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ProcedimientoLa RG. 4109 extiende la utilización de comprobantes electrónicos originales para respaldar las operaciones de venta de bienes muebles registrables a un conjunto de adquirentes, estableciendo que a los fines de respaldar las operaciones de venta citadas a un conjunto de adquirentes, los vendedores deberán emitir comprobantes electrónicos originales en los términos de la RG. 2.485 y 2904, y de esta disposición. Asimismo, establece las condiciones de emisión, disponiendo que los responsables deben solicitar a la AFIP el C.A.E de emisión a través del sitio "web" y consignar los datos adicionales que se determinan en esta norma reglamentaria. Su vigencia es para los comprobantes emitados a partir del 01.09.17.Valor AgregadoLa RG. 4106 amplía determinados plazos previstos de la RGC. 3.971 (AFIP) y R. 566/16 (MT), que dispusieron las pautas y procedimientos para la instrumentación del beneficio del reintegro del IVA facturado a turistas del extranjero por los servicios de alojamiento prestados por hoteles, hosterías, pensiones, hospedajes, moteles, campamentos, apart- hoteles y similares, estableciendo además un régimen de información respecto de las operaciones sujetas al reintegro citado. La nueva resolución determina que el régimen de información a cargo de los sujetos responsables, deberá cumplirse por mes calendario hasta el 15 del segundo mes inmediato siguiente al período mensual de que se trate (antes establecía que la misma debía suministrarse hasta el día 15 del mes inmediato siguiente).Respecto a la obligación de emisión de comprobantes clase "T" para los responsables que solicitan autorización mediante el intercambio de información del servicio "web", el mismo operará desde el 01,09.17, en (modificando la vigencia anterior del 01,07.17). A partir de esa fecha no podrán emitirse facturas clase "A" o "B", por las operaciones sujetas a reintegro.Promoción IndustrialLa RC. 6/2017 de los Ministerios de Hacienda y de Producción aprueba el procedimiento que se establece en el anexo adjunto a esta norma reglamentaria para acreditar el cumplimento de las obligaciones previstas en los actos particulares de concesión de beneficios por parte de las empresas beneficiarias y de los demás recaudos exigidos por la normativa aplicable a los fines de acceder a la condonación correspondiente a las deudas de empresas beneficiarias del Régimen de Promoción Industrial de la Ley N° 22.021, generadas hasta el período 2015, por el usufructo de una cantidad de bonos de crédito fiscal superior a la originalmente reconocida, que hubiera sido acreditada en el marco de un proceso judicial con resultado final adverso a esas empresas.
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