SITUACIONES CURIOSASDE NUESTROS TRIBUTOS

La CSJN "limpió" -en dos párrafos- la pretensión de cobrar Tasa Municipal sin prestación de servicio

De manera inédita (nunca visto) frente a la revisión de una sentencia de la Suprema Corte Judicial de la Provincia de Buenos Aires (SCJ). La Corte Suprema de Justicia de la Nación (ahorrándose palabras) ratificó su Doctrina para corregir lo resuelto a favor del Municipio.

 

"No procede una Tasa Municipal si no hay local; No corresponde el tributo si no hay servicio". Y todo ello en tan solo dos párrafos.

La Empresa se dedica al servicio de envío de dinero a lugares radicados en el país o en el exterior, el cual desarrolla en jurisdicción de la Municipalidad de Merlo, desde locales que explotan terceros con su propio personal.

La Municipalidad de Merlo consideró que al actuar la Empresa en su ejido debía abonar la Tasa de Seguridad e Higiene, que alcanza a la prestación de servicios dentro de su jurisdicción.

La Empresa rechazó dicho criterio por considerar improcedente la aplicación del tributo, dado que carece de locales ubicados dentro del Municipio. Pagó la gabela e inició las acciones para su recupero.

El Juez de primera instancia admitió el criterio de la Empresa: "la Municipalidad no estuvo en condiciones de prestar efectiva o potencialmente el servicio de inspección destinado a preservar la seguridad, salubridad e higiene en relación con la actividad comercial señalada; pues mal puede cobrarse tasas municipales a actividades industriales, comerciales o de servicio en aquellas jurisdicciones en las que el contribuyente no posee un local para desplegarlas, ya que en tal caso no puede prestarse el servicio público que justifica la pretensión tributaria".

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en San Martín, revocó sentencia al considerar que sí se había configurado el hecho imponible de la tasa por inspección de seguridad e higiene de la Municipalidad de Merlo, aunque no se contara con un local habilitado en el municipio. Para así resolver dijo: "El tributo grava el establecimiento, el "local", en el sentido de la estructura comercial propiamente considerada, en donde se desarrolla la actividad mercantil", "la existencia de varios locales en el Partido de Merlo en los que la actora ejerce su giro comercial" y "no se advierte que el hecho de no contar con una específica habilitación municipal sea fundamento válido para eximirse del pago de la tasa reclamada".

Frente a dicho pronunciamiento adverso, la Empresa interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ante la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires. El más Alto Tribunal de la Provincia ratificó el criterio de la Cámara.

Sorteando este laberinto de obstáculos que la Empresa debió transitar para una sentencia final y favorable llegamos a la decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que desempolvó su propia jurisprudencia para desplumar los argumentos que llevaron a dar la razón al Municipio.

De manera contundente, como quien baldea la vereda transitada, la Corte pone una vez más, las cosas en su lugar, pero esta vez (de mal humor) y sin un mayor esfuerzo, que el de citar su Doctrina para sentenciar en el juicio, adoctrinar a los Tribunales y advertir a todos los Municipios del País.

La CSJN Revoco la sentencia de la CSJ, para lo que aplicó el precedente "Municipalidad de Concordia c/Nación AFJP". Donde se sostuvo que: "ningún servicio concreto e individualizado pudo serle prestado, en los términos de la asentada doctrina de Fallos 312:1575 (5.9.1989 'Compañía Química c/Municipalidad de Tucumán'), por carecer en el municipio de local o personal propio", aclarando que "en caso de haberse brindado algún servicio, este habría sido recibido por el Banco, quien es el titular de la propiedad del local a inspeccionar y quien se encuentra obligado a mantener el recinto en condiciones de seguridad e higiene" y que "lo contrario, en su opinión, implicaría que, por una misma fiscalización realizada en un único local, se cobraría dos veces el mismo tributo y en virtud del mismo hecho imponible".

Una sentencia de dos párrafos con alcance Nacional... CASO CERRADO.

Ahora bien, el contribuyente tuvo que pagar, para evitar ejecuciones. Idear las acciones legales para llegar al más Alto Tribunal de la Nación. Costos y Costas para una cuestión resuelta ("desde siempre": CSJN. "Cipriano, Cándida De Gregorio, Vda. de y otros s/demanda de inconstitucionalidad". Sentencia del 3 octubre de 1956. Fallos 236:22.). De la que no merece agregarse absolutamente nada más!..

Causa: Western Union Financial Services Argentina SRL c/Municipalidad de Merlo s/demanda contencioso administrativa", sentencia del 28/6/2018.

 

(*) El Dr. Mario Rapisarda es Contador Público Nacional de la UNLZ, especialista en temas tributarios, siendo su mail mjrapisarda8@gmail.com;y Esta columna, fue realizada con la colaboración y aporte del material del Dr. José Antonio Alaniz, Contador Público, siendo su email jose@e-alaniz.com.ar su página web y www.consultora-alaniz.com.ar y Twitter: @contactoalaniz

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