Curiosidades de nuestros tributos: cuando la solidaridad paga impuestos

A través de esta columna se acercan situaciones curiosas que se presentan en nuestro sistema tributario, proponiendo un espacio de reflexión para el lector dentro del suplemento.

Algo anda mal en nuestro sistema tributario cuando económicamente es más conveniente tirar mercadería que donarla.
Una de las necesidades esenciales es poder acceder a la alimentación. Pero ¿qué pasa con aquellas personas que no pueden adquirir alimentos por encontrarse en una situación extremadamente vulnerable?
Ellos suelen recorrer restaurantes, almacenes o supermercados para solicitar que se les obsequie algo para alimentarse. Este acto solidario al que acceden las empresas o comercios no tiene su contracara en el sistema tributario.
En el impuesto a las ganancias se permite la deducción de donaciones sólo si se efectúa a entidades exentas y hasta un determinado límite [Art. 81 inc. c) de la ley], caso contrario el art. 57 dispone que esa donación de bienes debe tributar como una venta normal.
En el IVA el artículo 58 del decreto reglamentario expresa "Si un responsable inscripto destinara bienes, obras, locaciones y/o prestaciones de servicios gravados, para donaciones o entregas a título gratuito, cualquiera sea su concepto, deberá reintegrar en el período fiscal en que tal hecho ocurra, el crédito por impuesto que hubiere computado". Para el IVA siempre hay que reintegrar el crédito fiscal, incluso si la donación la recibe una entidad exenta.
Entonces si un restaurant decide donar a las personas que lo solicitan el alimento en buen estado que ya no podrá vender, debe tributar ganancias por esos platos de comida como si los hubiera vendido aunque no reciba dinero por esa donación; y frente al IVA debe reintegrar el crédito fiscal que resulta atribuible a esas donaciones.
Idéntico tratamiento debe aplicar un almacén o supermercado al donar alimentos a estas personas.
Y aquí chocamos con una cruda realidad tributaria carente de misericordia:
¡En términos económicos es más conveniente tirar la mercadería que donarla a las personas que la necesitan, por las derivaciones tributarias que ello implica!
Esta extraña paradoja se basa en que todo aquello que se tira, se puede acreditar que se adquirió para lucrar con él y se trata de decisiones inherentes al negocio que el fisco no cuestiona.
Algo anda mal en nuestro sistema tributario cuando económicamente es más conveniente tirar los alimentos que donarlos . Existen alarmantes informes sobre las cantidades de alimentos en buen estado que en el mundo terminan en la basura.
En nuestro país son frecuentes las crisis económicas que imposibilitan a una parte de la población acceder a cubrir necesidades básicas, por ello deberíamos contar con un sistema tributario mejor preparado para incentivar y estimular actos solidarios que ayuden a paliar la pobreza, porque así como están las cosas los tributos parecerían ser un obstáculo para ello.

(*) Mario Rapisarda es Contador Público Nacional, especialista en temas tributarios, graduado en la UNLZ. mjrapisarda8@gmail.com
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