FUENTE: BIBLIOTECA ELECTRÓNICA A.F.I.P.

Compilado de dictámenes y consultas

IMPUESTO SOBRE LOS CREDITOS Y DÉBITOS EN CUENTAS BANCARIAS Y OTRAS OPERATORIAS.

Impuesto sobre los creditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias. Cómputo como pago a cuenta del impuesto a las ganancias. Régimen de Fomento de PYMES. Ley N° 27.264. Decreto N° 1101/16.

 

Resolución N° 28/18 (SDG TLI) Fecha: 10/05/18

- El contribuyente deberá -en primer término- efectuar el cómputo que el régimen promocional autoriza en la proporción que corresponda -100% en caso de micro y pequeñas empresas y 50% en caso de medianas empresas Tramo 1- del impuesto efectivamente ingresado hasta la finalización del año en curso como pago a cuenta del impuesto a las ganancias del año fiscal correspondiente.

- De existir un remanente, utilizarlo de conformidad a lo previsto en el artículo 13 del Anexo del Decreto N° 380/01, es decir, el mismo podrá trasladarse en un 34% del impuesto originado en las sumas acreditadas en cuentas o 17% del impuesto sobre los créditos y débitos también del impuesto originado en sumas acreditadas en cuentas -según corresponda-a ejercicios posteriores.

IMPUESTO A LAS GANANCIAS

Actividad teatral. Exención en el impuesto a las ganancias.

 

 

Dictamen Nº 7/18 (DI ALIR). Fecha: 26/3/18.

- De acuerdo a la Ley Nacional del Teatro N° 24.800 -B.O. 14/4/97- se determinó que la actividad teatral será objeto de la promoción y apoyo del Estado Nacional por su contribución al afianzamiento de la cultura -cfr. artículo 1°- y se detallaron los elementos característicos de la misma -cfr. artículo 2-.

- Toda vez que la Ley N° 24.800 no contempla en sus términos un nuevo régimen tributario, como así tampoco derogó o modificó el ya instaurado aplicable a la actividad, resultan de plena aplicación los beneficios fiscales previstos para la actividad teatral en las condiciones establecidas en el Decreto-Ley N° 1251/58.

- Mediante el citado Decreto N° 1251/58 se eximió de todo impuesto nacional a los espectáculos teatrales definidos en su artículo 11 cuando se trate de obras en idioma nacional o extranjero con no menos de cinco años de residencia en el país -cfr. artículo 9°-.

- Así pues, a través del Decreto Reglamentario N° 6073/58 se aclaró que para acogerse a los beneficios que acuerda el artículo 9° del Decreto-Ley N° 1251/58, las obras deberán ser nacionales y orgánicas, con o sin música -cfr. artículo 6-. Asimismo, dicha norma reglamentaria contempló ciertos requisitos adicionales en sus artículos 9°, 10 y 12, los cuales únicamente proceden a los fines de gozar de otros beneficios específicos, que consisten en créditos y subvenciones.

 

Impusto a las ganancias. Artículo 79, inciso a) de la ley del gravamen. Ley 27.346. Magistrados del Ministerio Público de la Defensa. No gravabilidad de las remuneraciones.

Dictamen N° 10/18 (DIATEC) Fecha: 26/09/18.

- El artículo 79, inciso a) de la ley del gravamen, que fuera modificado por la Ley N° 27.346, establece que "Constituyen ganancias de la cuarta categoría las provenientes:.. a) Del desempeño de cargos públicos nacionales, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sin excepción, incluidos los cargos electivos de los Poderes Ejecutivos y Legislativos. "En el caso de los Magistrados, Funcionarios y Empleados del Poder Judicial de la Nación y de las provincias y del Ministerio Público de la Nación cuando su nombramiento hubiera ocurrido a partir del año 2017, inclusive.

- En consecuencia, las remuneraciones percibidas por los magistrados en trato no resultan pasibles de retención del impuesto a las ganancias, en virtud de que sus nombramientos han operado con anterioridad al 01/01/2017, no correspondiendo al respecto la aplicación de los términos del artículo 79, inciso a) de la ley del gravamen. Ello, sin perjuicio que hayan prestado juramento a su cargo con posterioridad a dicha fecha.

 

Rentas de fuente argentina provenientes de la compraventa de cuotas partes. Sujetos residentes en el exterior.

Dictamen N° 11/18 (DIATEC) Fecha: 15/07/18

- La enajenación en el período fiscal 2017, por parte de una empresa extranjera a otra sociedad del exterior, de cuotas partes de una sociedad argentina -se trata de valores que no poseen cotización autorizada en bolsas y mercados de valores-, conlleva a que el impuesto a las ganancias se deberá ingresar conforme a lo establecido por el artículo 90 de la ley del gravamen previo a la modificación dispuesta por la Ley N° 27.430. Ello, de acuerdo a lo establecido por el artículo 84 de dicha norma, el cual fue reglamentado por el artículo 11, inciso b) de la Resolución General N° 4227.

- Es decir que, el impuesto deberá ser ingresado por la sociedad adquirente de las cuotas partes - mediante la transferencia bancaria internacional conforme lo dispuesto por el inciso b) del Artículo 9° de dicha norma reglamentaria.

REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES

Régimen Simplificado para pequeños contribuyentes (RS). Renta/Ingreso de fuente extranjera por residente en el pais. Locación de Inmuebles. Tratamiento.

 

Dictamen Nº 17/2017 (DIALIR). Fecha: 15/12/17

- Una persona humana residente en nuestro país, que obtenga ingresos provenientes de la locación de inmuebles situados en el exterior se encuentra habilitada para adherir al régimen simplificado para pequeños contribuyentes o para permanecer en el mismo, en tanto y en cuanto se verifiquen los parámetros fijados en el respectivo marco normativo.

- La cantidad de fuentes de ingresos que percibe un contribuyente adherido al régimen simplificado, se encuentra limitada a tres, a cuyos fines deberá sumar, en primer lugar la cantidad de unidades de explotación -vgr. Inmuebles, ubicados tanto en el pais como en el exterior- y, seguidamente las actividades que desarrolle.

- Los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes que lleven a cabo la locación de bienes inmuebles se encuentran obligados a emitir facturas tipo "C", en los términos de la Resolución General N° 1415, sus modificaciones y complementarias, correspondiendo analizar en cada caso concreto si debe confeccionarse el comprobante de manera electrónica o manual, ello de acuerdo a la categoría en la cual se encuentre encuadrado el contribuyente y la posibilidad de incorporación voluntaria

 

La Dra. Karina A. Maguitman es Contadora Pública Nacional y Especialista en Derecho Tributario, siendo su dirección de E-mail: km@estudiomaguitman.com.ar

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