Reseña de Jurisprudencia Tributaria

1. Procedimiento. Recurso de amparo frente a demora en las solicitudes de reintegro de retención de IVA.

Causa: "Man Agro S.A. C/AFIP-DGI", Sala "B", 9.9.19.

El mencionado contribuyente interpuso un recurso de amparo, de acuerdo con los artículos 182 y 183 de la Ley N° 11.683, por configurarse, a su juicio, una demora excesiva en resolver las solicitudes de los reintegros de retención de IVA por los períodos fiscales diciembre de 2018 a marzo de 2019 inclusive.

El Tribunal actuante, en su decisión, hizo lo siguiente: 1) Enumeró los distintos requisitos que viabilizan el citado recurso tales como la demora de los funcionarios fiscales en resolver un trámite o diligencia, que dicha demora sea excesiva y que la misma provoque una perturbación o perjuicio en el ejercicio de una actividad o derecho del particular; 2) Puso de relieve que el recurrente es una entidad alcanzada en el Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA) de conformidad con la Resolución General N° 4310/2018 de la AFIP; 3) Determinó que, en esta hipótesis, los citados reintegros debían acreditarse –salvo verificación previa- en el lapso que mediaba entre el 31.1.19 y el 29.4.19, según cada posición fiscal en particular; 4) Estimó que la autoridad 

recaudatoria no verificó ninguna de las operaciones en cuestión; y 5) Afirmó que en este supuesto se materializó la demora excesiva máxime que la efectiva resolución del trámite no se concretó por un error sistémico que se estaba intentando reparar.

En suma, las condiciones apuntadas llevaron al Tribunal competente a admitir el recurso intentado y, ergo, le concedió un plazo de quince días para concluir con el trámite correspondiente.

2. Ganancias. Momento de vigencia del criterio de la renta mundial.

Causa: "Garzamora SA C/AFIP-DGI", Sala "C", 17.9.19.

El contribuyente del epígrafe apeló la resolución fiscal que desestimó el pedido de repetición del Impuesto a las Ganancias de los años fiscales cerrados al 31.8.96, 31.8.97, 31.8.98 y 31.8.99 juntamente con sus accesorios.

De la lectura del fallo surge que el particular inició su reclamo el 27.6.02, la AFIP procedió a verificar la diferencia reclamada el 20.8.02 con el consecuente dictado del informe final de inspección el 30.6.03 y concluyó con el acto administrativo recurrido que no hizo lugar al pedido de repetición el 17.3.05.

En este supuesto, el foco del debate estuvo dado en la operatividad y vigencia del criterio de la renta mundial como momento de vinculación en el Impuesto a las Ganancias y donde el Fisco sostuvo que el mismo regía con el dictado de la Ley N° 24.073 (B.O. 13.4.92) mientras que el recurrente esgrimió que era a partir de la Ley N° 25.063 (B.O. 30.12.98) dado que medió entre la emisión de ambas normas un "vacío legal" que impedía determinar con claridad la obligación tributaria pertinente.

El Tribunal actuante, en su decisión, hizo lo siguiente: 1) Analizó la normativa en juego y, en particular, el informe pericial contable producido en la causa; 2) Tuvo en consideración el precedente "Devoto Solari, Oscar N (TF 18.489-I) C/DGI" del 8.6.10 del Alto Tribunal a adhiriendo a sus conclusiones; 3) Citó la opinión previa de la Procuración General de la Nación en dicha decisión, posteriormente hecho suyo por la Corte Federal, al señalar que "…con la incorporación por la ley 24.073 de criterio de la renta mundial a la legislación del impuesto a las ganancias para el caso de los sujetos residentes en el País, el aspecto subjetivo de la residencia determina la gravabilidad de todas las ganancias del sujeto pasivo, configurando uno de los aspectos constitutivos del hecho imponible. En consecuencia, no pudo ser fijado en cuanto a su alcance –respecto del tema que nos ocupa- antes de la vigencia de la ley 25.063, ni como se expresa en el precedente invocado por remisión al Código Civil, ni tampoco aplicando por analogía el art. 26 de la propia ley del gravamen. Ello es así, toda vez que, configura uno de los aspectos del hecho imponible que debe ser establecido por el Congreso Nacional por imperativo del principio de legalidad consagrado en la Constitución Nacional…".

De este modo, el Tribunal competente aceptó el pedido de repetición por los años fiscales 1996 y 1997 pero lo rechazó en cuanto a los ciclos fiscales 1998 y 1999.

3. Ganancias. Tratamiento fiscal aplicable en la prestación de servicios profesionales.

Causa: "Scimone Sebastián C/AFIP-DGI", Sala "A", 18.9.19.

El referido contribuyente impugnó la resolución de la AFIP que determinó de oficio la obligación tributaria inherente al Impuesto a las Ganancias de los años fiscales 2010 y 2011 junto con sus intereses con más la aplicación de una multa del artículo 45 de la Ley N° 11.683.

Es susceptible de mención que el recurrente, de profesión kinesiólogo, prestaba servicios de tratamiento y rehabilitación de pacientes con patologías neurológica y donde el mismo tenía un sanatorio en Zárate (Provincia de Buenos Aires), un consultorio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y tres empleados en relación de dependencia. Estas particularidades llevaron al ente recaudador a considerar que sus ingresos eran de tercera categoría por ser un sujeto-empresa en tanto que el particular, contrariamente, esgrimió que se trataban de réditos de la cuarta categoría.

El Tribunal competente, en su fallo, hizo lo siguiente: a) Examinó ley del gravamen y su normativa reglamentaria a la luz de los antecedentes de hecho; b) Citó el precedente "Paracha Jorge Daniel C/AFIP" del 29.6.14 posteriormente validado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación; c) Precisó que, para los réditos de la tercera categoría, se requiere que la actividad del particular se complemente con una explotación comercial distinta de aquella; y d) Expresó que la AFIP no demostró, en la especie, la existencia de actividades comerciales complementarias tales como servicios de gastronomía y/u hotelería.

Lo dicho llevó al Tribunal actuante a revocar el acto administrativo apelado y, por ello, esta decisión fue adversa a los intereses del ente recaudador.

4. Procedimiento. Resolución relativa a una duplicación de trámites en el TAD.

Causa: "Estudio de Ingeniería Reyes y Asociados SRL C/AFIP-DGI", Sala "A", 18.9.19.

El citado contribuyente apeló dos actos administrativos emanados del Fisco Nacional que determinaron de oficio, por un lado, el Impuesto a las Ganancias por los años fiscales 2014 a 2016 y el Impuesto a las Salidas no Documentadas por los mismos ciclos fiscales y, por el otro, el Impuesto al Valor Agregado por diversas posiciones mensuales de los períodos fiscales 2013 a 2015. En ambos casos, se determinaron también los intereses respectivos junto con la aplicación de las multas.

De la causa se desprende que el apelante informó que, en virtud de un problema técnico al iniciarse los trámites en la plataforma TAD (Trámites a Distancia), se duplicaron los expedientes electrónicos correspondientes.

En este supuesto, el Tribunal competente, luego de examinar el Sistema de Gestión Electrónico (GDE), verificó la mencionada duplicación y, por lo tanto, consideró que el expediente que debía seguir su trámite fue el originado en primer término en función de su numeración más baja.

En razón de ello, el Tribunal actuante, con el voto de los Dres. Pérez, Guzmán y Marchevsky, ordenó que este segundo expediente sea guardado temporalmente –sin costas- sustentándose en el artículo 354, inciso 3°, del CPCCN.

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