FUENTE: BIBLIOTECA ELECTRÓNICA A.F.I.P.

Compilado de dictámenes y consultas

DICT MENES IMPUESTO A LAS GANANCIASTransferencia del patrimonio afectado a una explotación unipersonal de carácter comercial a una sociedad de hecho -hoy sociedad de la Sección IV, Capítulo I de la Ley General de Sociedades- que constituirá con sus hijos y continuará con la misma actividad.

Resolución N° 04/17 (SDG TLI). Fecha 14/02/2017.
- Si como titular de la empresa unipersonal poseerá el 90% del capital social de la nueva sociedad, quedando el porcentaje restante en manos de sus hijos, ello implica que más del 80% de la entidad continuadora pertenecerá al dueño de la empresa unipersonal que se reorganiza y, al momento de la reestructura, el mismo mantendrá individualmente dicho porcentaje de participación inalterado.
- En razón de lo expuesto, se encontrarían cumplidas las exigencias del inciso c) del primer párrafo del Artículo 105 del Decreto Reglamentario de la Ley del gravamen, en cuanto a la conformación de un conjunto económico.
- En tal contexto, el traslado de la actividad de la empresa unipersonal del consultante a una sociedad a crearse encuadrará en las previsiones del inciso c) del sexto párrafo del Artículo 77 de la Ley de Impuesto a las Ganancias como una venta y transferencia dentro de un conjunto económico.
- Mientras dicha reestructura cumpla además con los otros requisitos que exige la Ley y su reglamentación (v.g.: mantenimiento de la participación en el capital, mantenimiento de la actividad de la antecesora), gozará de los beneficios y atributos fiscales que el régimen citado otorga con relación a los bienes y actividad transferidos
Resultados provenientes de la enajenación de bienes muebles amortizables afectados a la obtención de ganancias de cuarta categoría. Su gravabilidad.

Dictamen Nº 34/14 (DAT). Fecha 19/11/14.
- Los resultados provenientes de la enajenación de bienes muebles amortizables, que hubieran estado afectados por los contribuyentes a la obtención de ganancias de la cuarta categoría, quedarán comprendidos dentro de la misma. Ello, en virtud de lo dispuesto en las normas que se describen a continuación.
- El Artículo 79 de la Ley del gravamen enuncia entre las ganancias provenientes de la cuarta categoría, las derivadas del "... ejercicio de profesiones liberales u oficios...". A su vez, el Artículo 115 de su Decreto Reglamentario, dispone para los sujetos que obtengan ganancias de la cuarta categoría que "...Cuando se transfieran bienes muebles amortizables... la ganancia bruta obtenida se establecerá aplicando los artículos 58 a 65 de la ley,...".
- En cuanto a las amortizaciones, el inciso f) del Artículo 82 de la norma legal contempla entre los conceptos que pueden ser deducidos de las ganancias de todas las categorías a "... las amortizaciones por desgaste y agotamiento y las pérdidas por desuso, de acuerdo con lo que establecen los artículos pertinentes,...", en tanto que su Artículo 84 establece el procedimiento para determinar la cuantía de la amortización impositiva anual de los bienes muebles amortizables.
- No obstante que ni la Ley del gravamen ni su norma reglamentaria han definido el concepto de bien mueble amortizable, no existen controversias en cuanto a que revisten tal carácter aquellos bienes que se vinculan a la obtención de rentas gravadas y respecto de los cuales la norma legal autoriza a que se deduzca la amortización.

Retenciones de ganancias practicadas por el empleador. Resolución General N° 2.437 (AFIP), sus modificatorias y complementarias. Remuneración mensual con excedentes de $ 15.000 en determinados períodos. Exención.

Resolución N° 06/17 (SDG TLI). Fecha: 14/02/2017.
- Las remuneraciones percibidas por el consultante a partir del 1 de septiembre de 2013 no resultan pasibles de la retención del Impuesto a las Ganancias que prevé la Resolución General N° 2.437 (AFIP), sus modificatorias y complementarias, por cuanto sus haberes brutos en el período Enero-Agosto de 2013 no superaron el límite establecido por el Artículo 2° del Decreto N° 1.242/13.
- Ello así, toda vez que las sumas atribuibles al concepto "Nivelación", percibidas en cuatro de los ocho meses del período mencionado, como así también las correspondientes al Sueldo Anual Complementario y a Vacaciones, no revisten el carácter de remuneraciones mensuales, normales y habituales.
- En razón de las modificaciones introducidas por el Decreto N° 394/16 a la Ley de Impuesto a las Ganancias, a los fines de la retención del gravamen sobre los haberes percibidos a partir del 01/01/16, el agente de retención deberá observar el procedimiento establecido por la Resolución General N° 3.831 (AFIP).CONSULTAS Y RESPUESTAS FRECUENTESRetenciones del impuesto a las ganancias sufridas con posterioridad a la fecha de cierre de ejercicio. Procedencia del cómputo a cuenta del impuesto a las ganancias de un ejercicio.

ID 1193978. Fuente CIT. Fecha 28/11/2005.

Tratándose de rentas atribuibles impositivamente a dicho período fiscal finalizado, podrá detraerse del total del impuesto que se determine, las retenciones sufridas por hechos gravados, independientemente que la retención se haya practicado una vez finalizado el período fiscal que se liquida.

Viaje al exterior para compra de productos que comercializa la empresa, por parte del Presidente de una Sociedad Anónima. Gastos de representación. Límite para su deducción.

ID 2752494. Fecha 05/05/2006. Fuente: Art. 87 Ley Nº 20.628 y Art. 141 Decreto Nº 1344/98
- Se entenderá por gasto de representación toda erogación realizada o reembolsada por la empresa que reconozca como finalidad su representación fuera del ámbito de sus oficinas, locales o establecimientos o en relaciones encaminadas a mantener o mejorar su posición de mercado, incluidas las originadas por viajes, agasajos y obsequios que respondan a esos fines.
- No están comprendidos los gastos dirigidos a la masa de consumidores potenciales, tales como los gastos de propaganda, ni los viáticos y gastos de movilidad que se abonen al personal en virtud de la naturaleza de las tareas que desempeñan o para compensar gastos que su cumplimiento les demanda. Asimismo, para los gastos de representación deberá considerar el límite de 1,5% del monto total de remuneraciones abonadas en el ejercicio fiscal.

Parámetros para determinar la existencia de una empresa unipersonal.

ID 4581596. Fecha: 29/01/2007. Fuente: Dictamen Nº 7/80.

A los efectos fiscales, se considera empresa a toda "Organización industrial, comercial, financiera, de servicios, profesional, agropecuaria o de cualquier otra índole que, generada para el ejercicio habitual de una actividad económica basada en la producción, extracción o cambio de bienes o en la prestación de servicios, utiliza como elemento fundamental para el cumplimiento de dicho fin la inversión del capital y/o el aporte de mano de obra, asumiendo en la obtención del beneficio el riesgo propio de la actividad que desarrolla".

Empleadores. Retención del impuesto a las ganancias. Límite de retención en conjunto del 35% del total de la remuneración. Forma de cálculo.

ID 7495044. Fecha: 28/05/2008. Fuente: Art. 7 RG 2437/08

A los efectos del cálculo para fijar el límite deben tomarse como base las remuneraciones brutas habituales y permanentes del beneficiario al que se le practica la retención.


La Dra. Karina A. Maguitman es Contadora Pública Nacional y Especialista en Derecho Tributario, siendo su dirección de E-mail: km@estudiomaguitman.com.ar
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