FUENTE: BIBLIOTECA ELECTRÓNICA A.F.I.P.

Compilado de dictámenes y consultas

CONSULTAS SEGURIDAD SOCIALSujetos obligados a utilizar el sistema de Declaración en Linea.

ID 6895492 Evento 1894. Fecha: 26/06/2018. Fuente: Art. 1 RG 4265/17

- A partir del período devengado julio de 2018, su uso es obligatorio para aquellos empleadores comprendidos en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), que registren hasta 2000 trabajadores, inclusive, en el período mensual que se declara.

- A partir del período devengado agosto de 2018 y siguientes, resultará obligatorio la utilización del servicio "Declaración en línea" para todo los empleadores, cualquiera sea la cantidad de trabajadores.

Presidente de Asociación Civil sin fines de lucro. Alta en el Régimen de trabajadores autónomos. Afiliación optativa.

ID 14668591. Fecha: 26/07/2011. Fuente CIT AFIP

Cuando el presidente no perciba retribución alguna, y se trate de una asociación civil sin fines de lucro, la afiliación del directivo como autónomo no es obligatoria.

IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALESSociedad argentina cuyo accionista es una persona jurídica radicada en un país con el cual la Argentina tiene convenio de doble imposición. Obligatoriedad de presentar declaración jurada de Bienes Personales Acciones y Participaciones Societarias.

ID 3991412. Fecha: 20/1/2017. Fuente CIT AFIP

- Corresponde a las sociedades comprendidas en la ley general de sociedades presentar la Declaración Jurada de Bienes Personales Acciones y Participaciones Societarias e ingresar el impuesto correspondiente a tales participaciones, sin perjuicio del derecho a reintegrarse el importe abonado, ya que el artículo 25.1 de la ley del impuesto sobre los bienes personales establece que las mencionadas sociedades deberán liquidar el impuesto correspondiente a las acciones o participaciones cuyos titulares sean personas físicas o jurídicas domiciliados, radicados o ubicados en el exterior.

- En el supuesto de tratarse de un sujeto del exterior que resida en un país con el cual Argentina tenga suscripto un Convenio, comprensivo del Impuesto al patrimonio, cabrá estarse, en virtud de la jerarquía constitucional de estos instrumentos internacionales, a la distribución de potestades tributarias establecida en los mismos a esos efectos.

Sociedad constituida a mediados de año calendario. Declaración jurada e ingreso del impuesto sobre los bienes personales correspondiente a acciones y participaciones societarias. Obligación de presentación y pago del gravamen.

ID 1188772. Fecha: 28/11/2005. Fuente CIT AFIP.

En el caso de una sociedad que se ha constituido en el curso del año, y que por ende al 31 de diciembre del mismo año no cerró su ejercicio fiscal, no existen elementos técnicos que impidan cumplir con las obligaciones formales y materiales en la determinación del gravamen, debiendo partir, a tales efectos, del balance de inicio y de los datos correspondientes al capital social y aportes consignados en el instrumento de constitución de la sociedad. Consecuentemente, procede cumplimentar la aludida obligación.

IMPUESTO A LAS GANANCIASRenta obtenida por la locación de un inmueble propiedad de un Consorcio de Propietarios. Retención del impuesto a las ganancias RG 830/2000. Procedimiento para aplicarla.

ID 5914194. Fecha: 20/12/2013. Fuente: Dictamen Nº 118/95 (DAT); Arts. 8 y 25 RG AFIP Nº 830/00

- Los beneficiarios de la renta serán las personas físicas o jurídicas integrantes del consorcio, quienes resultan contribuyentes del Impuesto a las Ganancias, ello en virtud a que el Consorcio de Propietarios no es considerado sujeto pasivo del impuesto.

- A los efectos del régimen retentivo establecido en la RG 830/00, la retención se practicará individualmente a cada sujeto, aplicando un monto no sujeto a retención por cada beneficiario inscripto debiendo estos entregar al agente de retención una nota suscripta por todos ellos indicando apellido y nombre, domicilio fiscal, CUIT, proporción de la renta que le corresponda y condición en el impuesto a las Ganancias.

- Atento a lo expuesto, la retención deberá practicarse considerando el monto no sujeto a retención -de corresponder-, las alícuotas y la escala, que se establecen en el Anexo VIII de la RG 830/00, conforme al concepto sujeto a retención y al carácter que reviste el beneficiario frente al impuesto a las ganancias

IMPUESTO AL VALOR AGREGADOLocatario de un inmueble destinado al desarrollo de su actividad gravada. Cómputo del crédito fiscal generado por servicios facturados a nombre del propietario. Procedencia.

ID 657131. Fecha: 31/10/2005. Fuente: : Art. 57 Decreto Nº 692/98.

- Los responsables inscriptos que sean locatarios de inmuebles en los que desarrollen actividades gravadas, podrán computar como crédito fiscal, el impuesto al valor agregado correspondiente a la provisión de agua corriente, gas o electricidad, la prestación de servicios de telecomunicaciones u otras prestaciones similares, que las empresas proveedoras o prestadoras facturen por los citados inmuebles a nombre de un tercero, ya sea el propietario de los mismos o su anterior locatario.

- Dicho cómputo resultará procedente en la medida que el pago de las facturas involucradas se encuentre a cargo del locatario, siempre que tal obligación se halle estipulada en el respectivo contrato de locación o se hubiere acordado por nota suscripta.

Transferencia de un automóvil adquirido vía leasing a un gerente al finalizar el mismo. Tratamiento como remuneración. Cómputo de crédito fiscal.

ID 6237390. Fecha: 11/07/2007. Fuente: Art. 6 Ley 24.241, Art. 12 Ley 23.349 y Dictamen Nº 100/2002

- Se considera remuneración, a los fines del SIJP, todo ingreso que percibiere el afiliado en dinero o en especie susceptible de apreciación pecuniaria, en retribución o compensación o con motivo de su actividad personal, en concepto de sueldo, sueldo anual complementario, salario, honorarios, comisiones, participación en las ganancias, habilitación, propinas, gratificaciones y suplementos adicionales que tengan el carácter de habituales y regulares, viáticos y gastos de representación, excepto en la parte efectivamente gastada y acreditada por medio de comprobantes, y toda otra retribución, cualquiera fuere la denominación que se le asigne, percibida por servicios ordinarios o extraordinarios prestados en relación de dependencia.

- Por otra parte, se prevé que se restará al débito fiscal el gravamen facturado en el período fiscal que se liquida por compra o importación definitiva de bienes, locaciones o prestaciones de servicios (incluido el proveniente de inversiones en bienes de uso) hasta el límite del importe que surja de aplicar sobre el importe neto gravado la alícuota a la que se encuentra gravada la operación, siempre que se vinculen con las operaciones gravadas por el impuesto.

- Asimismo, no se considerarán vinculadas con las operaciones gravadas las compras, importaciones definitivas y locaciones (incluidas las derivadas de contratos de leasing) de automóviles, en la medida que su costo de adquisición, importación o valor de plaza sea superior a la suma de $ 20.000.

- Respecto del tratamiento en el Impuesto al Valor Agregado, el Dictamen Nº100/2002 (D.A.T.) aclara que se podrá computar el crédito fiscal, en tanto cumpla lo establecido en el artículo 12 de la Ley Nº 23.349.

La Dra. Karina A. Maguitman es Contadora Pública Nacional y Especialista en Derecho Tributario, siendo su dirección de E-mail: km@estudiomaguitman.com.ar

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