SITUACIONES CURIOSAS DE NUESTROS TRIBUTOS

¿Es posible recaudar el impuesto indirecto sobre apuestas online?

A través de esta columna se acercan situaciones curiosas que se presentan en nuestro sistema tributario, proponiendo un espacio de reflexión para el lector dentro del suplemento.

Cuando se incrementaron las deducciones personales del impuesto a las ganancias para el año 2017 también se creó un impuesto del 2% aplicable sobre el valor bruto de cada apuesta que sea efectuada en el país a través de cualquier tipo de plataforma digital -juegos de azar y/o apuestas desarrollados y/o explotados mediante la utilización de la red de Internet-, con prescindencia de la localización del servidor utilizado para la prestación del servicio de entretenimiento.

Este nuevo tributo fue establecido por la ley 27346 título III, capítulo II y el mismo resulta aplicable a partir del 1/1/2017, sin embargo hasta el momento la AFIP no ha establecido las normas reglamentarias para liquidar e ingresar el mismo.

El hecho imponible se perfecciona cuando desde el país se efectúan apuestas hacia cualquier lugar del mundo, debiendo el intermediario que posibilita el pago del valor de la apuesta, ingresar el tributo en carácter de agente de percepción.

En concreto las tarjetas de crédito, débito o compra deben actuar como agentes de percepción del impuesto debiendo tomar a su cargo la tarea de constatar si la persona que realiza el gasto está realizando una apuesta OnLine y percibirle el impuesto correspondiente.

¿Será posible que las tarjetas puedan conocer con sus sistemas operativos si la operación de compra obedece a una apuesta online? ¿y en caso que actualmente no pudieran constatarlo, podrán a futuro adecuar sus sistemas para cumplir con el requerimiento legal?, y si un ciudadano extranjero ingresa como turista al país y durante su estadía en Argentina realiza apuestas online con su tarjeta de crédito emitida en el exterior ¿podrá ser identificada esa operación para que la tarjeta del país de origen pueda cobrarle e ingresar el impuesto correspondiente generado en Argentina?

Estos interrogantes y muchos otros pueden ser planteados, y quizás la falta de respuesta a alguno de ellos pueda ser la razón por la cual este impuesto que legalmente está vigente, aun no pueda ser recaudado; porque en un contexto de déficit fiscal como el actual es natural que el estado quiera hacerse de cada peso para lograr equilibrar las cuentas públicas.

Solo resta esperar para ver si este impuesto pasará en algún momento a formar parte de la recaudación tributaria, o habrá sido simplemente, por así decirlo, una expresión de buenos deseos de parte de nuestros legisladores,

Si el impuesto se crea y su recaudación no se torna realizable estaríamos viviendo una ficción, porque se instala en el imaginario colectivo que se cobra un tributo pero ello no ocurre por alguna razón ajena al contribuyente.(!..) Si esto fuera así estaríamos en el peor de los escenarios, porque debemos recordar que legislar es necesariamente una tarea mucho más ambiciosa y delicada que la de expresar buenos deseos..


 

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