Principales disposiciones legales

RG. 4520 - AFIP - (10.07.19)

BO. 15.07.19

Procedimiento. IVA

Régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales. Operaciones que no dan lugar al cómputo del crédito fiscal. Régimen informativo. Sustitución de la RG. Nº 3668.

Sustituye la RG.3668 que dispuso un régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales clase "A" con la generación adicional de un formulario con carácter de DDJJ por ciertas operaciones contratadas por las empresas de transporte internacional de pasajeros o cargas, atribuibles al alojamiento y alimentación de sus tripulaciones y un régimen de información complementario cuando el comprobante emitido no hubiere sido electrónico.

Establece un régimen especial de emisión de comprobantes electrónicos originales que deberá ser cumplido por los responsables inscriptos en el IVA para respaldar las operaciones indicadas en los puntos 3 y 4 del inc a) del Art.12 de la Ley del IVA, que no se están alcanzados por la restricción para el cómputo del crédito fiscal. El alcance del régimen es extensivo a los que actúen en carácter de intermediarios de las operaciones citadas. A tal efecto, se disponen los requisitos que deberán observar los sujetos mencionados a efectos de emitir comprobantes.

En el caso de comprobantes emitidos a través de controladores fiscales, sólo podrán ser emitidos los referidos comprobantes clase "A" a través del equipamiento denominado "Controlador Fiscal" de "Nueva Tecnología", en lugar de comprobante electrónico, cuando su importe neto gravado sea mayor a $ 10.000,-

RG.4521 - AFIP - (10.07.19.)

BO.15.07.19.

Procedimiento

Solicitudes de compensación de saldos de impuestos. Modificación de la RG.1658.

Adecua el procedimiento establecido por la RG.1658 que establece los requisitos y formalidades de los contribuyentes, para solicitar la compensación de sus obligaciones fiscales, con saldos de impuestos a su favor, incorporando nuevos controles en la transacción de compensaciones del sistema "Cuentas Tributarias", para evitar maniobras tendientes a incrementar el monto computable consignado en las DDJJ originales, mediante la presentación de DDJJ rectificativas. Modifica el Art.2 de la RG.1658, fijando que los saldos a favor del contribuyente sólo podrán resultar de determinaciones de oficio; DDJJ originales o rectificativas destinadas a salvar errores de cálculo o materiales, o rectificativas que generen o incrementen los saldos de libre disponibilidad o resoluciones administrativas o judiciales, dictadas en recursos o demandas de repetición pasadas en autoridad de cosa juzgada; y además sustituye el Art.5 determinando que a los fines de solicitar la compensación se deberá observar el procedimiento de presentación que, se establece en esta norma. Cuando sean "saldos provenientes de DDJJ determinativas los contribuyente deberán acceder al servicio "Sistema de Cuentas Tributarias" a la opción "Compensaciones", disponible en el sitio "web"; y al momento de efectuarse la solicitud de compensación, la AFIP realizará controles sistémicos en línea, y de no resultar procedente, informará las inconsistencias detectadas, en este caso, la solicitud deberá realizarse ante la dependencia en la que los contribuyentes se encuentren inscriptos, con la presentación de una nota, acompañando la impresión del mensaje con las inconsistencias indicadas por el sistema "Cuentas Tributarias" y la documentación que respalde la procedencia del saldo de libre disponibilidad (certificados de retención y/o percepción, facturas, entre otros; y de corresponder, la dependencia procesará la compensación solicitada, aclarando que las sucesivas solicitudes que tengan como origen el mismo saldo a favor, podrán ser efectuadas por los contribuyentes a través del sistema "Cuentas Tributarias", siempre que se realicen dentro del mismo año calendario y no se haya modificado la situación oportunamente analizada; en cambio en el caso de "Saldos provenientes de DDJJ informativas y o situaciones originadas en resoluciones administrativas o judiciales, dictadas en recursos o demandas de repetición pasadas en autoridad de cosa juzgada; los contribuyentes efectuarán la solicitud de compensación por transferencia electrónica de datos a través del sitio 'web' mediante la presentación del formulario de DDJJ N° 798 por original, confeccionado utilizando el programa aplicativo denominado "COMPENSACIONES Y VOLANTES DE PAGO", o en su caso, presentando el formulario de DDJJ N° 574 (original), confeccionado en forma manual, acompañado de los elementos requeridos en cada norma específica.

RG. 4525 - AFIP – (11.07.19.)

BO 15.07.19.

Ganancias.

Régimen de retención para determinadas ganancias. Modificación de la RG.830.

Modifica los importes de la RG.830 para mantener el carácter de parámetro objetivo representativo de los distintos conceptos sujetos a retención. Sustituye el importe mínimo de retención, siendo su nuevo valor de $ 240; sustituye el importe de alquileres de inmuebles urbanos percibidos por beneficiarios no inscriptos elevándolo a $ 1020,-; y sustituye el Anexo VIII, por el nuevo Anexo que forma parte de esta resolución. Su aplicación es para efectuados desde el 01.08.19, aún cuando correspondan a operaciones realizadas con anterioridad a dicha fecha.

RG. 4526 - AFIP – (15.07.19.)

BO 17.07.19.

Aduana

Procedimiento sumarial abreviado para la tramitación de las infracciones previstas y penadas por los incisos a) y c) del Artículo 954 del CA. Retiro de mercadería bajo el régimen de garantía.

Implementa un procedimiento sumarial abreviado para tramitación de conductas tipificadas en los inc. a) y c) del Art. 954 del CA disponiendo que la acción penal en las infracciones aduaneras se extingue de optar por acogerse a los beneficios del Art.930 del CA, es decir, el pago voluntario del mínimo de la multa y de los tributos que pudieren corresponder o solicite y el abandono de la mercadería a favor del Estado, en caso de corresponder, antes de vencido el plazo previsto en el Art.1101 del citado Código; siendo también aplicable cuando el administrado solicite mediante el SITA–RG.3754 retirar la mercadería detenida bajo el régimen de garantía que fija el inciso h) del Art. 453, conforme lo establecido en el Anexo I forma parte de esta resolución.

RGC. 4527 – AFIP y SENASA – (16.07.19.)

BO 17.07.19.

Aduana

Incorporación al Régimen VUCEA de las exportaciones de determinadas mercaderías sujetas a intervención del SENASA.

Incorpora al Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA) aquellas destinaciones de exportación registradas para la vía acuática que involucren las mercaderías incluidas en el Anexo I, consolidadas en la planta del exportador según la RG.2977 (AFIP) y sus modificatorias. Establece para las mercaderías el procedimiento específico por el cual tramitarán, en reemplazo de la Res. N°2012/93 de la ex ANA, aprobando la informatización de la comunicación del control de inspección zoosanitarios y de calidad efectuada por el SENASA.

RG. 4528 – AFIP – (16.07.19.)

BO 17.07.19.

Procedimiento.

Controladores Fiscales de nueva tecnología. Nómina de equipos homologados y empresas proveedoras autorizadas. Norma complementaria a la RG.3561.

Se homologan los equipos "Controladores Fiscales" de nueva tecnología, señalando los datos identificatorios y empresas proveedoras detallados en esta norma, que cumplen los requisitos del estudio y Evaluación del INTI.

RG. 4529 – AFIP – (16.07.19.)

BO 17.07.19.

Aduana

Pasos Fronterizos. Modificación de la Resolución General N° 4169.

Promueve la habilitación de la circulación del tránsito liviano y turístico entre Argentina y Paraguay sobre la Represa Yaciretá para contribuir al desarrollo social y económico, y la cooperación mutua entre ambos países, modifica el Anexo II de la RG.4169, incorporando el régimen de equipaje entre los regímenes aduaneros habilitados.

RG. 4530 – AFIP – (17.07.19.)

BO 18.07.19.

Valor Agregado

Segundo Art sin número incorporado a continuación del Art. 24 de la ley. Solicitud del beneficio de acreditación, devolución y/o transferencia para el sector de energía. Periodicidad, forma, plazo y condiciones.

Establece la periodicidad, la forma, el plazo y las condiciones que cumplirán los sujetos del sector de energía alcanzados por el beneficio de desarrollo de estas actividades que califiquen como servicios públicos, cuya tarifa se vea reducida por el otorgamiento de sumas en concepto de subsidios, compensación tarifaria o fondos por asistencia económica, efectuados por parte del Estado Nacional en forma directa o a través de fideicomisos o fondos constituidos a ese efecto, respecto del saldo a favor (1er párrafo del Art 24 de la ley de IVA), el tratamiento previsto en el Art. 43 de la citada ley, para solicitar la acreditación, devolución o transferencia de los saldos técnicos acumulados a su favor, el cual será procedente siempre que el saldo se encuentre originado en los créditos fiscales que se facturen por la compra, fabricación, elaboración, o importación definitiva de bienes (excepto automóviles), y por las locaciones de obras o servicios que se hayan destinado efectivamente a operaciones perfeccionadas en el desarrollo de su actividad y que reciben sumas por subsidios, etc. Fija los requisitos y el límite del beneficio cuyo importe no podrá exceder el límite establecido por el 3er párrafo del 2do Art. s/N° agregado a cont. del Art.24 de la ley; y su monto estará sujeto al cupo fiscal anual que fije el MH para el sector. Para solicitar el beneficio, deberán presentar nota con carácter de DDJJ ante AFIP, detallando la información que establece esta resolución y se deberá acompañar un informe especial extendido por contador público independiente, respecto de la existencia y legitimidad de los saldos técnicos acumulados informados. Admite una única solicitud por año calendario durante el mes de julio del año siguiente al que corresponda la solicitud.

RG. 4531 – AFIP – (19.07.19.)

BO 22.07.19.

Valor Agregado

Ley N° 27.467. Capítulo XII "Del programa de vivienda social". Beneficios impositivos. Cómputo del impuesto facturado. Solicitud de acreditación y/o devolución del gravamen. Forma, plazos y condiciones.

Dicta las normas que instrumenta la eximición del IVA a las obras o trabajos destinados a vivienda social, incluyendo aquellas obras de infraestructura complementarias de barrios destinados a tales viviendas normado por el Art.96 de la Ley 27467, y la posibilidad prevista en el Art. 97 de la citada ley para que los sujetos que realicen los trabajos u obras comprendidas en la exención, computen -hasta cierto límite- el impuesto facturado por compras o prestaciones afectadas a los mismos contra el impuesto que en definitiva adeudaren por sus operaciones gravadas, y en caso de existir un remanente, soliciten a la AFIP la acreditación contra otros impuestos propios o la devolución.

RG. 4532 – AFIP – (25.07.19.)

BO 26.07.19.

Combustibles líquidos

Ley N° 23.966, Título III. Modificación de la RG.4311 y 4313.

Modifica el plazo de la RG.4311, extendiéndolo hasta el 1/7/2020 que prevé la sistematización del circuito de solicitud de incorporación al "Régimen de Operadores de Hidrocarburos Beneficiados por Destino Industrial", como asimismo la implementación de un servicio de consulta para que los contribuyentes puedan verificar el estado del trámite, prorroga el plazo de implementación del sistema informático, y modifica la RG.4313 que dejó sin efecto el mecanismo para la tramitación del beneficio previsto por la Ley 25870, restaurando dicho mecanismo hasta que se efectúen las adecuaciones sistémicas.

RG. 4533 – AFIP – (25.07.19.)

BO 26.07.19.

Aduana

Zona Primaria Aduanera en el Aeropuerto Internacional "El Palomar". Su delimitación y habilitación.

Determina los límites de la Zona Primaria Aduanera del Aeropuerto Internacional "El Palomar", en jurisdicción de la Dirección Aduana de Ezeiza, como se indica en el Anexo que forma parte de la presente.

RG. 4534 – AFIP – (26.07.19.)

BO 29.07.19.

Procedimiento

Ley N° 25.964 y su modificación. Tasa por actuaciones ante el Tribunal Fiscal de la Nación. Modificación de la RG.3124.

Modifica la RG.3124, fijando que el ingreso de la tasa de Ley 25964, sobre el importe total en litigio ante el TFN, se efectuará por transferencia electrónica de fondos; para su cancelación, generando el VEP; para lo cual ingresará al servicio "Presentación de DDJJ y Pagos" en el sitio "web" de AFIP seleccionando en el campo "Organismo Recaudador", la opción "AFIP - Tribunal Fiscal de la Nación" y en los campos "Grupos de Tipos de Pago" y "Tipo de Pago", la opción "Tasa Sobre las Actuaciones ante el TFN"; permitiendo generar el VEP del importe a cancelar, el cual tendrá carácter de DDJJ. Se elimina el formulario de DDJJ N° 294/B (Nuevo Modelo). Su vigencia el 01.08.19.

RG. 4535 – AFIP – (26.07.19.)

BO 29.07.19.

Seguridad Social

Empleadores. Libro de Sueldos Digital. Modificación de la RG. 3781.

Modifica la RG. 3781 de confección del Libro Especial (Art.52, Ley 20744), con registro de hojas móviles, deben emitirlas vía "Internet" con el sistema "Libro de Sueldos Digital" y sus DDJJ F.931 por el sistema "Declaración en línea". En esta norma, contempla la posibilidad de que los empleadores adhieran voluntariamente a su utilización. La AFIP notificará a los empleadores que deberán utilizar el sistema citado, en el domicilio fiscal electrónico o mediante el dictado de una RG, cuando incluya en forma masiva empleadores de determinadas actividades, sectores o jurisdicciones provinciales. Los obligados a su utilización quedan exceptuados del régimen de información de la RG.3279 (DDJJ informativa de conceptos no remunerativos), desde el primer período en que presenten la DDJJ determinativa de aportes y contribuciones (Formulario F.931).

RG. 4536 – AFIP – (30.07.19.)

BO 31.07.19.

Procedimiento

Declaración de Emergencia en la Provincia del Chaco. Suspensión de ejecuciones fiscales e intimaciones de presentación y/o pago. Modificación de la RG. 4494.

Prorroga hasta el 10.01.20 (antes 14.07.19) la Emergencia o Desastre Agropecuario en el ámbito provincial para las actividades, afectadas por los excesos hídricos ocurridos en el territorio, suspendiendo las intimaciones por falta de presentación o pago, y iniciación de juicios de ejecución fiscal.

RG. 4537 – AFIP – (30.07.19.)

BO 31.07.19.

Procedimiento

Ley N° 27.341. Artículo 79. Empresas beneficiarias del Régimen de Promoción Industrial, Ley 22.021, prórroga del plazo de suspensión de ejecuciones fiscales.

Por las demoras para la integración de requisitos vinculados a la solicitud del Certificado de Cumplimiento Promocional y su posterior evaluación, para acceder a la condonación de las deudas hasta el período fiscal 2015, por el usufructo de bonos de crédito fiscal superior a la original reconocida, prorroga al 31 de enero de 2020 el plazo para su cumplimiento.

RG. 4538 – AFIP – (30.07.19.)

BO 31.07.19.

Ganancias

Precios de transferencia. Régimen de información. Plazo especial para presentar las DDJJ informativas RG.1122.

Determina que la información que deba suministrarse de la Resolución General1122, respecto de los períodos fiscales cerrados entre el 31 de dicembre de 2018 y el 30 de abril de 2019, se deberá presentar, con carácter de excepción, entre los días 16 y 20 de diciembre de 2019, en sustitución según de lo dispuesto en el Art.18 de dicha norma.

PROVINCIALES

AGIP

Ley N° 6169 – 13.06.18.

Sellos

Exención para compraventa de automóviles.

Exime del pago del impuesto de Sellos a las operaciones de compraventa de automóviles 0 Km o sin uso, cuyo valor sea igual o inferior a la suma de $750.000 (setecientos cincuenta mil pesos), radicados en la CABA en los meses de julio, agosto y septiembre 2019. Este beneficio se extiende al diferimiento del Impuesto establecido por Resolución N° 133/19 (AGIP).

ARBA

RN 17 (24.06.19)

Código de Actividades

Modifica el Anexo Único de la Resolución Normativa N° 54/14. Cálculo del Impuesto a los Automotores. Códigos de actividades alcanzadas por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos para cuyo desarrollo, se presume, se requiere la afectación de vehículos automotores.

Actualiza el Anexo Único de la misma, a fin de receptar los cambios introducidos en el NAIIB-18 por la Resolución Normativa N° 49/18, incorporado nuevos códigos creados y, procede a actualizar íntegramente el Anexo Único de la Resolución Normativa N° 54/14 y modificatorias.

RN 18 (24.06.19)

Ingresos Brutos

Modifica la Disposición Normativa Serie "B" Nº 79/04 y la Resolución Normativa N° 36/18. Régimen especial de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos "SIRCREB".

Sustituye el artículo 6 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 79/04 correspondiente a los excluidos del régimen dejando sin efecto la exclusión referida a las acreditaciones provenientes de operaciones efectuadas mediante la "Plataforma de pagos móviles" (PPM) y amplía la exclusión referida a acreditaciones como consecuencia de transferencias de fondos producto de aportes de capital; y sustituye el Art. 2 de la Resolución Normativa N° 36/18 referida a la presentación, con carácter de declaración jurada de la información.

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