El Gobierno reglamentó el revalúo contable de la Reforma Tributaria
Se publicó hoy en el Boletín Oficial. La medida permite que las personas puedan optar por revaluar, por única vez, los bienes que tuvieran afectados a la generación de ganancia gravada de fuente argentina.
El gobierno nacional reglamentó el revalúo contable e impositivo, establecido en la Reforma Tributaria que entró en vigencia el último 1 de marzo, a través del Decreto 353/2018 publicado hoy en el Boletín Oficial.
“Se establece un régimen de revalúo impositivo y contable, que tiene como objeto posibilitar un proceso de normalización patrimonial a través de la revaluación de determinados bienes en cabeza de sus titulares residentes en el país , destacó el decreto.
La normativa permite “que las personas humanas, las sucesiones indivisas residentes en el país, puedan optar por revaluar, por única vez, los bienes que tuvieran afectados a la generación de ganancia gravada de fuente argentina .
En este marco, se prevé “la aplicación de un impuesto especial que recaerá sobre la diferencia entre el valor de la totalidad de los bienes revaluados y el valor impositivo de los mismos .
La normativa precisó que “queda comprendida la porción elaborada de los bienes muebles amortizables, la parte construida de los inmuebles en construcción y las erogaciones en concepto de mejoras no finalizadas, en todos los casos a la fecha de entrada en vigencia de la última reforma tributaria .
En tanto, indicó que “podrán ser objeto de revalúo impositivo los bienes que hubieran sido adquiridos mediante contratos de leasing , y puntualizó que “a tales fines, se considerará la fecha y el costo de adquisición aplicables para la determinación del impuesto a las Ganancias .
También remarcó que “a los efectos del revalúo impositivo, la parte de cada condómino será considerada como un bien distinto, no siendo necesario que todos los condóminos ejerzan esa opción respecto del bien .
“Para determinar el factor de revalúo aplicable, se estará al momento de realización de cada inversión. En caso de no poder determinarse ese momento, se considerará que la adquisición o construcción se produjo al momento de su habilitación , indicó el decreto.
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