Economía digital, reglas de OCDE vs. Impuestos Locales

La falta de consenso sobre como gravar los servicios digitales y la necesidad de recursos fiscales, los países desarrollados están implementando unilateralmente impuestos locales digitales que derivando en una verdadera guerra comercial

Panorama Mundial

Durante la última década, la política fiscal se centró ante todo en la estabilización macroeconómica como respuesta a los shocks, entre los que se destacó la crisis financiera internacional1.


La expansión mundial se ha moderado.Tras crecer con fuerza en 2017 y comienzos de 2018, la actividad económica mundial se desaceleró especialmente en el segundo semestre del año pasado, como consecuencia de una confluencia de factores que afectaron a las principales economías. El crecimiento en China se enfrió, así como a una agudización de las tensiones comerciales con Estados Unidos y la economía de la Zona Euro perdió más impulso de lo previsto. Particularmente, la economía de China creció un 6,2 por ciento interanual en el segundo trimestre de este año, su ritmo más lento desde principios de la década de 1990. La publicación de datos por parte del Ministerio de Estadísticas Chino (National Bureau of Statistic of China)2estuvo en línea con las expectativas, y fue más lenta que el 6.4 por ciento reportado en el primer trimestre de este año y el 6.6 por ciento para todo el año 2018, números que provienen principalmente de la guerra comercial contra EE.UU.

En vista de esta situación, se proyecta ahora que el crecimiento mundial se desacelere aún más pasando de 3,6% en 2018 a 3,3% en 2019, para volver a situarse en 3,6% en 20203.

Los pronósticos del Fondo Monetario Internacional en materia de crecimiento para 2019 y 2020, se han rebajado 0,4 puntos porcentuales y 0,1 puntos porcentuales, respectivamente.

Dichas proyecciones a la baja del producto mundial tienen mayor acento en las economías desarrolladas (Estados Unidos, Zona Euro, Japón y otros países desarrollados, como por ejemplo Reino Unido, Australia, Canadá, etc.). Esto provoca que los países desarrollados, necesiten de más recursos económicos para mantener el gasto público.

Entre las principales cuestiones que pueden abordarse con un enfoque multilateral para aumentar los recursos fiscales de los Estados, aparece en primer lugar la fiscalidad de las empresas multinacionales, sobre todo en lo relativo a la digitalización de la economía.
Dicha digitalización de la economía mundial se mueve a un ritmo rápido y constante, introduciendo desafíos en todas las áreas, incluido el sistema tributario internacional.

Servicios digitales

Según la CEPAL (Comisión Económica para América Latina y el Caribe), la economía digital es el resultado de un proceso de transformación generado por las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), que han experimentado avances significativos en las últimas décadas, reduciendo así los costos de adopción de las nuevas tecnologías, mejorando los procesos de negocios y reforzando la innovación en todos los sectores de la economía. La penetración de las TIC en las distintas ramas de actividad ha alcanzado tal magnitud que existe consenso en cuanto a que ya no cabe hablar de la economía digital como un área o porción de la economía, pues esta es cada vez más parte integral de la economía4.

Agrega que, la economía digital consta de tres componentes principales que, según su grado de desarrollo y de complementación, determinan su grado de madurez en cada país. Estos componentes son la infraestructura de las redes de banda ancha, la industria de aplicaciones TIC y los usuarios finales.


Por lo tanto, los elementos básicos de la infraestructura de redes de banda ancha (1er componente) son la conectividad nacional e internacional, las redes de acceso local y los puntos de acceso público. La industria de aplicaciones TIC (2do componente) incluye la oferta de software y hardware, pero también los procesos que esta oferta facilita, como los procesos de negocios (por ejemplo, servicios financieros, contables y de recursos humanos) y los procesos de conocimiento (servicios analíticos, de ingeniería y de investigación y desarrollo).

El tercer componente son los usuarios finales, lo que incluye a los individuos, las empresas y el gobierno, que son los que demandan las aplicaciones y servicios digitales en función de los beneficios que cada uno espera obtener. Asimismo, existen plataformas facilitadoras de la economía digital que incluyen la movilidad, la computación en la nube, las redes sociales y el análisis de grandes volúmenes de datos (big data).

Según la OCDE5 (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos),las características relevantes de la economía digital son: la movilidad de los activos intangibles, los usuarios y las funciones comerciales; el uso de datos; los efectos de red; la utilización de modelos de negocio multilaterales. En ese sentido hay tres características que son comunes a todas las empresas digitalizadas, (i) la escala interjurisdiccional sin presencia física; (ii) la fuerte dependencia de activos intangibles, especialmente la propiedad intelectual; (iii) y la importancia de los datos, la participación de los usuarios y sus sinergias con la propiedad intelectual.

Al comercio electrónico podemos clasificarlo en tres grandes ramas: (a) empresa vende productos o servicios a otra empresa (B2B – Business to Business); (b) empresas que venden bienes o servicios a consumidores finales (B2C – Business toConsumer); y (c) empresas que actúan como intermediarios (plataforma multilateral) entre los consumidores para realizar operaciones (C2C – ConsumertoConsumer).

La digitalización de la economía está dando lugar a importantes cambios en los modelos de negocios y en los procesos de creación de valor de las empresas, especialmente desde el punto de vista fiscal puesto que los sistemas tributarios fueron diseñados en una época anterior, lo que conlleva a una vulnerabilidad del actual sistema en lo que a estos modelos digitales se refieren.

Potestad tributaria en Argentina

Existen distintos criterios para delimitar el ámbito en el cual los países pueden ejercer su potestad tributaria.En el caso de la República Argentina, a partir del año 1992, al igual que en la mayoría de los países, se adoptó el criterio de “renta mundial como nexo de vinculación de la renta basado en la “residencia en contraposición con el criterio de territorialidad que regía la materia desde su concepción.


A través de dicho principio, se estableció que los sujetos residentes en el país tributan por la totalidad de sus ganancias obtenidas en Argentina y en el exterior. Por otro lado, los sujetos no residentes tribu-tan de forma exclusiva sobre sus ganancias de fuente argentina.Por lo tanto, un sistema de renta mundial busca cobrar impuestos no por el lugar donde se generaron dichos ingresos, sino por la residencia fiscal de la persona que los generó.

En ocasiones se produce la doble imposición tributaria, es decir, el mismo hecho imponible (las rentas) está gravado en dos países diferentes y deben pagarse impuestos dos veces. Por tal motivo, la comunidad internacional ha desarrollado tratados internacionales para gravar a las empresas extranjeras de manera más coordinada, siendo su mayor expresión, los convenios bilaterales para eliminar la doble imposición en relación al Impuesto sobre la Renta.
Estos tipos de tratados, confieren la jurisdicción sobre el impuesto a la renta donde el producto o servicio se produce o donde el proveedor realiza sus actividades, en lugar de donde se consumen o donde se encuentra el cliente.

Reporte G20/OCDE

En septiembre de 2013, los líderes del G-206 (economías más grandes del mundo) aprobaron un ambicioso plan de acción integral, desarrollado en colaboración con los países miembros de la OCDE, haciendo una revisión de las normas de fiscalidad internacional más significativa de los últimos 50 años. El proyecto sobre la Erosión de la Base Imponible y el Traslado de Beneficios (BEPS, por sus siglas en inglés) despegó durante una de las crisis económicas y financieras más graves de nuestro tiempo con un ambicioso objetivo: actualizar las normas para alinearlas con el avance de la economía global, garantizando que los beneficios sean gravados allá donde se realicen las actividades económicas y en donde se esté creando valor.

El Plan de Acción BEPS identificó 15 acciones en torno a tres bases fundamentales: dotar de coherencia a aquellas normas internas que abordan actividades transfronterizas, reforzar las exigencias de sustancia en los actuales estándares internacionales y mejorar la transparencia y la seguridad jurídica para aquellos negocios que no adoptan una postura agresiva.

Los desafíos tributarios de la digitalización de la economía fueron identificados como una de las principales áreas de enfoque del Proyecto OCDE/G20 BEPS, que lleva a la Acción 1 de BEPS (Retos de la Economía Digital) y que dio lugar al Informe Final 20157, al Reporte Interno 20188 y al Programa de Trabajo 20199.

Sin embargo, no se alcanzó un consenso global en el 2015 en dicho Informe final, ni posteriormente, en materia de imposición directa, por lo que hasta ahora no se propició una medida multilateral coordinada, dando paso al unilateralismo fiscal en materia digital.

En virtud de ello, los ministros de finanzas del G20 se reunieron en la cumbre de Osaka, Japón en Junio de 2019 y acordaron la necesidad de reformar el sistema tributario internacional, a partir de la digitalización de la economía. Los resultados de dicha reforma podrían generar un nuevo sistema fiscal internacional para gravar a las empresas multinacionales, especialmente a las empresas digitales o de plataformas, aunque también tiene implicancias importantes para el resto de empresas multinacionales.

El programa de trabajo de la OCDE, publicado el 31 de mayo de este año, es la base del Reporte General de la Secretaría de la OCDE a los Ministros de Finanzas del G2010 de Junio de 2019 en Japón.El Reporte General se compone de dos partes. La primera parte, comprende las actividades y logros de la agenda tributaria internacional de la OCDE, y la segunda parte, comprende las actividades y logros del Foro Global de Transparencia e Intercambio de Información para Propósitos Fiscales. En lo que importa al presente artículo, la primera parte del Reporte General,utiliza propuestas concretas que se articulan principalmente en dos pilares como punto de partida. El primer Pilar (i)tiene por objeto nuevos principios que ordenen la distribución del poder tributario entre los Estados en el marco de una economía digitalizada, lo que afecta tanto a los criterios de sujeción fiscal (nexus rules) como a la asignación de beneficios a cada jurisdicción (profitallocation rules), para determinar en definitiva, dónde deben pagarse los impuestos, considerando que las empresas pueden participar de la vida económica de diferentes jurisdicciones, sin mediar presencia física significativa, donde nuevos intangibles están contribuyendo a generar valor para los negocios. El segundo Pilar (i) explora un mecanismo global contra la erosión de bases (GloBE)que aseguraría que las empresas multinacionales paguen un nivel mínimo de impuestos, desalentando el traslado de los beneficios a países con niveles impositivos más bajos o nulos.

En el primer Pilar (i), podemos encontrar tres propuestas específicas: a) Participación del usuario (Userparticipation); b) Intangibles de comercialización11 (Marketing intangibles) y c) Presencia económica significativa (Significanteconomicpresence). Dichas propuestas, ponen el foco en las jurisdicciones del cliente y/o usuario en situaciones donde el valor es creado por una actividad comercial a través de la participación, posiblemente remota, en esa jurisdicción.

Estas tres propuestas específicas, tienen en común ciertas características conformando tres bloques: 1) diferentes enfoques para determinar el monto de las ganancias sujetas al nuevo derecho impositivo y la asignación de esas ganancias entre las jurisdicciones; 2) el diseño de una nueva regla de nexo que capturaría un concepto novedoso de presencia comercial en una jurisdicción de mercado que refleja la transformación de la economía y no restringida por un requisito de presencia física y 3) diferentes instrumentos para asegurar la implementación completa y la administración eficiente de los nuevos derechos tributarios, incluida la eliminación efectiva de la doble tributación y la resolución de disputas tributarias.

Algunas propuestas requerirán reformular las actuales reglas de precios de transferencia (beneficios rutinarios y beneficios no rutinarios), mientras que otras requerirán reformular las reglas que limitan el poder de gravamen en función de la concurrencia de un umbral de presencia física (concepto de EP), lo que conllevaría a una modificación de los convenios de doble imposición (CDI). Entre las propuestas, se destacan el método de división del beneficio residual modificado, el método de distribución fraccional, enfoque de distribución, segmentación de líneas de negocios empresariales, normas para el tratamiento de pérdidas, cambios a la definición de EP y de beneficios empresariales, en los artículos 5 y 7 de la MC de la OCDE y el desarrollo de un concepto de presencia imponible remota (nuevo nexo fiscal) en las jurisdicciones de mercado.

El objetivo es alcanzar un acuerdo mundial sobre la reforma fiscal internacional para finales de 2020.

Impuesto a los Servicios Digitales (DST)

Cada vez son máslas jurisdicciones que no se conforman con los resultados tributarios producidos por el actual sistema tributario internacionaly están buscando imponer varias medidas o interpretaciones de las reglas actuales como consecuencia de las perspectivas a la baja del producto mundial, la necesidad de recursos públicos y la falta de consenso en la Acción 1de BEPS. En este sentido se analizó la aplicación de una Directiva del Consejo de la Unión Europea12 sobre un Impuesto a los Servicios Digitales (DST, por sus siglas en inglés) para gravar la economía digital, aunque se pospuso por falta de acuerdo de los Miembros de la UE13(Suecia, Dinamarca, Irlanda y Finlandia)14.A raíz de ello, Italia y Francia aprobaron un DST, y España15 y el Reino Unido tienen pendiente la aprobación de sus respectivos DST. La mayoría de estas propuestas tienen como base una tasa (2% o más) sobre los ingresos brutos derivados de entidades no residentes de servicios de publicidad, motores de búsqueda, datos de usuarios, mercados en línea. También se estáanalizandoimponer esta misma tasa en Austria, República Checa, Polonia y Portugal16.


DST locales

DST Francés:El Gobierno Francés aprobó el 11 de Julio de este año el impuesto a los servicios digitales (DST). El DST francés se aplicará a las empresas multinacionales que superen, durante el año anterior, una facturación mundial consolidada de 750 millones de euros en servicios digitales y una facturación nacional de 25 millones de euros en servicios digitales. La base imponible consistiría en el volumen de negocios generado por los servicios digitales, proporcionados en Francia con una tasa del 3%. Los servicios digitales gravados serán los servicios de intermediación en línea y la venta de publicidad digital dirigida. 


Los servicios de intermediación en línea consisten en poner a disposición de los usuarios interfaces digitales de múltiples lados, permitir a los usuarios encontrar a otros usuarios e interactuar con ellos, y facilitar la provisión de suministros subyacentes de bienes o servicios directamente entre los usuarios. Por otra parte, los servicios de publicidad dirigida consisten en publicidad dirigida y la transferencia de datos de los usuarios con fines publicitarios. Dichos servicios pueden incluir, entre otros, compras, almacenamiento y publicidad, control de publicidad y servcios de medición de rendimiento, y administración de datos de usuario y servicios de transmisión. Los servicios bancarios y financieros están excluidos del alcance del DST francés. 

Se proporciona un servicio digital en Francia si el usuario utiliza una terminal que se encuentra en Francia (la dirección IP es uno de los medios para demostrar dicha localización pero puede determinarse por cualquier medio). El DST francés es retroactivo, se pagará a través de una cuota en 2019, calculada sobre la cantidad de ingresos de servicios digitales franceses generados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2018. No obstante, para el período fiscal 2019, la proporción de servicios digitales conectados a Francia se evaluará durante el período que abarca desde el día posterior a la publicación de la ley hasta el 31 de octubre de 2019.

DST Italiano: La Ley de Presupuesto Italiana 2019 (Ley N° 145 del 13/12/2018)17 introdujo un impuesto digital denominado “Impuesto WEB , en un réplica casi igual del DST propuesto por el Consejo de la Unión Europea. Sin embargo, hasta la fecha no se emitió el decreto de implementación por parte de las autoridades italianas, necesario para que el Impuesto WEB cobre vigencia. Este DST italiano, calificado como impuesto indirecto, se aplicará a los servicios digitales suministrados por empresas siendo que existiría una base de exención de ingresos en Italia de € 5,5 millones y del grupo global no inferior a € 750 millones. Sería un impuesto calculado trimestralmente para pagar al final de cada trimestre con un tipo impositivo del 3% sobre la base imponible. Dicha base imponible serían los ingresos de los servicios digitales por la venta de publicidad digital, intermediación digital y la transmisión de los datos de usuarios. Vale la pena señalar que la ley no considera el lugar de residencia de los usuarios para determinar el lugar de suministro, sino que considera el lugar donde se encuentra el dispositivo, esto es si el usuario está situado en Italia.

DST Español: El Consejo de Ministros del día 18 de enero de 2019 aprobó el Proyecto de ley del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales (DST), que previamente fue sometido a información pública el día 23 de octubre de 2018. El DST español se presenta como un impuesto indirecto, con un tipo del 3% aplicable sobre ingresos brutos que se liquida trimestralmente. Hay tres supuestos de servicios digitales sometidos al impuesto, y en todos ellos ha de haber una participación de usuarios situados en España que contribuyan esencialmente al proceso de creación de valor de la empresa: transmisión de datos, publicidad en línea y servicios de intermediación en línea. Los umbrales a partir de los cuales los grupos quedarían sometidos al DST son 750 millones de euros de facturación mundial a nivel de grupo y 3 millones de euros de servicios digitales sujetos al impuesto en España.

DST Reino Unido: El 11 de julio de este año, en curiosa coincidencia con la aprobación del DST Francés, el Gobierno del Reino Unido (HM Treasury) publicó a través de la Ley de Presupuesto 2019/202018, el borrador19 del DST a implementar a partir del 1 de abril de 2020. El DST británico se aplicará anualmente a las empresas que proporcionan una plataforma de medios sociales, un motor de búsqueda o un mercado en línea para usuarios del Reino Unido. Estas empresas estarán sujetas al DST del -2%- cuando los ingresos mundiales del grupo provenientes de estas actividades digitales sean más de £ 500 millones o más de £ 25 millonesque deriven de los usuarios del Reino Unido. Hay una exención de £ 25 millones para los ingresos digitales sujetos al DST. Los usuarios de los servicios digitales, principalmente, son los que están en el Reino Unido, salvo excepciones.Cuando una de las partes de una transacción en un mercado en línea es un usuario del Reino Unido, todos los ingresos de esa transacción se tratarán como derivados de los usuarios del Reino Unido. Este también será el caso cuando la transacción involucre terrenos o edificios en el Reino Unido.

Conclusión


Hay que destacar que Estados Unidos ha sido el país que más se opone a este tipo de Impuesto Digital (DST). Claro que es comprensible que así sea, ya que las grandes multinacionales tecnológicas son estadounidenses, el famoso grupo GAFA (Google, Amazon, Facebook y Apple). Sin ir más lejos, luego de la aprobación por parte del Gobierno Francés del DST, el Presidente Donald Trump ordenó una investigación que podría resultar en una represalia comercial contra los productos franceses, que seguramente replicará al resto de países que aprueben un DST, dando inicio a nuevos conflictos comerciales a nivel mundial. El mecanismo (una investigación de la Sección 301) que usa EE. UU. para observar el DST Francés es el mismo que utilizó en su guerra comercial con China para justificar aranceles adicionales, a los que China respondió en especie20.


De ahí que la opción preferida por Estados Unidos y la OCDE sea lograr un gran acuerdo internacional que armonice la tributación de las empresas digitales, evitando la proliferación de medidas unilaterales, como el DST, que serán de fácil recaudación y que una vez instaladas por los países, serán de difícil eliminación. Tal vez, EE.UU., en defensa de sus empresas digitales, ha tratado de demorar todo lo posible una reforma al sistema tributario internacional evitando la tributación de sus empresas en el corto plazo. Viendo esta situación, es que varios países de peso como el Reino Unido, Francia, España e Italia, consideraron muy extenso el tiempo transcurrido desde que comenzaron los debates a nivel internacional sobre la fiscalidad de los servicios digitales y la posibilidad de adoptar soluciones prácticas al respecto, y por lo tanto tomaron cartas en el asunto, estableciendo este Impuesto a los Servicios Digitales (DST) que será de rápida y efectiva recaudación, ya que no será determinado sobre la ganancia o beneficio de la empresa digital, sino sobre el ingreso bruto o venta delos servicios digitales.


Todavía quedan muchos interrogantes por resolver en torno al DST, ¿Es un impuesto directo o indirecto?El Servicio Jurídico del Consejo de la Unión Europea se inclina porque el DST es un impuesto directo21. Los países que lo están por implementar sostienen que es un impuesto indirecto, lo que ya trae ciertos cuestionamientos legales:(i) la UE tiene potestad tributaria si el DST es asimilado al IVA?, (ii) hay discriminación sobre la base de nacionalidad de manera indirecta? y (iii) es una prohibición de ayudas de estado (Artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea)?. 

Es cierto que tomará años para que elTribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)se expida sobre la cuestión, por lo que cumplirá su objetivo inmediato que es el aumento de la recaudación. Asimismo, se evita que el DST caiga dentro del alcance de los CDI, pero también implica que nadie pueda tomarse este impuesto como pago a cuenta (taxcredit).Según la Comisión Europea, el DST fue diseñado principalmente para servir a un objetivo de equidad fiscal, asegurando que todas las empresas “digitales paguen su parte equitativa de impuestos hasta que se cambie el régimen fiscal para abordar de manera más satisfactoria los desafíos dela economía digital.

La UE calcula que el crecimiento de los ingresos para las empresas digitales es cuatro veces mayor que el de otras empresas multinacionales. Debido a que los gigantes tecnológicos tienen presencias físicas relativamente ligeras en Europa, se benefician de los sistemas impositivos actuales, que imponen un impuesto a las empresas en función de dónde están ubicadas físicamente sus operaciones y no donde se generan sus ventas. Según las palabras del Ministro de Finanzas de Francia, Bruno Le Maire, “Los gigantes digitales son los que tienen el dinero , y las compañías “obtienen ganancias considerables gracias a los consumidores franceses, gracias al mercado francés, y pagan 14 puntos porcentuales de impuestos menos que otras empresas 22. Sin embargo, el aumento de la carga impositiva, en el caso de este impuesto indirecto (DST), correrá a cargo principalmente de los consumidores y las empresas que utilizan los mercados digitales, no las grandes empresas de tecnología. Aproximadamente el 55% de la carga fiscal total correrá a cargo de los consumidores, el 40% de las empresas que utilizan plataformas digitales y solo el 5% de las grandes empresas de Internet seleccionadas23.

Dicho esto, las empresas multinacionales, tendrán queexplorar la posibilidad de que coexistan, en un futuro, la tasa de servicios digitales (DST) y las nuevas reglas de tributación OCDE (Pilar I),en el caso de que se llegue a un consenso en el 2020, ya que si las nuevas reglas para tributar se dan en el ámbito del impuesto a la renta (directo) y el DST fuese directo, uno reemplazaría al otro, pero al calificarse al DST de indirecto, porque irían los Estados a eliminarlo. Es cierto que este conflicto sobre atribución de beneficios nos recuerda al viejo conflicto de entre residencia y fuente, en los primeros CDI firmados, entre países desarrollados y países en desarrollo (países latinoamericanos), pero hay que destacar, que a diferencia del conflicto de aquel entonces, este conflicto se está dando entre países creadores de valor y países de mercado o de usuarios, con la particularidad que en su mayoría son países desarrollados (EE.UU., Suecia, Dinamarca, Irlanda vs Reino Unido, Francia, España, etc.).

Por último, cabe decir que las reglas de tributación que están desarrollándose en los Pilares I y II por parte de la OCDE, en cierta medida, tal vez sean más justas y equitativas para el sistema tributario internacional pero sin embargo son sofisticadas, y por ese mismo motivo y la necesidad de recursos fiscales, los países están implementando unilateralmente el DST. Porque, no hay que dejarse engañar, en momentos donde se necesitan más recursos para solventar el gasto público con la perspectiva del producto mundial a la baja, que mejor manera de aumentar la recaudación, que mediante el DST, de simple implementación y fácil recaudación24.


(1) FMI, “Monitor fiscal , Resumen Ejecutivo, Abril 2019. 
(2) http://www.stats.gov.cn/ english/PressRelease/201907/t20190715_1676034. html
(3) FMI, “Perspectivas de la Economía Mundial, Resumen Ejecutivo, Abril 2019.
(4) Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), Panorama Fiscal de América Latinay el Caribe, 2019 (LC/PUB.2019/8-P), Santiago, 2019.
(5) OECD, “AddressingtheTaxChallenges of the Digital Economy , Octubre 2015.
(6) Alemania, Arabia Saudita, Argentina, Australia, Brasil, Canadá, China, Corea del Sur, España, Estados Unidos, Francia, India, Indonesia, Italia, Japón, México, Reino Unido, Rusia, Sudáfrica, Turquía.
(7) OECD, “AddressingtheTaxChallenges of the Digital Economy , Octubre 2015.
(8) OECD, “TaxChallengesArisingfromDigitalisation , Marzo 2018.
(9) OECD, “Programme of WorktoDevelop a ConsensusSolutiontotheTaxChallengesArisingfromtheDigitalisation of theEconomy , Mayo 2019.
(10) OECD, “Secretary-General TaxReportto G20 Leaders , Junio 2019, Osaka, Japón.
(11) BRACCIA, Mariano F., “Intangibles de comercialización: introducción a la propuesta de nuevas reglas de precios de transferencia para la tributación de la economía digital , La Ley Online, Julio 2019.
(12) Council of theEuropeanUnion, 08/03/2019, Bruselas https://data.consilium.europa.eu/doc/document /ST-6873-2019-COR-1/en/pdf
(13) Council meetingEconomic and FinancialAffairs, 12/03/2019, Bruselas https://www.consilium.europa.eu/media/38463/ st07368-en19.pdf
(14) https://www.eleconomista.es/ economia/noticias/9754386/03/19/ Bruselas-asume-que-los-paises-de-la-UE-tumbaran el-impuesto-europeo-a-los-gigantes-digitales.html
(15) La tramitación quedó paralizada por la convocatoria de elecciones generales.
(16) TEIJEIRO, Guillermo O., “Are WeFinallyComingintoTermsontheTaxation of theDigitalizedEconomy? A View from a LATAM Perspective , June 2019
http://kluwertaxblog.com/ 2019/06/28/are-we-finally-coming-into-terms-on-the-taxation-of-the-digitalized-economy-a-view-from-a-latam-perspective/
(17) https://www.gov.uk/ government/news/finance-bill-2019-20-government-publishes-draft-legislation? es_p=9700744
(18) https://assets.publishing.service.gov.uk /government/uploads/system/ uploads/attachment_data/ file/817666/20190711_-_Draft_Guidance_vfinal.pdf
(19) http://www
rivistadirittotributario
it/2019/02/21/italy-unilaterally-implements-the-european-commissions-digital-service-tax-proposal/
(20) https://www.internationaltaxreview.com/ Article/3883569/Italy-Archive/France-and-the-US -clash-over-digital-service- tax-plans.html
(21) http://src.bna
com/ER6(22) https://www.dw.com/en /france-to-tax- tech-giants-from-2019-as-eu- fails-to-act/a-46618258-0
(23) The French Digital ServiceTax, AnEconomicImpactAssessment, Deloitte, Marzo 2019.
(24) Estimaciones preliminares hablan de más de 500 millones de euros de ingresos para el fisco por año en el caso de Francia y el Reino Unido, y más de 1200 millones de Euros en ingresos para España.


El Dr. Guillermo C. Fernández Lobbe es Abogado, Lic. en Economía, Master en Fiscalidad Internacional del Centro de Estudios Garrigues (Madrid), Master en Derecho Tributario de la UCA y miembro de la Asociación Argentina de Estudios Fiscales (AAEF).

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