Fehgra - Córdoba 2019: conclusiones tributarias

Fehgra llevó a cabo el Foro de Actualización Tributaria 2019, en la Ciudad de Córdoba.

Algunas conclusiones particulares:

- Costo administrativo del cumplimiento fiscal. Se solicita a todas las administraciones fiscales, AFIP, Direcciones de Rentas provinciales y sus pares municipales, la simplificación de todas las normas relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones impositivas. Especialmente se solicita la eliminación de todos los regímenesde información y por el contrrio solo significan una carga de tareas en perjuicio de los establecimientos con su respectivo mayor costo.

- Aplicación de Ley de Turismo en la rebaja de las cargas jubilatorias. La Ley Nacional de Turismo 25997en su artículo 33 dice textualmente: “ARTICULO 33. — Instrumentos. El Estado proveerá al fomento, desarrollo, investigación, promoción, difusión, preservación y control en la parte de su competencia, de la actividad turística en todo el territorio de la República Argentina, otorgando beneficios impositivos, tributarios y crediticios similares a los de la actividad industrial. Esta ley, si bien no es aplicable para todas las provincias ya que lo es para aquellas que expresamente adhirieron, no tiene aplicación efectiva en ninguna de las jurisdicciones en las que indudablemente corresponde. En particular, FEHGRA señala el desigual trato que surge en el Decreto 128/2019

- Excedentes de Créditos Fiscales por aplicación de Régimen de Devolución del IVA a turistas extranjeros. La devolución del IVA a los turistas extranjeros provoca en un importante número de establecimientos saldos a favor del IVA cuya devolución no es reconocida por AFIP, significando por ende un mayor costo. En este sentido se requiere que la AFIP dicte las normas reglamentarias pertinentes a los efectos de implementar la devolución de los saldos a favor,

- Ilegitimidad de las Tasas Municipales. En cuanto a las tasas municipales, FEHGRA destaca la ilegitimidad de ellas en base a los dos principios rectores establecidos por nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación: de la necesidad de una prestación concreta del Municipio y la razonabilidad del importe de esta. De esta manera, no se da cumplimiento al Pacto Fiscal en cuanto estableció que los Municipios debían derogar las tasas que no cumplimentaban tales requisitos, ejemplo de ello es la “Ecotasa dispuesta por Bariloche.

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