones, títulos, bonos y demás títulos valores, cualquiera fuera el sujeto que los obtenga.
Sobre estos dos temas, creemos conveniente destacar los siguientes aspectos:Manual para las Administraciones Tributarias (CIAT .2001)A continuación se señalan algunos de los principales conceptos que deben considerarse respecto de los sistemas y regímenes de información:
- Las administraciones tributarias son esencialmente organizaciones que procesan y generan información, siendo sus insumos la información y sus productos son igualmente información.
- Para lograr éxito en la gestión de una moderna administración tributaria es necesario del uso de la tecnología computarizada de punta y sistemas de información efectivos.
- La identificación y definición clara y precisa de los requerimientos de información de todos y cada una de las áreas funcionales, procesos y ciclos derivados de la relación Fisco - contribuyente constituyen un factor para el diseño y desarrollo de los sistemas de información.
- Una de las consecuencias de la base de datos para la AFIP, es que el sistema de información tributaria debe permitir la integración de toda la información de los contribuyentes para estar precisamente conscientes de todos los datos que afectan su situación tributaria, incluyendo información sobre los impuestos al comercio exterior.Lavado de dineroLa Ley 25.246 modificada por la Ley 26.683 en su artículo 20, punto 15 establece los sujetos obligados a informar a la Unidad de Información Financiera (UIF):" los organismos de la Administración Pública y entidades descentralizadas y/o autárquicas que ejercen funciones regulatorias, de control, supervisión y/o superintendencia sobre actividades económicas y/o negocios jurídicos y/o sujetos de derecho, individuales o colectivos: BCRA; AFIP, SSN, CNV, IGJ, el Instituto Nacional de Asociaciones y Economía Social y el Tribunal de Defensa de la Competencia.
Una de las formas de constatar posibles maniobras que puedan vincularse al lavado de dinero, es a través del seguimiento de operaciones financieras y económicas, así como en auditorías sobre la evolución patrimonial y monetaria, que le permiten constatar las operaciones de determinados bienes, aspecto que se ve apoyado como consecuencia de los diversos regímenes de información vigentes.
Por otra parte como objetivo de la UIF está el de prevenir e impedir el lavado de activos provenientes de diversos delitos, entre ellos, los previstos en al Ley 24.769 que considera el delito de evasión fiscal previsto en la Ley Penal Tributaria como delito precedente al de Lavado de Activos.Proyecto de Ley Antievasión IIITomando en consideración el texto preliminar del Plan Antievasión III, en lo que se refiere a las modificaciones de la Ley del Impuesto a las Ganancias, se encuentra la sustitución del artículo 2 por el cual de ser aprobado, las personas físicas y sucesiones indivisas son sujetos del impuesto a las ganancias por la enajenación de acciones, en la medida que las mismas no coticen en bolsas o mercado de valores, quedando encuadrado su resultado en la segunda categoría del impuesto. Asimismo quedarían alcanzadas las rentas financieras para los residentes en el país, por sus inversiones en el país y en el exterior. Como para los inversores con domicilio en el exterior por las colocaciones del país.
De confirmarse la presentación del proyecto según el texto del cual se ha tomado conocimiento, este nuevo régimen se constituye en una herramienta de control para estas operaciones.Aspectos fundamentales de la nueva RG. 3293Para finalizar, consideramos oportuno resaltar los principales cambios que deberán tenerse en cuenta con la sanción de esta nueva normativa:
- Obligación de informar por parte de las personas físicas y sucesiones indivisas del país, las participaciones societarias en entidades radicadas o ubicadas en el exterior.
- Utilización de un nuevo programa aplicativo, cuya denominación sigue siendo igual al de la RG.2763 que se sustituye, pero en una nueva "Versión 4.0".
- Se mantiene la fecha de vencimiento para la información anual (últimos días del mes de Julio), pero para aquellos que hubieran cumplimentado esta obligación con anterioridad a la sanción de esta nueva resolución deberán efectuarla nuevamente.
- Creación como señalamos de nuevos regímenes de Registración de Operaciones y de Actualización de Autoridades Societarias, fijando un plazo de 10 días hábiles para realizarlas desde el momento ñeque se produzcan.
- El cumplimiento será requisito para las tramitaciones que efectúen los contribuyentes, referidos a la incorporación y/o permanencia en los distintos registros implementados por la AFIP, obtención de certificados de crédito fiscal y/o de constancias de situación impositiva y previsional.
El Dr. JOSÉ MARIA CARUSO, es Contador Público (UBA), Director de este Suplemento Fiscal y Previsional, profesor de Posgrado en distintas universidades del país, asesor y consultor en temas tributarios y el Dr. JOSE LUIS PELUSO es Contador Público (UBA), titular del Estudio José Luis Peluso Consultor Contable, Societario e Impositivo, auxiliar universitario en materia impositiva.