Los Rollings Stones no pagaron el IVA
A través de esta columna se acercan situaciones curiosas que se presentan en nuestro sistema tributario, proponiendo un espacio de reflexión para el lector dentro del suplemento.
Ello es así por cuanto el punto 10 del inciso h) del artículo 7 de la ley de IVA establece que estarán exentos del impuesto. "Los espectáculos de carácter teatral comprendidos en la ley 24800 y la contraprestación exigida para el ingreso a conciertos o recitales musicales cuando la misma corresponda exclusivamente al acceso a dicho evento".
Dicha exención fue incorporada por la ley 26115 en julio de 2006 y entre los fundamentos del proyecto de ley se menciona que de no existir esta exención "La carga impositiva que pesa sobre las actividades vinculadas con el desarrollo de espectáculos musicales, resulta excesivamente gravosa y de imposible cumplimiento para los nuevos artistas que intentan iniciar sus carreras". y también se señala que los impuestos provinciales y municipales agravan la situación "resultando muy poco rentable, para los músicos consagrados organizar sus recitales en dichas provincias y de casi imposible concreción el surgimiento de nuevos artistas ya que no pueden darse a conocer".
Como podemos observar al convalidar esta exención se ha planteado una situación similar para los nuevos artistas que intentan surgir y para aquellos artistas consagrados que poseen una fuerza de convocatoria, una logística y un poder de negociación económico extremadamente superior a aquellos.
Se ha puesto en igualdad de condición a una banda de música consagrada internacionalmente con un grupo de música folclórica que intenta dar sus primero pasos tocando en una peña del interior del país y que quizás la función del representante la ejerzan ellos mismos.
Así planteadas las cosas debemos reflexionar si esta exención cumple acabadamente su función, porque no se trata de estar a favor o en contra de la cultura musical, sino de cómo utilizamos los tributos y las exenciones para recaudar fondos donde la ecuación económica lo permite, sino también para que los impuestos cumplan de la mejor manera posible una función para-fiscal de redistribución de la riqueza.
Es válido reflexionar si todos los artistas musicales deben ser tratados de la misma forma o la exención debe plantearse únicamente para aquellos espectáculos que cuenten con un volumen de asistentes determinado y un valor de acceso al espectáculo que no resulte demasiado elevado, porque así como están planteadas las cosas se da la extraña paradoja que aquél que va a ver el recital en vivo a un estadio de fútbol porque puede solventar el elevado costo de las entradas no paga IVA, mientras que aquellos que no cuentan con el dinero necesario para costear la entrada y deciden comprar el CD de esa banda de música pagan IVA por esa compra y también con la electricidad que consumen en su hogar cada vez que lo escuchan.
(*) Mario Rapisarda es Contador Público Nacional, especialista en temas tributarios, graduado en la UNLZ. mjrapisarda8@gmail.com