SITUACIONES CURIOSAS DE NUESTROS TRIBUTOS

El régimen de equipaje, las notebooks y los celulares

A fines de setiembre del año pasado la AFIP publicó la resolución general 4315 que dispuso incorporar como bienes que integran el equipaje del viajero, el ingreso de una Notebook o Tablet y un teléfono móvil.

Estos bienes se incorporan a los artículos de vestimenta y aseo que pueden ser ingresados al país en cantidades razonables sin la necesidad de consumir la franquicia, que exime para personas mayores de 16 años la importación de bienes por valores de hasta U$S 300 cuando se trata del ingreso al país en forma terrestre o fluvial; o de U$S 500 para ingresos que se realizan por vía aérea o marítima.

Puede leerse en los considerandos de la citada resolución general que se considera equipaje: "a los efectos nuevos o usados que un viajero, en consideración a las circunstancias de su viaje, pudiere destinar para su uso o consumo personal o bien para ser obsequiados, siempre que por su cantidad, naturaleza o variedad no permitieren presumir que se importan o exportan con fines comerciales o industriales, especificando que los efectos de uso o consumo personal son los artículos de vestir y aseo, y los demás que tengan manifiestamente carácter personal. Que, en virtud de lo expuesto y teniendo en consideración las necesidades de globalización y de la era digital, resulta necesario actualizar el alcance del concepto efectos de uso o consumo personal () con el objeto de incorporar aquellos efectos tecnológicos de uso común por viajeros, como incidencia de viaje".

Las Notebook o Tablet y los teléfonos móviles tienen una vida útil más extensa que los artículos de vestir o aseo y por ese motivo debemos reflexionar si es adecuado que exista esta franquicia.

Un gran universo de ciudadanos no poseen la capacidad económica para poder viajar al exterior y deben adquirir estos artículos dentro de nuestras fronteras. Al adquirirlos pagan el IVA correspondiente y la incidencia de los otros tributos, mientras que en el otro extremo cuando ese mismo bien ingresa como equipaje, no se abona tributo alguno.

A nadie le escapa que en el mundo en que vivimos no podemos desempeñarnos sin una notebook o un teléfono móvil, pero la reflexión sería entonces que esos bienes deberían estar exentos de IVA y de otros tributos para no encarecerlos cuando se venden en el mercado interno, o los mismos deberían quedar fuera de la franquicia de equipaje para que aquellos sujetos que los traen desde el exterior si superan el importe de la franquicia contribuyan con el arancel de importación.

Porque así como están las cosas los sujetos que no pueden viajar tributan y los que están en una mejor posición económica viajan y no tributan!!!!...

Nuestros impuestos deben perseguir gravar a los sujetos que tienen mayor capacidad contributiva, los más desprotegidos reciben subsidios, otros pueden usufructuar franquicias, pero un gran universo de sujetos que no encajan en ninguno de los dos universos mencionados deben contribuir y pagar impuestos.

Administrar los tributos, también es administrar tensiones

 

(*) El Dr. Mario Rapisarda

es Contador Público Nacional de la UNLZ, especialista en temas tributarios, siendo

su mail mjrapisarda8@gmail.com.

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