REVISIÓN DE POL TICAS Y CORRECCIONES PARA EVITAR la DOBLE IMPOSICIÓN

Las principales particularidades de la normativa y la práctica de precios de transferencia en América latina

En este trabajo, los autores revisan el grado de avance de las normativas en materia de precios de transferencia en América latina, las obligaciones fiscales establecidas por las mismas y sus principales particularidades, teniendo en cuenta que ésta temática se ha convertido en una de las prioridades de las autoridades fiscales de la región y, en consecuencia, de las empresas multinacionales que operan en la misma.

Desde la promulgación en la región de las primeras normativas fiscales que incluyeron regulaciones de precios de transferencia hacia finales de la década del ´90, Latinoamérica ha experimentado un importante crecimiento económico y una creciente integración económica con el resto del mundo. En 2012, el Producto Bruto de América Latina fue un 47% mayor al registrado en el año 2000; mientras que, en dicho periodo, el flujo internacional de bienes y servicios de los países de la región pasó de representar un 34% de sus respectivos Productos Brutos a más de un 44%.
En un contexto en que dicho aumento en el comercio internacional está explicado mayormente por transacciones intragrupo, la temática de precios de transferencia se ha convertido en una de las prioridades de las autoridades fiscales de la región, y, en consecuencia, de las empresas multinacionales que operan en la misma.
El propósito del presente artículo es revisar el grado de avance de las normativas de precios de transferencia en América Latina, las obligaciones fiscales establecidas por las mismas y sus principales particularidades.
I. Alcance de las normativas y obligaciones fiscales vigentes
Actualmente, 16 de los 20 países que integran la región tienen algún tipo de normativa de precios de transferencia, representando los mismos un 97% del Producto Bruto Regional. Chile es el último país que ha incorporado normativas de precios de transferencia (enero de 2013), y aún restan Bolivia, Cuba, Paraguay y Haití sin un marco regulatorio al respecto.
En lo que refiere a las diferencias en el alcance de las normativas, podemos identificar tres características distintivas: (i) aplicación de las normas a transacciones con entidades vinculadas locales; (ii) aplicación de la normas a transacciones con entidades independientes radicadas en paraísos fiscales; y, (iii) existencia de obligación de documentar las transacciones.
Las normas de precios de transferencia aplican a las transacciones con entidades vinculadas locales en Ecuador, El Salvador, México, Perú, Nicaragua, República Dominicana y Uruguay (en estos últimos tres casos aplica en transacciones con entidades radicadas en zonas francas). En el resto de los países, las normativas alcanzan únicamente a operaciones transfronterizas.
Por su parte, en todos los países a excepción de Guatemala, Nicaragua y Panamá, las normativas de precios de transferencia alcanzan a las transacciones con entidades independientes radicadas en paraísos fiscales. Cabe destacar que la definición de las jurisdicciones consideradas como paraísos fiscales varía según el país, por lo que debe revisarse la legislación específica de cada uno de ellos a los efectos de evaluar qué transacciones deben ser analizadas desde el punto de vista de precios de transferencia.
Finalmente, existen múltiples diferencias en cuanto a la obligación de presentar documentación de precios de transferencia. En los casos de Argentina, Brasil, Colombia, Ecuador, México, Perú y de ciertos contribuyentes en Uruguay, la documentación de precios de transferencia debe ser presentada ante las autoridades fiscales en una fecha prestablecida, generalmente relacionada con la fecha de presentación de la declaración jurada del impuesto a la renta. Por su parte, los contribuyentes de Chile, El Salvador, Nicaragua, Panamá, República Dominicana, Venezuela, y ciertos contribuyentes de Uruguay, deben mantener a disposición la documentación de precios de transferencia, pero sólo presentarla ante requerimiento de las autoridades fiscales. En Costa Rica no existen requisitos explícitos de documentación, no obstante lo cual la preparación de un estudio de precios de transferencia constituye un elemento de prueba en caso de una discusión fiscal. Finalmente, aún se encuentran pendientes de reglamentación algunos aspectos de las obligaciones formales de Guatemala, Honduras y Nicaragua, cuyas normativas de precios de transferencia aplicarán a partir de los ejercicios fiscales 2013, 2014 y 2016, respectivamente. Cabe destacar que, a pesar de las diferencias existentes, se observa que existe una tendencia hacia una mayor complejidad en las obligaciones, con cada vez más países requiriendo la presentación obligatoria de documentación.
II. El enfoque de las normativas de la región y sus particularidades
Si bien la mayoría de los países de Latinoamérica no son países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico ("OCDE"), sus normativas son, en líneas generales, acordes a los Lineamientos en Materia de Precios de Transferencia para Empresas Multinacionales y Administraciones Fiscales de dicha organización (Lineamientos de la OCDE). Ello implica que las regulaciones son mayormente consistentes con el principio arm's length, por lo que los métodos aplicados a los efectos de documentar los precios de transferencia procuran determinar los precios que hubiesen sido pactados entre entidades independientes en circunstancias comparables.
No obstante, cabe destacar que la alineación entre las normativas de la región y los Lineamientos de la OCDE no es plena, sino que existen ciertas excepciones y matices que pueden resultar en situaciones de doble imposición.
En primer lugar, el principio arm's length es, como su nombre lo indica, un principio y no una norma taxativa, por lo que pueden existir diferencias significativas en su interpretación. Dada la novedad de la materia y la escasa jurisprudencia en la región, algunos países han intentado reducir el nivel de incertidumbre mediante el establecimiento de programas de Acuerdos Anticipados de Precios.
Por otra parte, Brasil ha adoptado una normativa cuyo enfoque difiere del principio arm's length. Ello hace verdaderamente difícil -aunque no imposible- establecer políticas de precios de transferencia que cumplan simultáneamente con la normativa brasilera y los Lineamientos de la OCDE.
Finalmente, muchos países han implementado métodos específicos para operaciones de commodities, que se desvían en esencia del principio arm's length.
Dada la importancia de estas temáticas para las compañías multinacionales operando en la región, a continuación las analizamos en mayor detalle.

II.a. Acuerdos Anticipados de Precios
Como se mencionara previamente, el principio arm´s length requiere que la compensación por cualquier transacción intragrupo sea consistente con la compensación que hubieran pactado terceros independientes bajo circunstancias similares. Sin embargo, la aplicación del mencionado principio no es tan simple como pareciera y las autoridades fiscales tienen un gran incentivo a cuestionar las políticas de precios de transferencia implementadas por los contribuyentes: se trata de un blanco fácil con el potencial de producir grandes aumentos de los ingresos fiscales.
Al no existir una norma absoluta para la determinación de los precios de transferencia adecuados para cualquier tipo de transacción con entidades relacionadas del exterior, se trate de bienes tangibles, intangibles, servicios, financiación o acuerdos de asignación/distribución de costos, existe un enorme potencial para el desacuerdo en cuanto al correcto importe de la base imponible determinada en una jurisdicción particular. Para hacer frente a esta situación, algunos países cuentan con programas de Acuerdos Anticipados de Precios (APAs), los cuales permiten determinar un conjunto de criterios (en particular, la metodología, los comparables, los ajustes pertinentes y las hipótesis críticas referidas a hechos futuros), con carácter previo a la realización de las operaciones con vinculadas, con el fin de determinar los precios de transferencia aplicables a esas operaciones durante un período determinado de tiempo.
Los APAs pueden ser unilaterales (cuando sólo interviene una administración tributaria y un contribuyente) o multilaterales (cuando intervienen dos o más administraciones tributarias) y pueden resultar muy útiles para los contribuyentes porque eliminan la incertidumbre haciendo más previsible el régimen tributario de las operaciones internacionales. Gracias a la certidumbre que proporcionan, el contribuyente se sitúa en una mejor posición para prever sus obligaciones tributarias creando, en consecuencia, un entorno fiscal favorable a la inversión.
En la actualidad 9 de los 16 países de la región que cuentan con normativa de precios de transferencia poseen programas formales para la petición de APAs -Chile, Colombia, Honduras, Guatemala, México, Nicaragua, República Dominicana, Uruguay y Venezuela-. No obstante, cabe señalar que dichos programas aún no muestran un alto nivel de actividad, pudiendo señalar que a fines del año 2011, Uruguay suscribió el primer acuerdo de este tipo en Sudamérica, y que Colombia y Chile se han fijado como objetivo promover activamente este mecanismo.

II.b. Brasil
Desde su aplicación a partir de enero de 1997, las normativas de precios de transferencia de Brasil han generado sustanciales controversias. Como se mencionara precedentemente, a diferencia de las reglas de sus principales socios comerciales, Brasil no adoptó el internacionalmente aceptado principio arm's length. En cambio, las reglas brasileñas establecen metodologías para el cálculo de ciertos precios parámetro, que constituyen los mínimos necesarios a ser alcanzados en el caso de exportaciones o prestaciones al exterior, y los máximos deducibles en el caso de importaciones o cargos recibidos por los contribuyentes.
Cabe destacar, a su vez, que no todas las transacciones intercompañía están alcanzadas. En el caso de operaciones con entidades vinculadas del exterior, sólo las operaciones de exportación o importación de bienes y servicios, y los intereses por préstamos otorgados o recibidos se encuentran sujetos a las normativas. En tanto, los pagos y cobros por regalías y/o asistencia técnica no lo están. En el caso de las transacciones con entidades independientes radicadas en paraísos fiscales, sólo las operaciones de importación y exportación de bienes deben ser analizadas.
Adentrándonos en los métodos específicos, para las operaciones de importación de bienes o servicios de entidades vinculadas o radicadas en paraísos fiscales, el contribuyente debe demostrar que el precio de compra es a lo sumo un 5% superior al mayor de los siguientes precios parámetro: (i) el precio promedio ponderado anual para bienes o servicios idénticos o similares en Brasil o en el exterior; (ii) el precio promedio ponderado anual de reventa de los bienes o servicios, menos descuentos, comisiones y un margen bruto de reventa establecido por la legislación; y, (iii) el costo promedio ponderado anual en el país de origen de los bienes o de prestación del servicio, más los impuestos y derechos de exportación aplicables en el mismo, y un margen de ganancia del 20%. Cabe señalar que las operaciones de importación de commodities se encuentran alcanzadas por un método de aplicación taxativa que se describe en la siguiente sección.
Por su parte, para las exportaciones de bienes o servicios, se considerará que las mismas tienen un precio de transferencia apropiado en la medida que el precio promedio de exportación represente un 90% o más del precio promedio de las ventas domésticas. En caso que no se cumpla esta regla o el contribuyente no realice transacciones domésticas, éste debe demostrar que el precio de venta fue a lo sumo un 5% inferior al menor de los siguientes precios parámetro: (i) el precio promedio ponderado anual de las exportaciones de bienes o servicios similares de la parte analizada u otros exportadores brasileños; (ii) el precio promedio ponderado anual de reventa en el país de destino, menos los impuestos aplicados en el mismo y un margen bruto del 15% o 30%, según si el precio de reventa evaluado es mayorista o minorista, respectivamente; o, (iii) el costo promedio ponderado anual de los bienes o servicios exportados, más los impuestos y derechos de exportación en Brasil, y un margen de ganancia del 15%. Al igual que en el caso de las importaciones de commodities, las exportaciones de estos bienes deben ser analizadas mediante un método específico que se describe más adelante.
En lo que refiere a los intereses pagados, los mismos son deducibles hasta un tope establecido mediante ciertas tasas de interés de referencia a las que se adiciona un margen de 3,5 puntos porcentuales. Cuando se trata de préstamos nominados en dólares o reales, se utilizan como referencia las tasas de rendimiento de los bonos soberanos brasileños emitidos en dichas monedas. Para las operaciones financieras en las restantes monedas, se utiliza la tasa LIBOR a seis meses en la moneda correspondiente o, en su defecto, la tasa LIBOR en dólares americanos. Por su parte, para los préstamos otorgados, se conforman tasas de interés mínimas adicionando a las tasas de referencia descriptas un margen de 2,5 puntos porcentuales.
Como puede observarse, las metodologías brasileñas de precios de transferencia no contemplan las características particulares de cada transacción, o las funciones, activos y riesgos empleados por las partes involucradas en la misma. Por ejemplo, un diseñador y fabricante de aviones que agrega un valor sustancial mediante el uso activos intangibles aplica, a los efectos de la determinación de su precio parámetro de exportación, el mismo margen sobre costos que una empresa que manufactura indumentaria bajo pedido. Naturalmente, es esperable que el precio parámetro calculado en dichas situaciones difiera del precio de transferencia determinado en base a los lineamientos de la OCDE. No obstante, un análisis de precios de transferencia simultáneo y coordinado entre la compañía brasilera y su compañía vinculada del exterior permite disminuir o mitigar la doble imposición.

II.c. Métodos especiales para commodities
En 2003, Argentina introdujo el denominado Método del Sexto Párrafo ("MSP"), el cual aplica de manera taxativa en el caso de exportaciones a entidades vinculadas de bienes con cotización conocida en mercados transparentes, en las que interviene un intermediario internacional que no es el destinatario final de la mercadería, y que no cumple con ciertas condiciones de sustancia contenidas en la legislación. En tales casos, el precio, a efectos fiscales, debe ser el mayor entre (a) el precio negociado con el intermediario y (b) el precio de público conocimiento que surge de mercados transparentes al momento de la carga de la mercadería. En un principio, la intención de esta regla era la de evitar la erosión de la base imponible local mediante la manipulación de las fechas de las transacciones con intermediarios relacionados. Con la aplicación del Decreto Reglamentario, esta normativa se extendió a intermediarios no relacionados para los que no pudiese demostrarse el cumplimiento de los requisitos de sustancia, extensión que ha sido cuestionada como un exceso reglamentario.
Dada la importancia del comercio de commodities para las economías de los países de Latinoamérica, que actualmente representa el 58% de las exportaciones totales de bienes, países como Ecuador, Perú y Uruguay han adoptado medidas similares dirigidas a los intermediarios, incluso ampliando su ámbito de aplicación a operaciones de importación. En 2012, Brasil puso en práctica un método de fijación de precios similar para la importación y exportación de commodities con partes relacionadas -independientemente de la participación o no de un intermediario internacional- en el que a efectos fiscales debe utilizarse el precio de público conocimiento a la fecha de la operación, cuando ésta puede ser fehacientemente determinada, o, en su defecto, a la fecha de carga de la mercadería. Las más recientes modificaciones en Honduras, Guatemala y República Dominicana también incorporaron un sexto método específico para commodities.
Como resultado de la aplicación de este tipo de metodologías, que consisten en el establecimiento de un precio a efectos fiscales equivalente a una cotización de mercado en la fecha de la carga de los bienes, se plantean dos cuestiones de comparabilidad: (i) la fecha de fijación de precios a efectos fiscales generalmente difiere de la fecha real de concertación que es la que se recomienda utilizar en los Lineamientos de la OCDE para fijar el precio arm's length, y (ii) el precio de público conocimiento puede no reflejar ciertas características de la transacción en términos de entrega, calidad y cantidad, entre otros factores de comparabilidad. Por lo tanto, la aplicación de estos métodos ad hoc para la determinación de los precios de las transacciones genera un alto riesgo de doble imposición.
No obstante lo previo, los países de la región que han seguido la iniciativa de Argentina, han tomado nota de los problemas encontrados por los contribuyentes argentinos e incorporado ciertas modificaciones que intentan solucionarlos. Por ejemplo, Uruguay permite que las transacciones cuyos contratos sean registrados ante la autoridad pertinente estén exentas de la aplicación de este método, lo que brinda a los contribuyentes una alternativa simple para sortear los problemas de información y de forma que encuentran al documentar la sustancia del intermediario. Por su parte, Brasil y Uruguay clarifican qué bolsas de comercio son consideradas como transparentes, o qué productos están alcanzados, siendo éstas cuestiones no resueltas por la normativa argentina. Finalmente, Brasil, Uruguay y Perú han reconocido, en mayor o en menor medida, que las cotizaciones de referencia requieren de ajustes para llevarlas a las condiciones particulares de las transacciones analizadas.
III. Particularidades extranormativas
Más allá de las particularidades normativas, existen ciertos enfoques adoptados por las autoridades fiscales, así como regulaciones no impositivas, que plantean desafíos a las compañías multinacionales que procuran aplicar políticas globales de precios de transferencia en la región. A continuación evaluamos dos de estos problemas: la documentación de los cargos por servicios intercompañía en el trascurso de una auditoría fiscal, y las dificultades que surgen cuando existen restricciones cambiarias.
III.a. Servicios: cuando documentar la prestación es tan importante como documentar su precio
La mayoría de las empresas multinacionales cuentan con centros de servicios compartidos, los cuales brindan soporte de manera centralizada a las distintas subsidiarias del grupo en cuestiones de gestión, investigación, finanzas y soporte de IT, entre otros. Para ello, estas empresas suelen aplicar políticas de distribución de costos o de costo adicionado en línea con lo estipulado en los Lineamientos de la OCDE para la determinación de los precios de transferencia de tales servicios, utilizando razones de asignación que reflejan la intensidad de uso de cada subsidiaria.
En la mayoría de los países miembros de la OCDE, se enfatiza el análisis de las funciones desarrolladas por los proveedores de servicios y en cómo se determina una remuneración adecuada. Sin embargo, las autoridades fiscales de la región se han centrado en la deducibilidad de los gastos en lugar de revisar la política de definición del precio. En este sentido, la mayoría de los países latinoamericanos han puesto en práctica algunos de los siguientes requisitos de deducibilidad:
l Los servicios deben haber sido efectivamente prestados;
l Los servicios deben estar relacionados con la actividad desarrollada por la empresa y deben ser necesarios para la generación de ganancias imponibles en el país;
l Los cargos deben ser proporcionales a la actividad desarrollada por la filial (es decir, una cantidad razonable de los gastos deben estar correlacionados con los ingresos o beneficios generados) y seguir la estructura de compensación de mercado, y,
l En algunos casos, tanto el costo del servicio como la retención de la fuente, en su caso, deben haber sido pagados con anterioridad a la fecha de vencimiento de la declaración del impuesto a las ganancias (por ejemplo, Argentina).
A pesar de que estos requisitos también se encuentran presentes en los Lineamientos de la OCDE y su discusión puede parecer trivial desde el punto de vista del proveedor de servicios, la recopilación de la información para demostrar el cumplimiento de los requisitos de deducibilidad puede suponer un desafío para las subsidiarias latinoamericanas. Por ejemplo, una administración tributaria podría exigir al contribuyente que presente evidencia como pasajes aéreos, correos electrónicos, e informes técnicos con el fin de demostrar la efectiva prestación del servicio, así como que demuestre en qué medida el asesoramiento generó un beneficio a la filial. Dado que en muchos casos la asistencia recibida es de naturaleza fragmentaria (por ejemplo, una llamada telefónica a un experto en el área jurídica, o una asesoría breve de los ingenieros de la casa matriz al momento de seleccionar un nuevo proveedor), la generación de documentación que respalde las ventajas y la importancia de los servicios recibidos del exterior no es tan sencilla como parece, particularmente cuando tales pruebas están dispersas por toda la organización y se reúnen en forma extemporánea ante una eventual fiscalización.
En conclusión, al aplicar políticas globales de precios de transferencia en el caso de la recepción de un servicio, la generación de un legajo con evidencia que documente, desde la perspectiva local, los beneficios y la naturaleza de los servicios recibidos de partes relacionadas del exterior, es el primer desafío que deben afrontar las filiales latinoamericanas antes de la documentación del precio per se.
III.b. Restricciones cambiarias: el dilema entre sostener las políticas globales y la doble tributación
Recientemente, países como Argentina y Venezuela han implementado restricciones legales o de facto a las salidas de divisas y al comercio exterior que retrasan o impiden el pago de bienes, servicios, regalías y préstamos. En consecuencia, los balances de las compañías locales muestran crecientes cuentas por pagar y pasivos intercompañía, que presentan una traba a la deducibilidad. Como fuera mencionado anteriormente, algunos países exigen la extinción de los pasivos antes de permitir la deducción de los gastos, generando en lo inmediato una doble imposición.
Bajo este escenario, muchas empresas han evaluado diferentes alternativas para saldar sus deudas con entidades vinculadas del exterior, ya sea mediante condonaciones, suspensiones en el pago o mediante el pago en moneda nacional o en especie. Incluso cuando estas alternativas pueden permitir la deducción de los cargos y evitar la doble imposición en el corto plazo, las mismas pueden generar riesgos fiscales, tanto para las filiales locales como del exterior. Por ejemplo, si se suspende el devengamiento de cargos por servicios hasta que al prestatario le sea factible su pago, las autoridades fiscales locales podrían cuestionar la necesidad del servicio en primer lugar, mientras que la administración tributaria extranjera puede cuestionar al prestador la excepción efectuada en su política de precios de transferencia.
Por lo tanto, cuando se trata con restricciones cambiarias que impiden la normal aplicación de las políticas globales, debe realizarse un análisis exhaustivo de los pros y los contras de cada alternativa, a fin de evitar consecuencias colaterales o imprevistas de precios de transferencia.
IV. Conclusión
La mayor apertura de las economías de Latinoamérica y la creciente sofisticación de sus administraciones fiscales permiten prever una tendencia hacia la complejización de las obligaciones de documentación y un progresivo incremento en las auditorías de precios de transferencia. Por este motivo, no deben perderse de vista las particularidades en las prácticas y en las normativas de la región, que se encuentran en constante evolución. En este sentido, una revisión proactiva de las políticas de precios transferencia empleadas en cada empresa permite identificar tempranamente las correcciones necesarias para mitigar el riesgo de doble imposición.

Nicolás Creixent, Licenciado en Economía, Gerente del área de Precios de Transferencia y Servicios Económicos en PwC Argentina
Sofía Boccazzi, Licenciada en Economía, Senior A del área de Precios de Transferencia y Servicios Económicos en PwC Argentina

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