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ProcedimientoLa RG. 4096 establece los requisitos, formas y condiciones que deben observar los sujetos, para solicitar su inscripción en el "Registro Fiscal de Tierras Rurales Explotadas"; y del régimen de retención de ganancias (RG. N° 830) que exige la verificación de la constancia de alta en el "Registro y su Código de Registración" de los contratos que motiven los pagos, los que deberán verificar la existencia de las "Constancia" de los mismos con motivo del pago, para determinar la retención, que de no existir le será aplicable la mayor alícuota según el Anexo VIII, RG.830, sin considerar el monto no sujeto a retención. Su aplicación es desde 01.08.17, salvo la excepción contemplada en la misma.
La RG. 4099 implementa nuevos planes de facilidades de pago para regularizar obligaciones impositivas y de la seguridad social, así como la reformulación de los planes vigentes establecidos por la RG.3.827. Las deudas comprendidas son las vencidas entre el 01.06.16 y 31.05.17, permitiendo incluir obligaciones de planes de pagos anulados, rechazados o caducos. El plazo para acogerse es del 01.08.17 hasta el 31.10.17.Ganancias - Bienes Personales - Ganancia Mínima PresuntaLa RG. 4093, extendió el plazo de presentación y pago las DDJJ de Ganancias, Bienes Personales y GMP, del año 2016, y el ingreso del 1er. anticipo del 2017, disponiendo que los sujetos con rentas incluidas en las RG.2.442 y 4.003, RG.975 y 2.151 como excepción podrán efectuarlas hasta el 24.07.17; y las DDJJ de GMP con cierres al 31/12, hasta el 25.07.17. El pago del 1er anticipo de ganancias y bienes personales podía efectuarse hasta el 25.07.17.GananciasLa RG. 4094 establece el procedimiento de ingreso del gravamen por resultados obtenidos de operaciones de compraventa, cambio o permuta o de acciones, cuotas y participaciones sociales, incluidas las cuotas partes de FCI, títulos, bonos y demás valores, que no coticen en bolsas o cuando no tengan autorización de oferta pública en los casos que ambas partes son residentes en el exterior, fijando la aplicación de la alícuota del 15% sobre el 90% de las sumas pagadas por la adquisición de los títulos o, en su caso, sobre la ganancia neta determinada Su aplicación es para operaciones con cancelación efectuada desde el 23.09.13 y para las ya realizadas el ingreso debía efectuarse hasta el 30.09.17. Posteriormente la RG. 4095 suspende la vigencia de la RG.4.094 por el término de 180 días corridos contados desde su publicación.
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