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Régimen de Sinceramiento FiscalEl Decreto Nº 1206 modifica el Decreto 895/16 realizando precisiones sobre aspectos relativos al ejercicio de la opción declarar las tenencias de moneda y bienes que figuren como pertenecientes a las sociedades, fideicomisos, fundaciones, asociaciones o cualquier otro ente constituido en el exterior cuya titularidad o beneficio les correspondiere al 31.12.15; y sobre el criterio de valuación de dichos bienes. Respecto al Artículo 82, enumera los sujetos con funciones públicas que resultan excluidos de las disposiciones de su Título I del Libro II, y extiende su tratamiento a los cónyuges, los padres y los hijos menores emancipados de los sujetos alcanzados en los incisos a) al w) del Artículo 82 mencionado; además de efectuar precisiones para garantizar su mejor aplicación. Además aclara el alcance de dicho cuerpo normativo a efectos de evitar interpretaciones que sean contrarias al objetivo de la norma legal.Beneficios TributariosEl Decreto Nº 1174 establece un régimen de promoción de inversiones con características similares, al fijado por la Resolución Nº 511/00 del ex ME que instituyó el "Régimen de Importación de Líneas de Producción Usadas". Establece un plazo específico de 3 años para la resolución de tramitaciones iniciadas con la R. 511/00 que a la fecha se encuentran pendientes. Los bienes comprendidos son aquellos cuyo componente principal sea la maquinaria usada importada y formen parte de un proyecto de inversión para la producción industrial, debiendo ser parte de una línea de producción completa y autónoma a ser instalada por la empresa, dentro del predio que funciona la misma y ser imprescindibles para el proceso productivo, siempre que sus actividades estén incluidas en el artículo 3º de este decreto.
El Decreto 1205 modifica la Resolución 909/1994.del Régimen existente con el objetivo de simplificar y agilizar los procesos administrativos correspondientes al régimen.Comisión ArbitralLa RG 3954 establece que se consideran presentadas y pagadas en término las DDJJ del anticipo de 10/2016 de Ingresos Brutos - CM, que se registren al 17.11.16. (SIFERE WEB), y las RG 21, 22 y 23 establecen para el período fiscal 2017, las fechas de vencimiento para la presentación de la DDJJ y pago del Impuesto a los Ingresos Brutos de contribuyentes del CM y fija el vencimiento de la DDJJ - CM05 - del periodo 2016 para el 30/6 y los vencimientos para los agentes de retención y percepción del SIRCAR; y del Régimen SIRCREB.
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