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ProcedimientoLa RG 3837 (AFUP) establece un régimen de facilidades de pago, permanente y sujeto a las características de cada caso, aplicable para la cancelación, total o parcial de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, sus intereses, actualizaciones y multas, y las multas impuestas, cargos suplementarios por tributos a la importación o exportación y liquidaciones de los citados tributos así como sus intereses y actualizaciones. La norma establece las formas, plazos y demás condiciones que deberán cumplirse a efectos de adherir a este plan de facilidades permanente.Contribuciones PatronalesEl Decreto Nº 275/2016 establece la suspensión desde el 1° de enero hasta el 31 de diciembre de 2016 inclusive, la aplicación de las disposiciones contenidas en el Decreto N° 814/2001 y sus modificatorios, respecto de los empleadores titulares de establecimientos educativos de gestión privada que se encontraren incorporados a la enseñanza oficial conforme las disposiciones de las Leyes Nº. 13.047 y 24.049.Coparticipación Federal de ImpuestosEl Decreto Nº 73/2015 deroga el Decreto 2.635 del 3.11.15 a partir del 13.01.16., el cual dispuso el cese, para todas las jurisdicciones en la proporción que les corresponda, de la detracción 15% de la masa de impuestos coparticipables.
Mediante el Decreto Nº 194/2016 se modifica la participación que le corresponde a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por aplicación del Artículo 8° de la Ley N° 23.548. La misma se fija en un coeficiente equivalente al 3,75% sobre el monto total recaudado por los gravámenes establecidos en el Artículo 2° de la citada ley, a partir del 1° de enero de 2016, determinando que las transferencias que requiera la implementación de la participación establecida por este decreto, se realizarán a través del Banco de la Nación Argentina en forma diaria y automática. Y se procede a derogar el Decreto N° 705/03 que fijó a partir del 01.01.03 dicha participación en el 1,40%.Inspección General de JusticiaLa RG. 4/2016 La Resolución General IGJ N° 1/2010 suspende por el término de 90 días hábiles contados a partir del dictado de la presente, el "Operativo Declaración Jurada Resolución General IGJ N° 1/2010". Y se deja sin efecto el Artículo 1° de la RG IGJ N° 4/2014, que había establecido la obligatoriedad de presentar una DDJJ de actualización de datos a todas aquellas entidades registradas, resultando prorrogada su aplicación en diferentes circunstancias.
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