Desde septiembre, hoteles deberán emitir factura "T" a turistas extranjeros

Ya no se podrá emitir facturas "A" y "B" y se deberá cumplir con el régimen de información correspondiente hasta el día 15 del segundo mes inmediato siguiente al período mensual de que se trate. 

Mediante la Resolución general 4106 - E de  la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publicada hoy en el Boletín Oficial, se dispuso la obligación de emitir comprobantes "T" para los contribuyentes que presten servicio de alojamiento a turistas extranjeros a partir del 1 de septiembre de 2017.

Los responsables deberán solicitar autorización mediante el sitio "web" del organismo y cumplir con el régimen de información establecido por la Resolución General N° 3971 (AFIP) y la Resolución N° 566/16 (MT) por mes calendario hasta el día 15 del segundo mes inmediato siguiente al período mensual de que se trate.   

La obligación de emitir los nuevos comprobantes estaba prevista para el 1 de abril de 2017 y el 1 de julio de 2017 (según el servicio web mediante el cual se autorizaran los comprobantes) pero por "inquietudes planteadas por las entidades representativas del sector hotelero" que fueron "receptadas por el Ministerio de Turismo de la Nación", la AFIP resolvió ampliar los plazos. 

La norma lleva la firma del titular del organismo, Alberto Abad. 

 

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