Jurisprudencia Tributaria y Previsional

JUSTICIA FEDERAL

Inconstitucionalidad del impuesto a las ganancias sobre el haber previsional.

- "Morales Mirta Viviana c/AFIP s/acción mere declarativa de inconstitucionalidad", Juzgado Federal de Moreno, sentencia 29 de julio de 2020.

El 11 de junio de 2020, la actora Mirta Morales, jubilada, 53 años de edad, pidió habilitar la feria judicial extraordinaria e interpuso una acción declarativa y una medida cautelar de innovar contra la AFIP, con sede en Luján, Provincia de Buenos Aires, para que se declare la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de la ley del Impuesto a las Ganancias (art. 79, inciso c, ley 20.628) y de cualquier otra norma, reglamento o similar sobre su beneficio jubilatorio obtenido desde marzo 2019 por cesar su actividad de docente. Se fundó en que esas normas lesionan, restringen, alteran y amenazan con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta derechos y garantías previstos en la Constitución Nacional e instrumentos internacionales, creando un estado de incertidumbre.

Solicitó, además, se le ordene al Instituto de Previsión Social de la provincia de Buenos Aires que se abstenga de retener ese gravamen sobre cualquier tipo de ingreso referido a su haber previsional. También se basó en la confiscatoriedad del tributo que resulta violatorio del derecho de propiedad, de igualdad y del principio de integralidad en materia previsional, acompañando recibos de haberes con las retenciones practicadas.

El Juzgado Federal de Moreno habilito la feria extraordinaria, según las Acordadas de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y las Resoluciones de la Cámara Federal de San Martín vigentes en ese momento y sus posteriores prórrogas.

Para el Ministerio Público Fiscal, la información agregada a la causa no permite estimar la gravitación del impuesto ni permite concluir que la aplicación de la norma cuestionada y la consecuente retención tributaria redunde en una violación a los parámetros constitucionales.

Al contestar la demanda, la AFIP planteó la improcedencia formal de la acción, solicitó su rechazo, con costas. Alegó que no hay ninguna situación especial que permita diferenciarla de los demás jubilados que tributan el impuesto a las ganancias por no pertenecer al conjunto de jubilados que, según la Corte Suprema, están en situación de vulnerabilidad pues tiene 53 años de edad y no acreditó ningún problema de salud.

Por ello, está comprendida dentro de ese mundo de jubilados que el Congreso Nacional consideró debía pagar el Impuesto las ganancias. La actora intenta obtener una exención impositiva no prevista por el legislador y la demanda constituye una discrepancia con la normativa vigente, sin demostrar cómo afectan sus derechos constitucionales al no haber probado que el tributo sea confiscatorio ni la lesión a su capacidad contributiva.

El Juez Federal declara la cuestión de puro derecho y recuerda que los jueces no están obligados a resolver cualquier cuestión que las partes planteen sino sólo las pertinentes conforme la relación procesal. Sobre la vía elegida, dice que es idónea por el objeto y la naturaleza de los derechos en juego.

Advierte que, por razones de seguridad jurídica, los jueces tienen un deber moral de aplicar los fallos de la Corte Suprema de la Nación en casos similares para evitar recursos inútiles sin quitarles su facultad de apreciar con criterio propio y apartarse de ellas, motivo por el cual invoca la causa "García María Isabel c/AFIP s/acción meramente declarativa de inconstitucionalidad" (1), sentencia dictada por el Alto Tribunal el 26 de marzo de 2019 por ser análogo al presente.

Según "García María Isabel", para la Corte Suprema, es inconstitucional la normativa que aplica el impuesto a las ganancias sobre los haberes jubilatorios y ordena el reintegro a la actora de los montos retenidos, poniendo en conocimiento del Poder Legislativo Nacional "… la necesidad de adoptar un tratamiento diferenciado para la tutela de jubilados en condiciones de vulnerabilidad por ancianidad y enfermedad, que conjugue este factor relevante con el de la capacidad contributiva potencial. (…) hasta tanto el Congreso legisle sobre el punto, no podrá descontarse suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias de la prestación previsional".

Ese fallo "García" consideró los bienes jurídicos tutelados, a saber, la potestad del Estado de imponer tributos frente al pleno goce de los derechos de la seguridad social por parte de la ciudadanía y que, por el principio de división de poderes, el Congreso Nacional tiene la atribución de elegir los objetos imponibles, siempre que no se infrinjan preceptos constitucionales.

Sobre el principio de igualdad en materia tributaria, en particular en la Ley de Impuesto a las Ganancias, el Juez Federal destaca que en el allo "García" señaló que "…sin perjuicio del tratamiento diferenciado que ha realizado el legislador respecto del colectivo de los beneficiarios de prestaciones de la seguridad social, en relación al colectivo de los trabajadores activos, corresponde preguntarse si todos aquellos se encuentran en las mismas circunstancias -como para recibir un tratamiento fiscal igualitario- o si existen condiciones especiales, basadas en un estado de mayor vulnerabilidad (producto de la avanzada edad u otras situaciones particulares como la discapacidad) que permitirían distinguir algunos jubilados, pensionados, retirados o subsidiados de otros".

Es necesario un cambio de actitud para lograr una sociedad para todas las edades, distinguiendo entre quienes pertenecen a la tercera edad de quienes pertenecen a la cuarta edad, cuya independencia y salud son más delicadas y merecen atención y cuidados específicos para vivir dignamente (Resolución del Parlamento Europeo sobre el Envejecimiento). Para la Corte, la regla de la no confiscatoriedad es el ámbito propio de la revisión judicial de la actividad del Fisco pero la validez constitucional de las normas tributarias debe exceder una óptica patrimonialista que ignora las otras variables tuteladas por el propio texto constitucional.

El Juez interviniente señala que, en "García", hay una distinción entre los jubilados con mayor vulnerabilidad respecto de otros por edad avanzada o por enfermedad pero, posteriormente, el Alto Tribunal extendió esa interpretación a favor de personas que sólo probaron ser jubilados (causa "Godoy Ramón Esteban c/AFIP s/acción meramente declarativa de inconstitucionalidad", sentencia 7 de mayo de 2019). También cita "Calderale Leonardo Gualberto c/ANSES s/reajustes varios" (2) que no fue tratado por la Corte porque fue desestimado y numerosa jurisprudencia de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín.

Por último, el Juez Federal observa que no se dan las mismas circunstancias que en el caso "García" en cuanto a la situación de mayor vulnerabilidad de la actora (art. 14 bis, Constitución Nacional) pero aplica la interpretación extensiva efectuada para todos los jubilados, reiterando que es el Congreso quien debe regular y legislar estas diferencias existentes entre el universo heterogéneo integrante de la cuarta categoría del gravamen. Mientras no suceda, aplicar el tributo es inconstitucional e irrazonable por afectar el principio de igualdad garantizado por el art. 16 de la Constitución Nacional

En consecuencia, se hace lugar a la demanda, se declara la inconstitucionalidad de las normas que aplican el impuesto a las ganancias sobre los haberes previsionales de la actora y se le ordena a la AFIP que le comunique al Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires que se abstenga de retener el impuesto hasta que el Congreso legisle sobre el punto y reintegre a la jubilada los montos retenidos según las normas aludidas, más intereses a tasa pasiva promedio mensual del B.C.R.A. Costas en el orden causado en atención al tema debatido.

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* Los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación se consultan en www.csjn.gov.ar

(1) Fallo comentado en esta columna publicada el 13 de mayo de 2019.

(2) Fallo comentado en esta columna publicada el 8 de diciembre de 2019.

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(*) La Dra.Susana Silvia Accorinti es abogada, especialista en temas tributarios y previ-sionales.

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