CAUSA: VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A. - TFN

Conflicto en la aplicación de precios de transferencia

Con fecha 7 de Julio de 2017 se expidió el TFN en la causa presentada por Volkswagen Argentina S.A, en contra de la determinación administrativa del impuesto a las ganancias del año 2001 efectuada por la AFIP.

En un informe de precios de transferencia, Volkswagen Argentina S.A. (en adelante VW) hizo el análisis de las operaciones con sociedades relacionadas en el año 2001 en forma agregada, utilizando el método del Margen Neto de la Transacción a través de un indicador de utilidad que mide la utilidad neta sobre el capital empleado (tasa de retorno sobre el capital empleado "TRCE"). Ello implica analizar el universo de transacciones hechas por VW con sus sociedades vinculadas desde una perspectiva integrada o agregada a partir de la comparación de la utilidad global de VW el período de análisis con la de los comparables.

El Fisco acepta el método, pero plantea objeciones respecto de: (i) el cómputo de la ganancia generada por la condonación de un préstamo de la sociedad controlante dentro de la utilidad neta computable a efectos de medir la TRCE; (ii) del cálculo del ajuste de la pérdida por capacidad ociosa; (iii) de la comparación de la TRCE promedio de los últimos 3 años de VW y no del año 2001 contra los comparables; y (iv) de las cuentas contables usadas por VW para armar el capital empleado para el cálculo del TRCE.

Respecto de la ganancia por la condonación del préstamo, el conflicto se plantea porque VW calcula la rentabilidad que usa para el numerador del indicador de rentabilidad incluyendo la ganancia que obtiene en el año 2001 por la condonación de un préstamo de su casa matriz y el Fisco impugna su cómputo.

Al iniciar el análisis el TFN deja claro que las normas del OCDE "sirven para interpretar aspectos sobre los cuales la normativa argentina no tiene posición asumida, a fin de evitar que muchos de los aspectos relativos al funcionamiento del mecanismo de precios de transferencia queden sin solucionar, por ausencia de precisiones". Es de suma importancia tener claridad sobre este punto para minimizar conflictos en las discusiones entre Fisco y contribuyente cualquiera sea la instancia.

La historia que se colige de la lectura del fallo es que VW mantenía préstamos financieros con su casa matriz que fueron condonados por ésta en septiembre de 2000 y diciembre de 2001. Según se resume en el fallo los dichos de VW al respecto son que "los fondos fueron destinados principalmente a la cancelación de préstamos bancarios y financieros, con la consiguiente disminución de la carga financiera soportada por la sociedad. Por dichos motivos, los ingresos generados por la condonación de los préstamos fueron considerados dentro de los resultados operativos y han sido incluidos como tales en el análisis de precios de transferencia".

El Fisco objeta el cómputo de esa ganancia extraordinaria dentro de la TRCE porque entiende que se trata de un resultado extraordinario de carácter financiero no vinculado con la actividad operativa de VW y que no se puede verificar que los comparablesincluyan ese tipo de resultados en su ganancia operativa ni que hayan pasado por circunstancias similares.

VW ofreció una pericia sobre este punto de la que el TFN rescata que el resultado de la condonación del préstamo fue expuesto en un rubro específico del Estado de Resultados después dela "pérdida neta operativa" y que de no haber existido la condonación VW hubiera entrado en estado de disolución por pérdida de su capital social.

El TFN no está de acuerdo con el carácter de financiero que le adjudica al préstamo el Fisco porque dice que el ingreso extraordinario generado por la condonación se utilizó para ampliar la capacidad operativa de la empresa y que el Fisco no pudo relacionar el destino de los préstamos tomados con bancos independientes que finalmente fueron cancelados con la condonación, a fin de dotar de carácter financiero a esta condonación.

Tampoco está de acuerdo el TFN con la falta de comparabilidad por no haber podido demostrar que los comparables hayan pasado por circunstancias similares porque se trata de "un ingreso del contribuyente que incrementa el beneficio por un factor exclusivo de ese contribuyente (condonación de un préstamo otorgado por su casa matriz) al tratarse de un factor exclusivo de la recurrente..." no se encontrarán empresas comparables afectadas por el mismo factor.

Es decir que para el Fisco se trata de un ingreso extraordinario y no operativo por lo cual no puede computarse para hacer una comparación de resultados con los resultados de los comparables. Ello porque los resultados de los comparables que se usan como numerador del índice de rentabilidad son los resultados operativos y, presumimos, ordinarios.

El TFN falla a favor de su cómputo porque considera que los resultados de la condonación fueron afectados a actividades operativas y porque su carácter de extraordinario no podría nunca verificarse en los comparables porque las circunstancias por las que se origina son propias y exclusivas de la relación entre casa matriz y subsidiaria.

Y a la verdad que presenta el Fisco de que los comparables no sufrieron o por lo menos no se analizó si pasaron por una circunstancia similar, el TFN dice que a VW solo le pasó porque operaba con una vinculada y que eso nunca se iba a verificar en los comparables.

Ahora bien, el resultado de una condonación es un resultadoque no proviene del ejercicio de la actividad para la que fue constituida VW, es un resultado derivado de una operación de préstamo otorgado por el accionista que, por algún motivo, no importa cuál, decidió perdonarle la deuda a VW, generando en ella una ganancia extraordinaria.

Esa ganancia fue considerada un resultado gravado en el impuesto a las ganancias y este argumento también lo aporta VW para sostener que el resultado de la condonación debe computarse para calcular la rentabilidad operativa del 2001.

Es lamentable que en el curso del fallo no se explica ni considera para qué fines un resultado puede ser considerado extraordinario o no operativo y las consecuencias de ellos.

Claramente un resultado extraordinario no debería ser computado a los fines comparativos, porque lo que se busca es definir el rango de precios de VW por comparación con empresas del mercado bajo circunstancias comparables, es decir se buscan lo resultados comunes, ordinarios, normales de un grupo de empresas similares del mercado para comparar sus márgenes con los de VW. Introducir resultados extraordinarios en la comparación inhabilita la comparabilidad en sí misma. Es un poco redundante pero no encuentro otra forma de explicar lo obvio.

Lo mismo sucede con un resultado no operativo, tal como califican los resultados financieros que por norma contables internacionales se exponen debajo del resultado operativo bajo ese nombre. Si se comparan los resultados de un grupo de comparables a partir de sus resultados ordinarios no cabe incluir resultados que las comparables no califican o exponen como ordinarios dentro del resultado comparable de VW. De nuevo esto es un poco redundante pero no encuentro otra forma de explicar lo obvio.

En esta discusión parece haber una diferencia de lenguaje entre quienes armaron el ajuste y el TFN y dejan la sensación de no entender que en definitiva lo que plantea el Fisco es que el resultado por la condonación es un resultado extraordinario y que no tiene que ver con la operatoria habitual de VW, cosa que no se puede negar, sin embargo en opinión del TFN como todos los fondos fueron afectados a la actividad operativa y de alguna forma correlaciona los resultados de la condonación con la ampliación posterior de la planta, afirma que no se puede sostener que el resultado es otra cosa que operativo y por ende computable.

Respecto del resto de los ajustes amerita comentar el referido al ciclo de negocios que justifica comparar el promedio del TRCE de VW de los últimos 3 años con el mismo promedio de los comparables. El Fisco opina que la información de VW sujeta a comparación es solo la de VW por el año 2001 y acepta que para los comparables se usen 3 años.

El TFN no comparte la objeción del Fisco basándose en las recomendaciones de la OCDE acerca del beneficio de contemplar datos plurianuales para cubrir ciclos económicos relevantes y en la demostración construida por VW acerca de los ciclos económicos que afectaron la actividad automotriz. Además, refiere al fallo del TFN en el caso BoehringerIngelheim SA de fecha 3 de abril de 2012 en la que se opinó en sentido similar.

La cuestión en este tema parece ser la prueba de que los ciclos efectivamente existen, es decir en la medida que el contribuyente pruebe que hay ciclos de negocios, es admisible analizar su rentabilidad a partir del promedio de un determinado período y no año por año.

Sobre el tema más importante que es el tratamiento del resultado de la condonación del préstamo, la discusión de fondo es definir el concepto de resultado operativo, si se pueden computar o no dentro del resultado operativo los resultados extraordinarios y definir la base de medición que garantice o que mejor disponga a la comparabilidad para armar los márgenes o rango de mercado y definir si el contribuyente operó dentro de ese rango.

 

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