SITUACIONES CURIOSAS DE NUESTROS TRIBUTOS

¿Nuestros legisladores podrán o querrán actuar para eliminar la pobreza?

Estamos próximos a cumplir 3 años cuando señalábamos por primera vez en este espacio el 23/5/16 que nuestro sistema tributario no está preparado para acompañar actos solidarios porque en el impuesto a las ganancias se permite la deducción de donaciones sólo si se efectúa a entidades exentas y hasta un determinado límite [Art. 81 inc. c) de la ley], caso contrario el art. 57 dispone que esa donación de bienes debe tributar como una venta normal.

Y en el IVA el artículo 58 del decreto reglamentario expresa "Si un responsable inscripto destinara bienes, obras, locaciones y/o prestaciones de servicios gravados, para donaciones o entregas a título gratuito, cualquiera sea su concepto, deberá reintegrar en el período fiscal en que tal hecho ocurra, el crédito por impuesto que hubiere computado". Para el IVA siempre hay que reintegrar el crédito fiscal, incluso si la donación la recibe una entidad exenta.

Y lo absurdo del caso es que si en vez de donarlos decidiesen tirar dichos bienes a la basura podrían ser deducibles del impuesto a las ganancias y nadie impugnaría esos créditos fiscales por tratarse de situaciones propias del negocio que el fisco no puede cuestionar.

Quiere decir que todos aquellos nobles actos que las empresas, los comercios e incluso los particulares realizan para efectuar donaciones principalmente de alimentos y bienes de primera necesidad, lejos de ser alentados por nuestras normas tributarias son PENADOS!!

Por si esto fuera poco también existe la ley 25989 que establece el "Régimen Especial para la Donación de Alimentos en Buen Estado" para contribuir a satisfacer las necesidades alimentarias de la población económicamente más vulnerable. Pero esta ley contaba con un fuerte condicionante que era la falta de liberación de responsabilidad del donante de buena fe que entrega alimentos aptos para consumo, si como producto del deficiente manejo posterior a su entrega se generara algún inconveniente sanitario o de salud. Han debido pasar trece años para que con el dictado de la ley 27454 publicada en el boletín oficial del 29/10/18 este inconveniente haya quedado salvado.

Desde este suplemento hemos mencionando en varias oportunidades esta problemática y hemos acercado propuestas para superarla, y hoy debemos señalar que nos encontramos "mirando las cosas con buenos ojos, a mitad de camino"

Y afirmamos ello porque en un país que puede producir alimentos para 400 millones de personas la pobreza no cede, como lo ha afirmado el presidente de la Nación en su mensaje de inauguración de las sesiones ordinarias del Congreso de la Nación el 1/3/19 expresando "que es cierto que la pobreza está volviendo a los niveles de antes".

Entonces debemos pensar si nuestros legisladores se involucran adecuadamente con esta problemática, porque no puede dejarse librado a su suerte a aquellas organizaciones que conforman por ejemplo la red argentina del banco de alimentos, los comedores comunitarios o cualquier otra entidad que sin estridencia y con mucho esfuerzo intentan socorrer a un importante sector de la población que se encuentra en la pobreza. Pero si donar es penado por los tributos esto debe cambiar. Porque no podemos permitirnos cobrar impuestos a los actos solidarios!!!

Y no debemos caer en la trampa de pensar en brindar alimento o trabajo... El estado debe crear las condiciones para proporcionar trabajo y acercar alimento para el más necesitado!!

En esta columna tratamos "situaciones curiosas de nuestros tributos", y ésta que hoy señalamos es la más curiosa y absurda de todas, porque coincidimos con el distinguido neurocientífico Dr. Facundo Manes cuando señala que "la mejor inversión que puede hacer un país es la del conocimiento", y entonces nosotros podemos afirmar que la mejor reforma impositiva que podemos instrumentar es la que permita que todos los argentinos lleguen a alimentarse adecuadamente para que desarrollen todo su potencial intelectual, y entonces con una población mejor preparada podríamos acceder a producir mejores bienes y servicios al ser más propicio el contexto a la atracción de las ansiadas inversiones.

Solo resta esperar que nuestros legisladores se decidan a reglamentar con un adecuado sistema de estímulos y controles la donación de alimentos, y modifiquen las normas impositivas que las penalizan.

Solo de esa forma podremos vislumbrar ese horizonte de "hambre cero" que hoy resulta esquivo..

 

(*) El Dr. Mario Rapisarda es Contador Público Nacional de la UNLZ, especialista en temas tributarios, siendo su mail mjrapisarda8@gmail.com.

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