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Ganancia Mínima PresuntaLa Instrucción General N° 2/2017 de la Subdirección General de Asuntos Jurídicos (SDG ASJ) de la AFIP, determinó que conforme el criterio sentado por la CSJN, a los efectos de establecer la procedencia de aplicar el impuesto no debe exigirse la demostración de la imposibilidad de que los activos generan la renta presumida por la ley, o que no tengan capacidad para hacerlo, sino que esa renta, en el período examinado, no existió. Por lo tanto cuando se pruebe la existencia de pérdidas en los balances y, a su vez, se registren quebrantos en la DDJJ de Ganancias del período fiscal en cuestión, se tendrá por acreditado, en los términos de la doctrina sentada por la CSJN en "Hermitage SA", que aquella renta presumida por la ley no ha existido y fija su aplicación por parte de todas las áreas jurídicas con competencia en la materia" y en los casos de juicios Contenciosos en trámite establece: " En que en los casos que se sostuviera un criterio diferente al de la CSJN, corresponderá allanarse o desistir de la acción, total o parcialmente o, en su caso, consentir la sentencia.ProcedimientoLa RG. 4056 establece los requisitos y condiciones para las instituciones financieras para cumplir con el régimen de información de cuentas consideradas declarables en el marco del intercambio automático de información de la Convención sobre Asistencia Mutua en Materia Fiscal,
La RG.4057 implementa un nuevo régimen de facilidades de pago de características similares al previsto por la RG 984 (se deja sin efecto), en el cual se permite que los contribuyentes cumplidores puedan optar por una mayor cantidad de cuotas, disponiendo las formalidades y demás condiciones que se deberán cumplir para la adhesión.Ganancias y Bienes PersonalesLa RG. 4052 implementa un nuevo servicio "Web", para la liquidación del impuesto sobre los Bienes Personales por parte de los contribuyentes que hubieran adherido a la Ley 27.260, disponiendo además una nueva versión del aplicativo unificado (Versión 18), para confeccionar las DDJJ.MonotributoLa RG. 4053 fija que los Monotributistas, podrán continuar emitiendo comprobantes según lo establecido por la RG 3.704, hasta el 31.05.17 y a partir del 01.06 los comprobantes que queden en existencia, deben ser "Anulados", y emitirlos según lo dispone la RG. 3.665, (control de impresión de facturas - Factuweb).
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