Principales disposiciones legales

Establece, con carácter de excepción, los valores que regirán para los regímenes de percepción, pagos a cuenta y retención en el período comprendido entre los meses de noviembre de 2019 y abril de 2020, ambos inclusive, detallados en el Anexo que forma parte de esta resolución, en función de las variaciones en los precios registrados en las distintas etapas del sector, que dispuso la actualización semestral de los importes de pago a cuenta y percepciones en la proporción del incremento del I.G.M.L. publicado por el Mercado de Hacienda de Liniers.

RG. 4613 - AFIP – (18.10.19.)

BO.21.10.19

Procedimiento

Decreto N° 609/19. Cancelación de obligaciones de la seguridad social mediante títulos representativos de la deuda pública nacional. Norma modificatoria de la RG.4593.

Modifica la Resolución General N° 4.593 que estableció el procedimiento a observar para la aplicación de los títulos de la deuda pública nacional a la cancelación de las obligaciones previsionales vencidas y exigibles al 31 de julio de 2019, para adecuar los prefijos identificatorios de los tipos de especies correspondientes a los títulos utilizables, disponiendo la publicación de los mismos en el sitio "web" institucional.

RG. 4614 - AFIP – (24.10.19.)

BO.25.10.19

Procedimiento

Herramientas y/o aplicaciones informáticas relacionadas con movimientos de activos virtuales y no virtuales. Regímenes de información. Su implementación.

Establece que los administradores de servicios de procesamiento de pagos a través de plataformas de gestión electrónica o digital (agrupadores o agregadores de medios de pago) residentes o domiciliados en el país, deberán cumplir con un régimen de información respecto de las comisiones cobradas por el servicio de gestión de pago electrónico que ofrecen, así como de las operaciones efectuadas por los vendedores, locadores o prestadores de servicios adheridos al mencionado sistema.

La información a suministrar por cada mes calendario y será respecto de los vendedores, locadores y/o prestadores de servicios adheridos al sistema de gestión de pago electrónico. Los sujetos que administran, gestionan, controlan o procesan movimientos de activos a través de plataformas de gestión electrónicas o digitales, por cuenta y orden de personas humanas y jurídicas residentes en el país o en el exterior, deberán informar: la nómina de cuentas de cada uno de los clientes, las altas, bajas y modificaciones que se produzcan; y los montos totales de los ingresos, egresos y saldo final mensual de las cuentas. Se excluye del régimen informativo las entidades financieras comprendidas en la Ley 21.526, respecto de las operaciones que informen por el régimen del Título I, RG.4298.

El artículo 5 de esta resolución general establece el detalle de la información a suministrar por cada mes calendario, respecto de las cuentas a informar; de los movimientos operados en las citadas cuentas y de los individuos involucrados, diferenciando en el caso de tratarse de sujetos residentes en el país; y residentes en el exterior y si son personas humanas o de personas jurídicas.

La presentación de la información deberá suministrarse hasta el día 15 del mes siguiente al período mensual informado mediante alguna de las opciones que se establecen en esta norma reglamentaria. De no registrarse operaciones en el período a informar, se indicará "SIN MOVIMIENTO". Su efecto es para operaciones efectuadas desde el 01.11.19.

RG. 4615 - AFIP – (24.10.19.)

BO.25.10.19

Valor Agregado.

Decretos Nº 567/19 y 603/19. Venta de productos de la canasta alimentaria alcanzados por una alícuota equivalente al 0%. Solicitudes de acreditación, devolución y/o transferencia. Requisitos, plazos y formas.

Prevé los requisitos, plazos y formas que deberán observar los responsables inscriptos (RI) en el IVA a fin de solicitar el beneficio por venta de los productos de la canasta alimentaria incluidas en el Dto 567/19, exigiendo la presentación de dictámenes profesionales respecto a la razonabilidad y legitimidad del crédito fiscal. Para solicitar el beneficio deberán cumplir con los requisitos de: a) poseer CUIT con estado activo; contar con el alta en IVA y Ganancias; declarar y mantener actualizado el domicilio fiscal, d) tener constituido el Domicilio Fiscal Electrónico; e) tener actualizado el código de la actividad desarrollada (CLAE) - Formulario N° 883", f) haber presentado, las DDJJ de Ganancias, GMP, Bienes Personales, IVA y de los recursos de Seguridad Social, de los períodos fiscales no prescriptos, o a los transcurridos desde el inicio de la actividad, cuando éste haya tenido lugar en un período no prescripto; y no registrar incumplimientos de presentación de DDJJ informativas.

La devolución, acreditación o transferencia de los créditos fiscales procederá siempre que su importe no haya sido absorbido por los débitos fiscales generados por el desarrollo de la actividad; y su importe no podrá exceder el límite que surja de aplicar sobre el monto de las operaciones de venta de los productos de la canasta alimentaria alcanzados por una alícuota del 0%, de cada período fiscal, la alícuota establecida en el primer párrafo del Art. 28 de la ley del IVA. La resolución establece el procedimiento para solicitar el beneficio, para lo cual deberá ingresarse al servicio "SIR Sistema Integral de Recuperos", "Régimen de Devolución, acreditación y/o transferencia de Saldo Técnico - Decretos N° 567/2019 y N° 603/2019", mediante el sitio "web" de AFIP y generar el F. 8116 WEB. Para generar el formulario se deberá detallar la información requerida con relación a las operaciones de venta alcanzados por el beneficio y a los comprobantes en los que conste el crédito fiscal sujeto a devolución, acreditación o transferencia, y adjuntar un archivo en formato "PDF" que deberá contener un informe especial extendido por contador público independiente, con su firma certificada, quien se expedirá respecto de la razonabilidad, existencia y

legitimidad de los referidos créditos. Para la aplicación de los procedimientos de auditoría relacionados con los proveedores, los profesionales actuantes deberán consultar el "Archivo de Información sobre Proveedores" conforme a los requisitos y condiciones dispuestos por el Anexo I de esta resolución. Superados los controles, la AFIP podrá emitir una comunicación resolutiva de aprobación, total o parcial, en forma automática, sin intervención del juez administrativo. Podrá presentarse una sola solicitud por período fiscal del IVA, a partir del día 21 del mes en que opera el vencimiento de la DDJJ. La remisión del formulario de DDJJ "web" F. 8116 implicará la disposición del saldo técnico exteriorizado en la DDJJ del IVA del período fiscal por el que se efectúa la solicitud y haber detraído del saldo técnico a favor de la DDJJ, el monto solicitado, a cuyo fin deberá utilizar el programa aplicativo denominado "I.V.A. - Versión 5.4" en su release. El juez administrativo requerirá dentro de los 6 días hábiles administrativos siguientes a la presentación, que se subsanen las omisiones, inconsistencias o deficiencias observadas, y el contribuyente deberá cumplimentarlas, en un plazo no inferior a 5 días hábiles administrativos bajo apercibimiento de disponerse, sin más trámite, el archivo de las actuaciones. Además el juez administrativo interviniente podrá requerir en cualquier momento, mediante acto fundado, las aclaraciones o documentación complementaria que resulten necesarias. El juez administrativo procederá a detraer los montos correspondientes de los importes consignados en la solicitud del beneficio, cuando surjan inconsistencias como resultado de los controles informáticos sistematizados. Contra las denegatorias o detracciones practicadas, podrán interponerse el recurso del Art. 74 del reglamento de la Ley 11683. La interposición de disconformidad procederá cuando la cantidad de comprobantes no conformados no exceda de 50 y en la medida en que el monto vinculado sujeto a análisis sea inferior al 5% de la solicitud. El monto autorizado será comunicado por esta AFIP, dentro de los 15 días hábiles administrativos contados desde la fecha en que la solicitud presentada resulte formalmente admisible, siendo acreditado en la "Cuentas Tributarias" del solicitante.

No se podrá rectificar la solicitud presentada hasta tanto hayan transcurrido 45 días contados a partir de la notificación de la resolución de la misma. Los contribuyentes que hayan tramitado el beneficio impositivo, a los fines de administrar la utilización del saldo a su favor aprobado, deberán observar las formas y condiciones previstas en el Anexo II.

El solicitante podrá desistir de la solicitud presentada. La vigencia es a partir del 16.12.19, y será aplicable para solicitudes de los períodos fiscales del IVA de 08.19 a 12.19.

RG. 4616 - AFIP – (25.10.19.)

BO.28.10.19

Procedimiento

Régimen de facilidades de pago. Obligaciones vencidas hasta el 15/08/2019. Suspensión de traba de medidas cautelares. Modificación de la RG.4557.

Adecua la Resolución General N° 4.477 (Régimen de Facilidades de Pago, para deudas hasta el 15.08.19) a efectos de extender la fecha límite para adherir al régimen. A tal efecto sustituye el inciso d) del 2do párrafo del Art.1, finando que las "obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago -generales, sectoriales, regionales o especiales- cuya caducidad haya operado durante los meses de julio, agosto o septiembre de 2019, o hayan sido rechazados a partir del 01.07.19."; el inciso j) del Art. 2 para "las obligaciones regularizadas en planes de facilidades de pago cuya caducidad haya operado a partir del 01.10.19."

Asimismo establece cambios respecto de la tasa a aplicar (punto 1, inc f), Art.4, estableciendo que "la tasa será fija y mensual para la primera cuota del mes de diciembre de 2019, utilizando la TEM equivalente a la Tasa de referencia TM20 en pesos de bancos privados publicada por el BCRA, según condiciones del Anexo III para cada caso y las siguientes reducciones: planes consolidados en 09.19, se reducirá a un 1/3 la TEM; de 1/2 los consolidados en el mes de 10.19. Los planes consolidados a noviembre del mismo año no tendrán reducción.

Establece cambios de las fechas en que podrán ser solicitados y las refinanciaciones del 17 de septiembre al 30 de noviembre, fijando la condición que en para el caso de refinanciaciones de octubre a noviembre que las cuotas vencidas anteriores estén canceladas.

A los efectos del cálculo de las cuotas que venzan en el año 2019 se utilizará la TEM equivalente a la Tasa de referencia TM20 en pesos de bancos privados publicada por el BCRA, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior a la consolidación del plan original, reducida al 60% con tope de 2,50% mensual.

Decreto N° 741 - PE – (28.10.19.)

BO.29.10.19

Valor Agregado

Modificación de la reglamentación. Artículo 71 del Decreto N° 692/98.

Complementa las disposiciones del Artículo 71 de la Reglamentación de la ley del gravamen que define la figura de consumidor final como aquel sujeto que destine bienes o servicios para su uso o consumo privado, a efectos de coadyuvar a la trazabilidad de las operaciones para la aplicación y percepción del tributo.

A tal efecto incorpora a continuación del 1er párrafo del artículo citado artículo, que se entenderá que la referida condición se encuentra cumplida cuando el adquirente, locatario o prestatario declare expresamente su condición de consumidor final a través de la aceptación del comprobante o factura que en tal calidad se le emita de conformidad con lo dispuesto por AFIP y siempre que el vendedor, locador o prestador no pudiera razonablemente presumir que no se trata de un consumidor final, pudiendo el Organismo Fiscal establecer para ciertas actividades, los parámetros específicos que deberán ser tenidos en cuenta por el vendedor, locador o prestador para entender que la referida condición se encuentra cumplida, pudiendo considerarse, entre otros, el monto de las operaciones y/o su volumen; y disponiendo que no serán operaciones efectuadas con un consumidor final aquellas en las que el adquirente, locatario o prestatario, por no destinar los bienes o servicios para su uso o consumo privado y en la forma que establezca la AFIP, acredite su calidad de responsable inscripto o de exento o no alcanzado con relación a este impuesto, o su condición de pequeño contribuyente inscripto en el Monotributo; procediendo a derogar el artículo 73 de la reglamentación de la ley de IVA.

RG. 4617 - AFIP – (28.10.19.)

BO.30.10.19,

Procedimiento

Garantías otorgadas en resguardo del cumplimiento de obligaciones fiscales. Modificación de la RG.3885 y 4555.

En función de los inconvenientes surgidos en las corridas de los procesos sistémicos para la determinación de la solvencia acreditada por los operadores de comercio exterior, se modifica el plazo para la presentación de las garantías de actuación indicadas en el Apartado III del Anexo II de la RG.3885. A tal efecto se sustituye el Art.2 de la RG.4555 disponiendo que la solvencia acreditada hasta el 31.07.19 por los importadores, exportadores y demás operadores del comercio exterior caduca automáticamente el 01.11.19, fecha hasta la cual se podrán presentar las garantías de actuación establecidas en el Apartado III del Anexo II de la citada RG.3885.

RG. 4618 - AFIP – (29.10.19.)

BO.30.10.19.

Impuestos Varios

Régimen de fomento para el uso de fuentes renovables de energía destinada a la producción de energía eléctrica. Leyes 26190 y 27191. Implementación del Certificado fiscal.

Establece que los certificados fiscales (CF) obtenidos tendrán la modalidad de bono electrónico y se identificarán con el Prefijo 202 - Certificado fiscal final, y con el Prefijo 203 - Certificado fiscal anticipado; supuesto, en el cual deberá encontrarse previamente constituida la garantía a favor de la AFIP por un importe equivalente al mismo. La garantía se mantendrá hasta la extinción de las obligaciones del beneficiario. Los CF emitidos por la tendrán una vigencia de 5 años, desde el 1 de enero del año siguiente al de su otorgamiento; y vencido dicho plazo caducarán automáticamente, sin necesidad de acto alguno por parte de la Autoridad de Aplicación, y no podrán ser utilizados para cancelar las obligaciones fiscales del beneficiario, o el cesionario en su caso, ni podrán ser cedidos. La Subsecretaría de energías renovables informará a la AFIP la nómina de los certificados fiscales emitidos, que se confeccionará utilizando el formulario de DDJJ 1400, conteniendo los datos enunciados en esta resolución general. Los importes de los bonos fiscales serán registrados por la AFIP como créditos a favor de los contribuyentes y podrán aplicarse a la cancelación de las obligaciones fiscales emergentes de los impuestos a las ganancias, a la GMP, IVA e Internos, en carácter de saldo de DDJJ y anticipos. La cesión de un bono fiscal podrá realizarse siempre que el cedente cumpla con los requisitos establecidos en esta norma reglamentaria. En ningún caso las imputaciones de los referidos bonos generarán créditos de libre disponibilidad.

RG. 4619 y 4620 - AFIP – NO PUBLICADAS LA FECHA

RG. 4621 - AFIP – (29.10.19.)

BO.30.10.19.

Valor Agregado y Ganancias

Sistema de tarjetas de crédito o compras. Modificación de las RG.140 y 4011. Regímenes de retención.

Amplia el universo de Micro Empresas exceptuadas de los regímenes de retención en trato, incorporando a todas aquellas categorizadas como "Potenciales Micro Empresas", de acuerdo con la RG.4568 e introduce adecuaciones adicionales a la norma citada, con el fin de facilitar su aplicación.Su vigencia es desde el 19.11.19.

RG. 4622 - AFIP – (29.10.19.)

BO.30.10.19.

Valor Agregado y Ganancias

Operaciones de venta, locaciones o prestaciones de servicios. Medios de pago electrónicos. Implementación de Regímenes de retención.

Establece regímenes de retención de IVA y Ganancias a cargo de los sujetos que administren servicios electrónicos de pagos o cobranzas por cuenta y orden de terceros, incluso a través del uso de dispositivos móviles o cualquier otro soporte electrónico, comprendidos los virtuales, aplicable a las liquidaciones que se efectúen a los comerciantes, locadores o prestadores de servicios por la utilización de dichos sistemas de pago. No resultando aplicable cuando las liquidaciones se efectúen a sujetos que administren los mencionados servicios electrónicos de pago o cobranzas o a entidades administradoras de sistemas de pago con tarjetas de crédito, de compra o de pago. Los sujetos pasibles de las retenciones serán los comerciantes, locadores o prestadores de servicios, siempre que revistan el carácter de RI en el IVA, o no acrediten su calidad de responsables RI, Exentos o No alcanzados, o en su caso, de adheridos al Monotributo. Tampoco serán pasibles de las retenciones los sujetos categorizados como "Micro Empresas" y de la PyME, o como Potenciales Micro Empresas.

El importe a practicar por cada impuesto se determinará aplicando sobre el importe neto a pagar antes del cómputo de otras retenciones fiscales que resulten procedentes. Las alícuotas para RI IVA será del 0,50%, no obstante, cuando los pagos electrónicos se realicen mediante la utilización de una tarjeta de crédito o compra, las alícuotas serán del 1% cuando el sujeto retenido se encuentre incluido en el Anexo I de la RG.2854, y estaciones de servicio y bocas de expendio minoristas, habilitadas para funcionar como tales en el ámbito municipal o comunal e inscriptas en el Registro de Empresas Petroleras establecido por R.419/98 de la ex Sec de Energía, o del 3% de no encontrarse inscriptas. Para quienes no acrediten la calidad de RI, Exentos o No alcanzados en IVA, en su caso, su condición de Monotributistas y complementarias, la alícuota se eleva al 10,50%. En ganancias para RI en IVA será del 0,50, la que se eleva al 1% cuando los pagos electrónicos de las operaciones se realicen mediante la utilización de una tarjeta de crédito o compra; y para sujetos Exentos o No alcanzados en el IVA el 2%. Su aplicación es para pagos que efectúen a partir del 19.11.19.

PROVINCIALES

AGIP

Resolución (AGIP) 257/2019 (01.10.19)

Régimen de Regularización de Obligaciones

Ley N° 6195. R. (AGIP) 161/19. Régimen de Regularización de Obligaciones Tributarias. Normas reglamentarias. Aplicable para obligaciones tributarias adeudadas vencidas al 31.07.19, que se encuentren en instancia administrativa o judicial, pudiendo incluirse las obligaciones que hubieren sido regularizadas en planes de facilidades de pago, con las excepciones establecidas en esta ley, cualquiera fuere su estado a la fecha de entrada en vigencia del Régimen y los montos de multas sobre las cuales hubiere recaído sentencia firme. El acogimiento podrá efectuarse desde el 01.10 hasta el 31.12.19. Pueden acogerse contribuyentes concursados, declarados en estado de quiebra respecto de los cuales se haya dispuesto la continuidad de la explotación, agentes de recaudación que hubiesen actuados como tales, sin haber presentado la DDJJ respectiva, responsables solidarios, en todos los casos cumpliendo con las condiciones que se establecen en esta reglamentación. Quedan condonadas de oficio todas las multas y multas impuestas por incumplimiento a los deberes materiales, que no hubiere recaído sentencia firme, siempre que las obligaciones tributarias a las que están vinculadas se hubieran cancelado, incorporado a un plan de facilidades de pago vigente o regularizadas de conformidad con el presente Régimen. La norma reglamentaria establece todos los requisitos especiales que deberán cumplirse en cada caso.

ARBA

RN 33 - 16.10.19

Procedimiento

Procedimientos establecidos en las Resoluciones Normativas N° 68/12 y 3/15. Cese de oficio por falta de comunicación del cambio de su domicilio o cese de actividades.

Se procede a simplificar y agilizar los procedimientos mencionados, a fin de optimizar la información obrante en la base de datos de la ARBA para mejorar la gestión de administración tributaria, y asimismo adecua los procedimientos señalados a lo dispuesto en la Resolución General de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral N° 5/18, incorporada en la RG.1/19 de la misma Comisión, respecto del cese de contribuyentes comprendidos dentro del ámbito de aplicación del Convenio; y contemplar de manera específica la situación de los contribuyentes del IIBB comprendidos en la RN.68/12 y en el Art.14 de la Ley 13.136 de Unidades Económicas de Actividades Laborales de Autoempleo y Subsistencia (ALAS).

RN 35 - 16.10.19

Beneficios especiales

Reglamenta la aplicación de los beneficios. Resolución N° 293/19 del ME. Otorgamiento de Bonificaciones del monto anual y por buen cumplimiento. Impuestos Inmobiliario y Automotores.

La aplicación de la bonificación del 10% por pago del monto anual estará sujeta únicamente a su pago en término a la fecha fijada para el vencimiento de la 1ra cuota; y la bonificación por buen cumplimiento en el Impuesto Inmobiliario se aplicarán con relación a aquellos contribuyentes que abonen en término la cuota que corresponda del año 2019, siendo del 10% de cada cuota del Inmobiliario Básico y Complementario Urbano; y del 15% del Impuesto Inmobiliario Básico y Complementario de la Planta Rural, la cual se incrementará en un 10% (Planta Urbana) y 5% (Planta Rural) para aquellos contribuyentes que se encuentren adheridos o adhieran, a los fines del pago, al sistema de débito automático en cuenta bancaria o tarjeta de crédito, o al sistema de boleta electrónica. Asimismo se prevé un incremento del 10% por adhesión al sistema de débito automático o de boleta electrónica (Planta Urbana) y 5% (Planta Rural).

La bonificación por buen cumplimiento en Automotores y embarcaciones será del 10% sobre el monto de cada cuota y se incremento en 10% por adhesión al sistema de débito automático o de boleta electrónica.

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