LEY 27.253, DECRETO 858/16 Y RG (AFIP) 3906 - DEVOLUCIÓN DE IMPUESTOS

Implementación del régimen de reintegro por compras con tarjeta de débito

La Ley 27.253. reglamentada por el Decreto 858 y la RG. (AFIP) 3906 implementó el régimen de reintegro de una proporción del IVA contenido en las operaciones de compras de consumidores finales, y abonadas en comercios minorista y mayorista.

El propósito de este trabajo, es efectuar un breve resumen por cada tema del "Régimen" tratados por las distintas normas, señalando sus aspectos más relevantes, los objetivos, efectos y alcances fijados por las autoridades económicas y fiscales, sin dejar de señalar cuestiones de carácter operativo que implica la medida aprobada a mediados de este año. I. Ley 27.253 (BO. 13.06.16) - Régimen de reintegro por compras en comercios de venta minorista, Decreto Nº 858 y RG (AFIP) 3.906. 1. Alcance La Ley 27.253 establece un régimen de reintegro de una proporción del IVA del monto de las compras que, en carácter de consumidores finales, realizadas en comercios minorista o mayorista registrados e inscriptos en la AFIP, mediante la utilización de transferencias bancarias cursadas por tarjetas de débito emitidas por entidades habilitadas para la acreditación de beneficios laborales, asistenciales o de la seguridad social, incluyendo tarjetas prepagas no bancarias o sus equivalentes, quedando alcanzados los pagos por ventas realizadas en el país; y cuyo débito se efectúe en cuentas abiertas de entidades financieras radicadas en el país o a través de tarjetas prepagas.

Definición de Tarjetas Prepagas No Bancarias
El Decreto 858 define a las tarjetas prepagas no bancarias como aquellas utilizadas para la acreditación exclusiva de beneficios asistenciales o de la seguridad social; entendiéndose como medio de pago equivalente a las transferencias bancarias realizadas a través del uso de dispositivos de comunicación móviles en el marco del sistema que desarrolle, implemente y administre el BCRA, por sí o a través de alguna de sus empresas vinculadas, con intervención del Ministerio de Modernización, y reuniendo las características de garantizar la trazabilidad de las compras para facilitar el reintegro, posibilitando la transferencia de saldos entre usuarios del sistema y permita la interoperabilidad con otros sistemas similares. 2. Facultades del Poder Ejecutivo Nacional. Magnitud del Reintegro Se faculta al PEN a fijar la magnitud del reintegro en función a la proporción del IVA contenido en el precio de los alimentos, y de otros parámetros, como el tipo de beneficiario; otorgar el mismo beneficio a quienes realicen sus operaciones con otro medio de pago, siempre que incluyan la operación en las llamadas tarjetas de información, acumulación de compras u otro sistema de registro, que resulte equivalente para el fisco.
La magnitud del reintegro no podrá ser inferior al 15% del monto de las operaciones, en tanto no supere el monto máximo que establezca el PEN en función al costo de la canasta básica de alimentos. Respecto a este punto, se señala que hasta tanto el INDEC elabore el dato indicado, el monto máximo será de $ 300,- por mes y por beneficiario, el cual deberá ser modificado por el PEN, en función a la variación de la citada canasta, en los meses de julio y enero de cada año, a partir del mes de enero de 2017.
Cuando se trate de sujetos que perciban la asignación universal por hijo o por embarazo para protección social, el referido reintegro se considerará por cada prestación recibida.
El Decreto 858, no hace más que repetir lo ya señalado en el texto normativo de la ley, lo cual no resulta relevante, como tampoco se entiende la necesidad de reglamentar un artículo repitiendo textualmente su contenido. 3. Beneficiarios del régimen Los que perciban los siguientes ingresos:
a) Jubilaciones y pensiones por fallecimiento en una suma mensual que no exceda el haber mínimo garantizado (s/Art. 125, Ley 24.241);
b) Asignación universal por hijo para protección social;
c) Asignación por embarazo para protección social;
d) Pensiones no contributivas nacionales en una suma mensual que no exceda del haber mínimo garantizado.
El PEN que facultado ha incorporar al régimen otros beneficiarios.
La RG. 3906, reitera que el beneficio solo corresponderá cuando las operaciones se abonen con la tarjeta de débito, o la tarjeta prepaga no bancaria o su equivalente habilitada a esos efectos, vinculada a los beneficios de jubilación, pensión y/o asignación.
En cuanto a la individualización y suministro de información, la RG. 3906 establece que la AFIP pondrá a disposición de las administradoras de sistemas de tarjetas de débito, los datos identificatorios de los sujetos beneficiarios del régimen y de sus apoderados, en base a la información suministrada por la ANSES (a través del servicio "e-ventanilla") respecto de los sujetos que encuadren como beneficiarios del "Régimen" y a los controles tributarios que efectúe el organismo fiscal, relacionados con las exclusiones (ver punto siguiente).
La resolución general fija que la acreditación de las operaciones abonadas con tarjeta de débito se realizará mensualmente en la cuenta bancaria vinculada a dicha tarjeta, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la finalización del mes en el que se hayan realizado las operaciones y las mismas podrán consultarse a través del sitio "Web" de la AFIP si se encuentran alcanzados por el beneficio 4. Exclusiones l Se excluye a los perceptores de más de un beneficio y/o prestación, sin considerar la asignación universal por hijo y embarazo para protección social (apartados a) y b) del punto 3 anterior), y las pensiones por fallecimiento, siempre y cuando éstas últimas no excedan el haber mínimo garantizado.
l Quienes percibiendo alguno de los beneficios y/o prestaciones indicados en el punto 3 anterior se encuentre comprendido en algunas de las siguientes situaciones: a) Estén obligados a tributar el impuesto sobre los bienes personales, siempre y cuando esta obligación no surja exclusivamente de la tenencia de un inmueble para vivienda única; b) Perciban otros ingresos que hayan sido declarados en el impuesto a las ganancias o en el Monotributo; y c) Perciban ingresos en relación de dependencia o estén inscriptos en el SIPA como trabajadores autónomos.
La evaluación del tope (mayor al haber mínimo garantizado) y las exclusiones establecidas, se considerarán por cada integrante del grupo familiar, definiendo como tal al titular más el cónyuge o conviviente o concubino provisional, aclarando que si el titular es soltero, divorciado, separado legal o de hecho, se lo considera como único integrante del grupo familiar.
La verificación de alguno de los supuestos de exclusión del presente régimen o la superación de los ingresos del grupo familiar por un monto equivalente a 2,50 veces el haber mínimo garantizado, excluye a dicho grupo de los beneficios de la presente ley.
El PEN podrá excluir del régimen a aquellos que, además de los beneficios y/o prestaciones detallados, percibieran otros de similares características y/o fueren beneficiarios de otros ingresos a excepción de los que correspondan a cuotas alimentarias y planes sociales subnacionales con aquellas jurisdicciones que hubieren suscripto acuerdos con la autoridad de aplicación. 5. Créditos Computables de las Entidades Financieras Las entidades considerarán los importes efectivamente acreditados en las cuentas de los beneficiarios, como crédito computable mensualmente contra las obligaciones impositivas y en el orden que se indica: a) Impuesto al valor agregado; y b) Impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias, aclarando que cuando el importe de las acreditaciones realizadas resultare superior al de las obligaciones impositivas que canceladas por este procedimiento podrá solicitar a la AFIP la restitución del excedente con cargo a la cuenta recaudadora del IVA.
El Decreto 858 solo aclara que el cómputo contra las obligaciones impositivas son aquellas que tengan las entidades como responsables por deuda propia.

Exteriorización mensual de importes acreditados. Formas, contenido y plazo.
A través de la RG.3906 se establece que la exteriorización mensual de estos importes se realizará por transferencia electrónica de datos del formulario F. 2008, (servicio "Presentación de DDJJ Y Pagos", del sitio "web" de AFIP, con Clave nivel 2) o a través del Intercambio de información mediante el "webservice" (denominado "Presentación de DDJJ y Pagos - Perfil Cntribuyente"). El suministro de la información será podrá realizar hasta el 15 del mes en que se realizó la acreditación de la totalidad de los reintegros del mes anterior, y producida la exteriorización de los importes de las acreditaciones, las entidades podrán imputar el crédito a través del sistema "Cuentas Tributarias" a los tributos antes indicados hasta las fechas de vencimiento para el ingreso del saldo de la DDJJ., previendo la posibilidad de solicitar la restitución del excedente de impuesto no compensado en la forma prevista en la RG. 2.224 (DGI).
La RG. 3906 determina que las entidades están obligadas a incluir en el resumen de cuenta mensual los datos correspondientes al importe efectivamente reintegrado con la leyenda "Reintegro IVA Ley N° 27.253",
Asimismo, agrega que las entidades quedan obligadas a suministrar a la AFIP, en cada mes, la información de la C.U.I.T. de las entidades emisoras de tarjetas de débito; el monto total de los débitos efectuados en las cuentas de los usuarios, discriminado por entidad emisora; la denominación y C.U.I.T. del comercio que generó el débito y el monto de reintegro a los usuarios discriminado por entidad emisora. La información aludida se suministrará a través de algunas de las opciones y en los plazos indicados anteriormente. 6. Aceptación de determinados medios de pago Los contribuyentes que realicen en forma habitual la venta de cosas muebles para consumo final, presten servicios de consumo masivo, realicen obras o efectúen locaciones de cosas muebles, deberán aceptar como medio de pago transferencias bancarias instrumentadas mediante tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios que el PEN considere equivalentes pudiendo computar como crédito fiscal del IVA el costo que les insuma adoptar el sistema de que se trate, por el monto autorizado la autoridad de aplicación.
El PEN realizará las acciones necesarias a fin de facilitar el acceso a las tecnologías, su capacitación y establecer incentivos o medidas para reducir los costos de implementación, especialmente para los inscriptos en el Monotributo.
Queda prohibida la aplicación de comisiones transaccionales sobre las operaciones comprendidas realizadas con tarjeta de débito, aclarando el Decreto 858 que la misma abarca a las comisiones transaccionales sobre las operaciones comprendidas en la ley, efectuadas en forma habitual por contribuyentes del Monotributo, que se instrumenten a través de tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios que considere equivalentes.
Los responsables que realicen operaciones con consumidores finales quedan obligados ha aceptar todas las tarjetas o medios de pago comprendidos en esta ley, excepto cuando se produzca alguna de las siguientes situaciones: a) la actividad se desarrolle en localidades cuya población resulte menor a 1.000 habitantes (según datos del INDEC); y b) el importe de la operación sea inferior a pesos diez $ 10,-
El monto susceptible de ser computado como crédito fiscal del IVA, correspondiente al costo incurrido no estará sujeto al procedimiento establecido por el artículo 13 de este tributo (normas de prorrateo de créditos fiscales). 7. Vigencia La aplicación de esta ley fue a partir de la fecha fijada por la reglamentación (publicación del Decreto 858 en el BO.18.07.16) y hasta el 31.12.17., pudiendo el PEN prorrogar este plazo. 8. Disposiciones transitorias - Aplicación gradual de la devolución del impuesto: Solo para quienes cobren jubilaciones o pensiones por fallecimiento, recibirán:
En Julio: una suma fija de $ 150,- por cada una de las dos primeras transacciones;
En Agosto una suma fija de $ 75.- por cada una de las cuatro primeras transacciones; y
En Septiembre una suma fija de $ 50,- por cada una de las seis primeras transacciones.
Importes aplicables en la medida que la magnitud del reintegro no supere los topes establecidos en el punto 2 (15% y canasta básica de alimentos).
A partir de Octubre se calcula la devolución en función del 15% y siempre que no supere el tope establecido de $300. 9. Incumplimiento en la aceptación de los medios de pago. La RG. 3906 dispone que la Secretaría de Comercio suministrará a la AFIP información de las inspecciones realizadas a los contribuyentes respecto de los cuales se haya verificado el incumplimiento de aceptar como medio de pago transferencias bancarias instrumentadas mediante tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios, a efectos de la aplicación de las sanciones previstas en el Art. 40, Ley 11.683, es decir, sanción de multa o clausura según sea la gravedad o reincidencia. II. Comentario Final Sin lugar a dudas que el régimen genera comentarios a favor y en contra, dependiendo de los diferentes enfoques que se le puede dar al tema, por lo que solo nos limitamos a enunciarlos, con el único propósito de contribuir al perfeccionamiento de esta norma.
l Indudablemente la norma dictada tiene como objetivo una rebaja de los bienes adquiridos por sectores que denotan menor poder adquisitivo lo que implica una política de redistribución de ingresos apropiada y, que según cifras del gobierno alcanza a más de ocho millones de personas.
l Es indudable que la magnitud del beneficio no resulta suficiente ya que los $ 300,-mensuales representan una cifra de $ 10, por día, algo que teniendo en cuenta los actuales precios de los bienes de la canasta básica, parece una cifra que no da una solución en la medida necesaria. De acuerdo a las disposiciones vigentes antes señaladas la magnitud del reintegro no puede ser inferior al 15% del monto de las operaciones, en tanto no supere el monto máximo que establezca el PEN en función al costo de la canasta básica de alimentos, el cual debería ser modificado por el PEN, en función a la variación de la citada canasta, en los meses de julio y enero de cada año, a partir del mes de enero de 2017. Creemos que como hemos señalado la base no se ajusta a la realidad y que a pesar del ajuste señalado, el mismo será insuficiente, por lo cual debería preverse alguna modificación en el régimen o complementarlo con otro tipo de medidas.
l Respecto del cómputo del crédito fiscal (contra el IVA o el Impuesto al Cheque) su monto total afecta el monto de coparticipación de impuestos, y por ende las arcas provinciales. Por su coparticipación, y en este punto debemos resaltar que este es un tema pendiente de discusión desde hace muchos años (incumpliendo una ley afectando la seguridad jurídica y credibilidad de que conforman los tres poderes de gobierno), demostrando una vez más la falta de cumplimiento de las normas legales por parte del Estado Nacional y los Provinciales. Pero es importante destacar la falta de solidaridad en este tema por parte de los gobiernos provinciales en ceder parte de sus ingresos para aquellas provincias también habitadas por argentinos, pero que se encuentran en notable desigualdad con el resto. En este aspecto se necesita una actitud patriótica y de grandeza por parte de todos los funcionarios, si es que queremos ser un país federal.
l En cuanto al régimen, su instrumentación parece alejada del desarrollo de la actividad económica del país, ya que la misma no resulta sencilla, teniendo en cuenta la necesidad de utilización del sistema de Posnet y además el nivel poco significativo de montos de compra que en muchos casos estarán involucrados, además de la posibilidad de su aplicación en determinados lugares del país, donde es nula o casi nula la conectividad.
l En resumen, la medida tiene un objetivo loable de cumplir con la función del Estado de la correcta redistribución de la riqueza, y en este caso dictado una ley que apunta a uno de los sectores más vulnerables y postergados de nuestro país, pero por motivos de presupuesto los montos determinados no resultan adecuados y su instrumentación debería ser más sencilla para el sector que está dirigido, es por ello que convendría efectuar una revisión con el propósito de lograr el perfeccionamiento del "Régimen"

El Dr,. Norberto Rodríguez, es Contador Público (UBA), asesor tributario, titular del Estudio NR y autor de diversos trabajos en la especialidad.
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