DEBATE EN TORNO AL NIVEL DE EMPLEO

Cómo proteger el empleo sin prohibiciones

Por estos días ha vuelto a la primera plana de los diarios el debate en torno al nivel de empleo. Y como en anteriores oportunidades, se enfrentan dos visiones sobre el asunto: una que entiende conveniente aumentar las medidas de protección contra los despidos, y otra que propone incentivar la creación de empleo. ¿Es posible compatibilizar estas dos posiciones?

Entre las medidas recientes orientadas a desalentar los despidos, se destaca el régimen creado por el artículo 16 de la Ley 25.561, el cual establecía una sanción equivalente a la indemnización, de forma tal que se duplicaba su importe. Sin embargo, esta norma no establecía un mecanismo de reinstalación en el puesto de trabajo, a la vez que se dictaba en otro contexto político y económico, en el marco de la declaración de emergencia pública, derivada de los sucesos ocurridos durante los años 2000/2001.

Por otro lado, en materia de acciones para la mejora del nivel de empleo, cabe señalar que durante los últimos 15 años se han venido aplicando distintos régimen de reducción de contribuciones patronales para el sector privado, diferenciándose entre ellos según su finalidad y la mecánica elegida para instrumentar el beneficio.

En tal sentido, por un lado encontramos regímenes que premiaron el incremento neto de la plantilla de personal, otorgando la reducción de las contribuciones sólo cuando se creaba un "puesto nuevo". Así, cuando ingresaba un nuevo trabajador a la empresa, que incrementaba la nómina de personal respecto del período base, se concedía el beneficio. Luego, si ese trabajador u otro se desvinculaba de la empresa por cualquier motivo, se perdía la reducción en forma prospectiva -pero nunca retroactiva-, hasta tanto no volviera a incrementarse la dotación. Esta mecánica se encuentra, por ejemplo, en el régimen de promoción de empleo creado por la Ley 25.250, el cual estuvo vigente entre los años 2000 y 2004.

En la vereda contraria ubicamos al régimen de promoción de empleo registrado creado por el Capítulo II del Título II de la Ley 26.476, sistema que estuvo vigente en forma plena entre los años 2009 y 2013. Este régimen no sólo premiaba el incremento neto de nómina sino también la mera reposición de un puesto de trabajo registrado, cuando tal reemplazo no hubiera estado precedido de un despido sin causa o no se tratara del reingreso de un trabajador desvinculado durante los últimos doce meses. Por ejemplo, si en una empresa ingresaban dos trabajadores -siendo uno de ellos el reemplazo de un empleado que había renunciado o se jubilaba y, el otro, un nuevo puesto en la empresa-, la reducción de la contribución se concedía en ambos casos, aún cuando el incremento neto de la nómina había sido de sólo un puesto de trabajo. Es decir, que la normativa identificaba como valioso para el sistema laboral argentino, no sólo la creación de un nuevo puesto, sino también la decisión empresaria de registrar a los reemplazo.

A cambio de tal concesión, la Ley 26.476 obligaba a los empleadores a mantener la plantilla de personal hasta dos años luego de la finalización del régimen de beneficios, el cual era renovado año tras año, estableciendo como período base el mes de noviembre del año anterior. En suma, los empleadores debían mantener la plantilla de trabajadores por tres años (el año durante el cual regía el régimen de beneficios y los dos años posteriores). Luego, ante el incumplimiento en el mantenimiento de la plantilla de personal, la sanción aplicable involucraba la pérdida de la totalidad de los beneficios ya utilizados, con lo cual debían devolverse las contribuciones no ingresadas, con sus correspondientes intereses y sanciones aplicables.

En este contexto, se ha venido discutiendo en el Congreso la reimplantación de un régimen que suspenda los despidos, permitiendo a los empleados optar entre la reinstalación en el puesto o la duplicación de la indemnización. A la vez, el Poder Ejecutivo envió recientemente al Parlamento el proyecto de ley de "Primer Empleo", destinado a incentivar la contratación de jóvenes de 18 a 24 años, mediante la reducción de las contribuciones patronales y el otorgamiento de subsidios a las empresas que se incluyan en este régimen. Además, el documento incluye la extensión de estos beneficios sin límite de edad para las diez provincias abarcadas por el "Plan Belgrano".

Nuestra experiencia profesional indica que los regímenes de reducción de contribuciones patronales que premian la registración de nuevos trabajadores -no sólo cuando ello implique un incremento neto de nómina-, combinados con el compromiso de mantenimiento de las plantillas de personal por un plazo prolongado, han mostrado amplia adhesión de los empleadores, otorgando mayor competitividad a las empresas, a la vez que se logra estabilizar el nivel de empleo en el sector privado, sin la necesidad de apelar a medidas coercitivas.

Es por ello que en el marco de este debate identificamos una oportunidad para compatibilizar las visiones que se enfrentan por estos días en el Congreso, de forma tal de aprobar un programa que obtenga el resultado positivo esperado por todos.
 

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