Los nuevos requisitos en FCI para repatriar bienes y reducir la tasa de Bienes Personales

La Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva introdujo modificaciones al Título VI de la Ley de Bienes Personales contemplando la posibilidad de fijar alícuotas diferenciales para gravar los bienes situados en el exterior y de disminuirlas en el caso de verificarse su repatriación; y el Dto. 99/2019, estableció que el ingreso al país debería realizarse hasta el 31 de marzo de cada año de las tenencias de moneda extranjera en el exterior y los importes generados como resultado de la realización de los activos financieros pertenecientes a las personas humanas domiciliadas en el país y las sucesiones indivisas radicadas en el mismo; exceptuando del pago del gravamen fijado en el Art.9 de esa norma, a los sujetos que hubieran repatriado activos financieros, en la fecha indicada y que representen por lo menos un 5% del total de los bienes situados en el exterior.

Este beneficio se mantiene siempre que los fondos permanecieran depositados al 31/12 de cada año calendario en que se hubiera realizado la repatriación y el Dto.116/20 permitió el desarrollo del mercado financiero y la reactivación de la economía real, admitiendo que dichos fondos objeto pudieran ser afectados, entre otros destinos, a la suscripción o adquisición de cuota partes de Fondos Comunes de Inversión existentes o a crearse..

La CNV a través de la Resolución 828/2020 estableció los requisitos y pautas aplicables que deben reunir los citados FCI.

El propósito de este comentario es escribir los aspectos principales que se deberán considerar, por todos aquellos que opten por este beneficio, a los efectos de reducir la carga fiscal en la liquidación del impuesto.

Resumen de los requisitos y pautas aplicables para los FCI. (Resolución 828/2020 - CNV).

Se incorpora una nueva Sección XIII, al Capítulo III del Título XVIII de las Normas denominada "Régimen de repatriación de activos financieros. Ley 27.541 y Decreto Reglamentario 99/19 (modificado por Dto.116/20).

  • Los fondos de la repatriación de activos financieros situados en el exterior y depositados en cuentas de entidades financieras, podrán ser afectados total o parcialmente a la suscripción de cuotapartes de FCI Abiertos y/o Cerrados. Los mismos deberán destinarse a una clase específica de cuota parte, y los FCI existentes deberán prever la emisión de dicha clase, adecuando sus Reglamentos de Gestión según el procedimiento del Art.15 de la Sección IV del Capítulo II del Título V de estas Normas
  • Fondos Comunes de Inversión ABIERTOS

Los que se constituyan deberán invertir al menos el 75% de su haber en activos emitidos y negociados en el país, pudiendo invertir el porcentaje restante en activos emitidos y negociados en los países que revistan el carácter de "Estado Parte del MERCOSUR y/o en la República de Chile, Las Sociedades Gerentes podrán encuadrar los fondos existentes dentro de las previsiones de este régimen, mediante la adopción de una política de inversión específica ajustada a lo requerido,

  • Sociedades Gerentes:

Deben adecuar las carteras de inversión respectivas en un plazo que no podrá exceder los 30 días corridos de la publicación del acta pertinente, en cuyo lapso no podrán realizar nuevas inversiones en el exterior. Transcurrido el plazo y de no adecuar la cartera de inversión, el fondo no será considerado elegible a los fines del presente régimen.

  • Colocación y distribución por Agente de Colocación y Distribución Integral:

Se deberá proceder a la apertura de una cuenta bancaria exclusiva y distinta de aquellas abiertas en interés propio o de terceros en entidades financieras autorizadas por el BCRA para la percepción de los montos correspondientes a suscripciones y rescates que se encuadren bajo este régimen especial.

  • Fondos Comunes de Inversión CERRADOS:.

Los existentes o a crearse, deberán invertir exclusivamente en forma directa o indirecta en activos situados, constituidos, originados, emitidos o radicados en el país.

Suscripción FCI de cualquier naturaleza

No resulta admisible suscribir cualquier tipo de cuota parte de FCI, a fin de garantizar la trazabilidad de los fondos provenientes de la repatriación, y deberán prever en sus Reglamentos de Gestión la emisión de una clase específica de cuota parte.

Comentario final

Al comienzo de esta nota recordábamos que el Decreto. 99/2019, estableció que el ingreso al país debería realizarse hasta el 31 de marzo de cada año. Es importante hacer notar que para la fecha señalada quedan muy pocos días para que los contribuyentes y agentes intervinientes puedan adecuar y realizar las tareas que cumplan con la normativa del decreto sancionado, además de analizar cual es la mejor alternativa para reducir la carga fiscal y minimizar riesgos de carácter financieros y económicos, por lo que considero que sería prudente prorrogar la fecha de vencimiento del plazo para la repatriación en este año, especialmente teniendo en cuenta la actual coyuntura que se atraviesa no solo en la Argentina, sino en el mundo entero. Es importante resaltar que entre los puntos solicitados por el Consejo Profesional en Ciencias Económicas a las autoridades se encuentra este tema, como otros que hacen especialmente a la actividad de las PyMEs.

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