Principales disposiciones legales

Decreto N° 752 - PE – (31.10.19)

BO. 01.11.19.

Valor Agregado

Modificación del Decreto N° 567/2019. Reducción al 0 % de la alícuota del IVA sobre la venta de algunos productos de la canasta alimentaria, hasta el 31.12.19.

El Dto. 567/19, redujo al 0 % la alícuota del IVA sobre la venta de algunos productos de la canasta alimentaria, hasta el 31.12.19, siempre que se cumplan determinados requisitos de comercialización. Teniendo en cuenta que las Leyes 27345 y 27519, los Dtos.567 y 740/19 y lo resuelto por la CSJN el 01.10.19 en los autos caratulados "Entre Ríos, Provincia de c/ Estado Nacional s/ acción declarativa de inconstitucionalidad – incidente de medida cautelar".

Considerando las solicitudes presentadas por varias Provincias, la CSJN ordenó cautelarmente que los efectos fiscales de la aplicación del Dto.567/19, en la medida de las inconstitucionalidades alegadas, sean asumidos con recursos propios del Estado Nacional.

Considerando que el Dto.740/19, dispone que los pagos que realice el Estado Nacional a las jurisdicciones en atención a esas medidas cautelares ordenadas por la CSJN antes citada, se determina que éste se hará cargo con recursos propios con cargo a Rentas Generales, que no formarán parte del Presupuesto de Ingresos y Gastos de la Administración Nacional para los años 2019 y 2020 y se efectuarán en forma diaria y automática por instrucción del Ministerio de Hacienda. A tal efecto se dicta este nuevo Decreto 752/19, por el cual se modifica el Decreto 567/19, estableciendo que "El ESTADO NACIONAL financiará con recursos propios y cargo a Rentas Generales, respecto de todas las provincias y la CABA, los efectos fiscales de lo dispuesto en el presente decreto mediante la transferencia de montos estimados con base en proyecciones de consumo. La AFIP, informará al Ministerio los montos definitivos que al respecto correspondan.".

RG. 4623 - AFIP – (31.10.19.)

BO.01.11.19.

Procedimiento

Ley N° 27.507. Decreto N° 604/19. Emergencia para la cadena de producción de cítricos de las provincias de Entre Ríos, Corrientes, Misiones, Jujuy y Salta. Regímenes de facilidades de pago.

Reglamenta los diferentes regímenes de facilidades pago, respecto de las obligaciones impositivas y de la seguridad social que se encuentran comprendidas en ley que declaró la emergencia económica, productiva, financiera y social por el término de 365 días a la cadena de producción de cítricos de las provincias de Entre Ríos, Corrientes, Misiones, Jujuy y Salta y que el Decreto 604/19 dispuso los sujetos alcanzados por la emergencia -actores directos de la cadena de producción- entendiendo por tales a los productores, empacadores, comercializadores, industrializadores, contratistas y viveristas, de conformidad con las actividades del CLAE, aprobado por la Resolución General N° 3.537, estableció los períodos comprendidos en la emergencia y facultó a la AFIP a dictar estas disposiciones complementarias a fin de implementar los beneficios.

La RG. 4623 establece los regímenes de facilidades de pago en el ámbito del sistema "MIS FACILIDADES", aplicables a la cancelación de obligaciones impositivas -excepto retenciones y percepciones- y de las correspondientes a aportes y contribuciones de la Seguridad Social, al Régimen de Trabajadores Autónomos y al Monotributo, a cargo de los actores directos de la cadena de producción de cítricos de las Provincias citadas, siempre que los sujetos comprendidos acrediten las condiciones previstas en el Art. 5 del Dto.604/19, y hayan presentado la nota, el certificado expedido por la autoridad provincial competente y el informe emitido por contador público independiente, conforme a lo dispuesto por el Art. de la Resolución General N° 4.607. y las condiciones de los planes de facilidades en cuanto a su forma de ingreso, tasa de interés aplicable, etc.

Será condición excluyente para adherir al plan de facilidades, que las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social se encuentren presentadas antes de la fecha de adhesión al régimen.

Por último establece los requisitos y formalidades para la adhesión, la aceptación de los planes, el ingreso de las cuotas, la posibilidad de la cancelación anticipada, las causas que provocan su caducidad y el tratamiento de las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, como los honorarios y su forma de cancelación. Esta resolución resultará de aplicación para las adhesiones, según el tipo de plan de facilidades de pago, si es Plan Especial, desde el01.11.19. y si es Plan General desde el 20.06.20.

RG. 4624 - AFIP – (31.10.19.)

BO.04.11.19.

Procedimiento

Sistema Registral. Implementación del "Registro Único Tributario-Padrón Federal".

Implementa el "Registro Único Tributario-Padrón Federal", (Registro), disponible en el ámbito del "Sistema Registral" aprobado por la RG. 2.570, con el fin de promover la simplificación y unificación de las inscripciones y registros de los contribuyentes del orden tributario nacional y de las administraciones tributarias locales, que adhieran al mismo mediante convenios o normas particulares. El "Registro" será administrado por la AFIP, la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral y las jurisdicciones locales adheridas.

El "Registro" estará integrado por contribuyentes alcanzados por los impuestos nacionales cuya percepción y fiscalización se encuentren a cargo de AFIP; el impuesto sobre los ingresos brutos a cargo de las administraciones tributarias provinciales adheridas y de la CA del Convenio Multilateral; y los tributos municipales que inciden sobre la actividad de las jurisdicciones adheridas.

Quedan incorporados en el aludido "Registro", los contribuyentes encuadrados en el "Sistema Único Tributario" aprobado por la RGC.4.263 de AFIP y el Ministerio de Finanzas de la Provincia de Córdoba.

Los datos de los contribuyentes que contendrá el "Registro" serán, entre otros, CUIT; domicilio real/legal; domicilio fiscal y de locales; se aclara que el domicilio fiscal denunciado ante AFIP podrá diferir del domicilio fiscal constituido para la jurisdicción provincial, debiendo ambos domicilios encontrarse declarados en el "Registro"; Domicilio Fiscal Electrónico; actividad declarada s/RG.3537, la que deberá compatibilizar con el código "NAES - o con los códigos fiscales de las provincias adheridas; impuestos o regímenes nacionales -régimen general o simplificado; impuesto sobre los ingresos brutos -régimen general, simplificado o del Convenio Multilateral- y tributos municipales; datos identificatorios validados con el RENAPER y los Registros de Sociedades correspondientes; e información suministrada por la CA del Convenio Multilateral y por las administraciones tributarias locales adheridas.

El "Registro" permitirá consultar y administrar las altas, bajas y modificaciones de los datos registrales y emitir una constancia de inscripción unificada. Se disponen las normas de incorporación inicial en el "Registro" y consolidación de datos, fijando que los contribuyentes que a la fecha de entrada en vigencia de la presente posean el alta en los registros tributarios nacional, provinciales y/o municipales, estos últimos de las jurisdicciones adheridas, serán incorporados de oficio en el "Registro" con los datos ya registrados, en base a los intercambios de información prevista en los convenios celebrados o a celebrarse; los cuales los contribuyentes deberán verificar los datos incorporados en el "Registro" y, de corresponder, efectuar su modificación y/o ingreso mediante el servicio "Sistema Registral" con Clave Fiscal.

En caso de detectarse inconsistencias las mismas serán notificadas al contribuyente en el Domicilio Fiscal Electrónico. Las administraciones tributarias provinciales adheridas y la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral informarán a la AFIP aquellas altas, bajas, adecuaciones y/o cambios en el encuadramiento tributario de los contribuyentes de su jurisdicción, lo que permitirá la actualización automática del "Registro", novedades que serán notificadas al contribuyente en el Domicilio Fiscal Electrónico.

La aplicación es a partir de la fecha de implementación del "Registro" por parte de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral y de al menos una administración tributaria provincial, lo cual será comunicado en el sitio "web" institucional de AFIP, como también el cronograma de implementación del "Registro" respecto de las restantes administraciones tributarias locales.

RG. 4625 - AFIP – (31.10.19.)

BO.01.11.19.

Procedimiento.

Afectación del saldo de libre disponibilidad del IVA a la cancelación de las Contribuciones de la Seguridad Social. Modificación de la RG.4.603.

Introduce modificaciones en el Art.6 de la RG.4603, postergando hasta el 31.12.19, (antes 31.10.19.) la afectación del saldo de libre disponibilidad del impuesto al valor agregado a la cancelación de las contribuciones de la seguridad social para aquellos contribuyentes que registren la condición de Micro o Pequeñas Empresas, inscriptos en el "Registro de Empresas MiPyMES", creado por la Resolución N° 220/19 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Producción y Trabajo.

Decreto N° 753 - PE – (01.11.19)

BO. 04.11.19.

Combustibles

Modificaciones relativas al Impuesto sobre los combustibles líquidos.

A efectos de morigerar el impacto en los precios de los productos, se dispone que los efectos de las actualizaciones diferidas mediante el Decreto N° 607/19 comiencen a regir, durante el mes de noviembre de 2019, sólo de manera parcial. Vigencia desde el 01.11.19.

RG. 4626 - AFIP – (05.11.19.)

BO.07.11.19.

Ganancias

Sociedades, empresas unipersonales, fideicomisos y otros, que practiquen balance comercial. Determinación e ingreso del gravamen. Sustitución de la Resolución General N° 3.077.

Efectúa el ordenamiento, revisión y actualización de las normas vigentes en la materia y procede a agruparlas en un solo cuerpo normativo. A tal efecto sustituye de la RG.3077, que estableció las formalidades, plazos y demás condiciones que deben observar los contribuyentes y/o responsables comprendidos en los incisos a), b), c), d), e) y en el último párrafo del Art 49 de la Ley de IG, que lleven sistemas contables que les permitan confeccionar balances en forma comercial, para la determinación e ingreso del impuesto. Aclara que también comprende a aquellos sujetos que confeccionen balances comerciales sobre la base de libros de contabilidad que, a excepción de la rubricación dispuesta por el Art. 323 del CCCN, cumplan con los demás requisitos por él exigidos.

La confección de DDJJ a los fines de la determinación del impuesto, deberá realizarse utilizando el programa aplicativo "GANANCIAS PERSONAS JURÍDICAS - Versión 16.0", mientras que para las DDJJ, originales o rectificativas, de ejercicios comerciales cuyos cierres hayan operado hasta el mes de 11.05, las mismas deberán utilizar el aplicativo "GANANCIAS SOCIEDADES – Versión 6.0" (no se modifican los aplicativos vigentes a la fecha). Los sujetos indicados deberán presentar: el formulario de DDJJ F.713 generado por el aplicativo que corresponda y será enviado por transferencia electrónica de datos a través del sitio "web" AFIP y la Memoria, Estados Contables e Informe del Auditor del respectivo período fiscal, certificados por contador público independiente y con firma autenticada por el CPCE o entidad que ejerce el control de su matrícula, en formato ".pdf", emitiendo el sistema un comprobante que tendrá el carácter de acuse de recibo.

El ingreso del saldo, podrá efectuarse también la transferencia electrónica de fondos, o a través de la "Billetera Electrónica AFIP". La presentación, deberá ser hasta el quinto mes siguiente al de cierre del ejercicio comercial, conforme al cronograma de vencimientos y el vencimiento para la Memoria, Estados Contables e Informe del Auditor, será el último día del 6° mes siguiente al de cierre del ejercicio comercial.

Se dejan sin efecto las RG.3077, 4060, 4337, 4348 y 4363. La aplicación es para las obligaciones que venzan venzan desde el 07.11.19.

RG. 4627 - AFIP – (05.11.19.)

BO.07.11.19.

Procedimiento. IVA y Ganancias

Emisión de comprobantes. Factura clase "M". Régimen de retención. Régimen especial de pago. Régimen de información. Modificación de la RG.1575.

Procede a intensificar los controles previstos para la emisión de las facturas o documentos equivalentes, como consecuencia de haber constatado una significativa utilización de comprobantes apócrifos con la finalidad de generar créditos fiscales ilegítimos o erogaciones inexistentes, así como la creación de organizaciones que directa o indirectamente tienen una participación activa en ese procedimiento fraudulento. A tal efecto realiza adecuaciones a la Resolución General N° 1.575, que implementó un régimen de emisión de comprobantes clase "A" y clase "M", un régimen de retención del IVA y ganancias en el caso de recepción de comprobantes clase "M", un régimen especial de pago y un régimen de información de operaciones.

Se sustituye el Art.1°, fijando que los responsables inscriptos en el IVA que soliciten por primera vez, desde su inscripción, la autorización para emitir comprobantes clase "A", deberán observar los requisitos, condiciones y formalidades, definiendo que los responsables deberán generar mediante el servicio "Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)" opción "Habilitación de Comprobantes", disponible en el sitio "web", el formulario de DDJJ que, según el sujeto de que se trate: Personas humanas y sucesiones indivisas el F. 855, y demás responsables el F. 856. Debiendo cumplimentarse con anterioridad a la solicitud de autorización de emisión, impresión o importación de comprobantes.

Para obtener la autorización de emitir comprobantes clase "A", los contribuyentes deberán, no encontrarse entre las causales de habilitación de emisión de comprobantes clase "M", no haber incurrido en irregularidades o incumplimientos formales vinculados a sus obligaciones fiscales, y reunir los requisitos patrimoniales detallados en esta resolución; aclarando que no serán habilitados a emitir comprobantes clase "A" ni podrán optar por los comprobantes clase "A" con leyenda "OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN", aquellos que hayan solicitado una o más bajas en el IVA, dentro de los 12 meses inmediatos anteriores a la fecha de interponer de la solicitud, y que al momento de la última baja registrada se encontraren habilitados a emitir comprobantes clase "M" o estuvieren inhabilitados para la emisión de comprobantes, siempre que dichas circunstancias se hubiesen originado en el referido lapso.

Los sujetos alcanzados por los beneficios de la Ley 27349 (Apoyo al Capital Emprendedor), registrados en AFIP como "SAS", quedarán habilitados a emitir comprobantes clase "A", solo cuando superen los controles indicados con anterioridad, encontrándose exceptuados de observar los requisitos, condiciones y formalidades establecidos.

Para dar cumplimiento a los requisitos patrimoniales la resolución detalla, los requisitos que deberá cumplirse.

En el caso de los contribuyentes que soliciten por primera vez comprobantes clase "A" y registren las inconsistencias y no acrediten las condiciones patrimoniales, serán autorizados a emitir comprobantes clase "M" (sustitución del Art.5°), estableciendo que aquellos que no registren las inconsistencias y no acrediten las condiciones patrimoniales, podrán ejercer la opción para emitir comprobantes clase "A" con leyenda "OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN", al momento de la presentación de los formularios de DDJJ indicados, no siendo aplicable la opción que se efectúe con posterioridad a la presentación de los aludidos formularios de DDJJ.

En cuanto a las características de los comprobantes "M" (sustituye el Art.10) estableciendo que deberán cumplir con las condiciones y los requisitos previstos por la normativa vigente para los comprobantes clase "A", y deberán contener la letra "M", en sustitución de la letra "A" y la denominación "OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN" junto a la letra "M". En caso de tratarse de un comprobante impreso o la representación gráfica del mismo, la denominación deberá ubicarse en la cabecera o parte superior del documento. Estos comprobantes emitidos mediante los Controladores Fiscales de "Nueva Tecnología", contendrán la denominación "LA OPERACION IGUAL O MAYOR A $ 1.000.- ESTÁ SUJETA A RETENCION".

La resolución realiza otras modificaciones respecto a la emisión de los comprobantes clase "M" (Art.11), indicando que deberán efectuarse por alguna de las modalidades que se detallan en la resolución (Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos Originales –RG.4291-; a través de Controlador Fiscal de "Nueva Tecnología – RG.3561-, o de acuerdo al procedimiento de la RG.100, cuando se trate de resguardo por contingencias vinculadas a la emisión de comprobantes electrónicos o utilización de Controladores Fiscales, o cuando el tipo de comprobante no se encuentre comprendido en los regímenes indicados en los incisos precedentes. La impresión se limitará 100 comprobantes.

Respecto al régimen de retención de IVA y Ganancias de facturas Clase "M" y facturas Clase "A" con leyenda "Operación Sujeta a Retención (sustituye el Art.12) determinado que el adquirente inscripto en el IVA que reciba el comprobante clase "M" o clase "A" con leyenda "OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN", deberá actuar como agente de retención de ambos impuestos, fijando las operaciones que quedan exceptuadas y la forma de cálculo de la misma, además de indicar la forma de emisión del comprobante de retención, su ingreso e información a la AFIP.

Los contribuyentes que registren habilitación de emisión de comprobantes clase "M" o "A" con leyenda "PAGO EN CBU INFORMADA" de manera previa a la aplicación de la presente, deberán cumplir con las disposiciones de esta norma modificatoria desde su entrada en vigencia. Se deroga la RG.4114. Vigencia a partir del 11.11.19.

Resolución 215/2019 - RENATRE – (04.11.19.)

BO.11.11.19.

Seguridad Social

Ley Nº 25.191, Decreto N° 453/01, las Resoluciones RENATRE N° 42/17, 68/17, 1/19, 30/19, el Acta de Reunión de Directorio N° 64/19. Resolución MTEySS Nº 543/04 reglamentó el Sistema Integral de Prestaciones Por Desempleo del RENATRE.

El cuerpo Directivo del RENATRE resuelve incrementar el monto de la Prestación por Desempleo enmarcada en el Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo, conforme establece el Art.16, Ley 25.191, elevando los montos mínimos y máximos a $4.287.- (antes $ 3.728) y $8.574.- (antes $ 7.456,-) respectivamente, a partir del 01.12.19., con vigencia para todas aquellas prestaciones por desempleo que deban percibirse en el mes de diciembre de 2019.

RG. 4628 - AFIP – (11.11.19.)

BO.13.11.19.

Aduana

Importaciones. Procedimiento. Libramiento a plaza de destinaciones definitivas de importación para consumo que le correspondan ventajas impositivas. Modificación de la RG.2440.

Modifica la RG.2440 a fin de que la misma contemple a las operaciones de transferencia o cesión del derecho a disponer jurídicamente de la mercadería contemplada en la RG.2793 y sus modificatorias. A tal efecto modifíca el Apartado C) del Anexo I, RG.2440 respecto de las copias de documentación a presentar.

RG. 4629 - AFIP – (12.11.19.)

BO.13.11.19.

Valor Agregado

Determinación e ingreso del gravamen. Nueva versión release 5.4. del programa aplicativo. Norma complementaria a la RG.715.

Los responsables inscriptos en IVA a efectos de cumplir con la determinación del gravamen, deberán utilizar el release 1 del programa aplicativo denominado "I.V.A. - Versión 5.4", cuyas novedades se detallan en el Anexo que forma parte de esta resolución. Las aludidas novedades serán replicadas en el formulario "F2002 IVA por Actividad" del servicio con Clave Fiscal "Mis Aplicaciones WEB", para los contribuyentes que deban confeccionar las DDJJ según la RG.3711. El cambio tiene la finalidad de contemplar el Dto.567/19, que redujo al 0% la alícuota del IVA sobre la venta de algunos productos de la canasta alimentaria hasta el 31.12.19. Los sujetos que hayan presentado las DDJJ de los períodos fiscales agosto, septiembre y octubre 2019, y que realicen operaciones de venta de los productos con alícuota transitoria equivalente al 0%, deberán formalizar hasta el 15.12.19 una nueva presentación de los formularios de DDJJ con el nuevo programa aplicativo denominado "I.V.A.

RG. 4630 - AFIP – (12.11.19.)

BO.13.11.19.

Procedimiento

Régimen de facilidades de pago. Obligaciones vencidas hasta el 15.08.19. Suspensión de traba de medidas cautelares. Modificación de la RG.4557.

Extiende hasta el 30.11.19., la fecha de suspensión de traba de medidas cautelares prevista en el Artículo 20 de la RG.4557, teniendo en cuenta que la RG. 4616 amplió hasta dicha fecha el plazo para adherir al referido régimen. Finalizado el plazo previsto, la traba de medidas cautelares afectadas por la suspensión, deberá efectuarse, en caso de corresponder, en forma progresiva entre los meses de 12.19 y 03.20, de conformidad con las pautas que a tal efecto establezca la AFIP.

PROVINCIALES

AGIP

Resolución (AGIP) 257/2019 (01.10.19)

Régimen de Regularización de Obligaciones

Ley N° 6195. R. (AGIP) 161/19. Régimen de Regularización de Obligaciones Tributarias. Normas reglamentarias. Aplicable para obligaciones tributarias adeudadas vencidas al 31.07.19, que se encuentren en instancia administrativa o judicial, pudiendo incluirse las obligaciones que hubieren sido regularizadas en planes de facilidades de pago, con las excepciones establecidas en esta ley, cualquiera fuere su estado a la fecha de entrada en vigencia del Régimen y los montos de multas sobre las cuales hubiere recaído sentencia firme. El acogimiento podrá efectuarse desde el 01.10 hasta el 31.12.19. Pueden acogerse contribuyentes concursados, declarados en estado de quiebra respecto de los cuales se haya dispuesto la continuidad de la explotación, agentes de recaudación que hubiesen actuados como tales, sin haber presentado la DDJJ respectiva, responsables solidarios, en todos los casos cumpliendo con las condiciones que se establecen en esta reglamentación. Quedan condonadas de oficio todas las multas y multas impuestas por incumplimiento a los deberes materiales, que no hubiere recaído sentencia firme, siempre que las obligaciones tributarias a las que están vinculadas se hubieran cancelado, incorporado a un plan de facilidades de pago vigente o regularizadas de conformidad con el presente Régimen. 

 

Noticias de tu interés