Cómo grava el sistema tributario argentino a las nuevas tecnologías

La materia tributaria no es ajena a cambios producidos en la tecnología, y representa sin ninguna duda un cambio de paradigma para contribuyentes, profesionales y el mismo fisco con nuevas herramientas de control y liquidación.

En materia tributaria, como ocurre en otras cosas, se están dando los primeros pasos al ingreso en la era tributaria digital. La inmediatez en que se vive hoy también le llega a las empresas, a los contribuyentes individuales y a los profesionales. Los cambios están representados por el avance de los medios de pago electrónicos; las presentaciones bajo la modalidad "online" y por determinar quién tiene finalmente la responsabilidad sobre lo informado en las diferentes páginas Web de los organismos nacionales y provinciales. Sin dudas es un cambio de paradigma para todos los actores tributarios, porque las empresas tendrán la motivación de apretar un botón aceptando las liquidaciones de oficio que propongan los fiscos; por la exacerbación del ojo de gran hermano en los controles que realiza la AFIP, ARBA, AGIP, etc. y debido a la necesidad de que aparezca la firma digital tributaria para que quede en claro la determinación de la responsabilidad definitiva del sujeto tributario.

¿Se termina el efectivo?

Cheque y billetera electrónica, factura de crédito y ley antievasión, se suman con la intención de que el uso del dinero en efectivo desaparezca en poco tiempo. Además, la utilización de esos medios de pago, que en principio parecen simplificar las cosas, contribuyen a la formalización de la economía y de esta manera le pone límites a la evasión. Pero la bancarización de las operaciones no es gratuita, ya que todos esos movimientos desembocan en el aún vigente Impuesto al Cheque.

Cheque electrónico

El Banco Central, a través de la Comunicación "A" 6578, reglamentó el uso de los cheques generados por medios electrónicos conocidos como "ECHEQ". Este sistema nuevo que se usa para el libramiento, el aval, la circulación y la presentación al cobro del documento convivirá con el cheque en formato papel. La norma le ordena a los bancos a que adopten los mecanismos necesarios para que sus clientes puedan depositar los cheques generados por medios electrónicos. Para el libramiento, el endoso y aval el requisito de la firma quedará aceptado si se utiliza cualquier medio electrónico que asegure indubitablemente la decisión del librador y la integridad del documento. Por el lado del cobro, el tenedor podrá efectuar la presentación a través de una orden electrónica de acreditación o cobrando por la ventanilla del banco.

Billetera electrónica

La Administración Federal ofrece la posibilidad de pagar los impuestos mediante la billetera electrónica. En ella se pueden cargar fondos por homebanking, desde la página Web del organismo, o también mediante transferencia bancaria internacional; el monto mínimo de esas operaciones es de $ 1.200. Cuando ingresa el dinero en la Billetera Electrónica se recibe en forma genérica; es decir, no se realizará imputación específica alguna, quedando a disposición del contribuyente para que decida cómo usarlo. El crédito registrado en la "Billetera Electrónica AFIP" puede destinarse a cancelar obligaciones propias o de un tercero, que correspondan a: saldos de declaraciones juradas presentadas; anticipos; pagos a cuenta de retenciones y/o percepciones. En cambio, los fondos depositados en la "Billetera Electrónica AFIP" no pueden destinarse al pago de: Aportes personales de los trabajadores autónomos; Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes; los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico y trabajadores de casas particulares; cuotas o pagos a cuenta de planes de facilidades. El saldo que posee la Billetera Electrónica de la AFIP puede consultarse ingresando con Clave Fiscal al servicio "Sistema de Cuentas Tributarias", opciones "Transacciones" y "Billetera Electrónica AFIP. Si el tenedor de la Billetera Electrónica AFIP no informa un destino que tienen los fondos dentro del plazo de treinta días corridos desde el momento de la acreditación, el dinero podrá ser imputado de oficio por el organismo. En caso de no existir obligaciones pendientes de pago, se realizará la devolución de los fondos. A este sistema hay que sumarle los nuevos métodos digitales de compra y de pagos (Mercado Pago, etc.) que están apareciendo actualmente y que con el objeto de ser aceptados ofrecen descuentos.

Factura de crédito electrónica

Ya todo el universo de los contribuyentes emite sus comprobantes por medio de la factura electrónica; pronto regirá el duplicado y la registración electrónica. Existen tres partes: el comprador, el vendedor y los Fiscos observando qué y cómo sucede. Luego de intentos infructuosos en el pasado, en esta oportunidad el uso de este instrumento es parcialmente obligatorio para las empresas y no fue impuesto para todas. Debe utilizarse obligatoriamente en los casos en que las Pymes les facturen a las empresas que no son Pymes; siendo de uso optativo entre las que califican como Micro, Pequeñas y Medianas Empresas. Lo que determina qué empresa es Pyme y cuál no, es el nivel de facturación y los demás requisitos de encuadre, que se encuentran definidos en la Resolución 220 del Ministerio de Producción y Trabajo. Existe un cronograma de implementación que es gradual, considerando la actividad que realiza la empresa grande que actúa como cliente. El tope más bajo de $ 100.000, que debe igualarse o superarse en cada factura, comienza a regir en el mes de septiembre para las actividades que desarrollen las grandes empresas a las que les facturan las Pymes. Actualmente se consideran Pymes a las que encuadran dentro de los siguientes niveles de facturación anual: a) Construcción: $ 630.790.000; b) Servicios: $ 481.570.000; c) Comercio: $ 1.700.590.000; d) Industria y Minería: $ 1.441.090.000 y e) Agropecuaria: $ 431.450.000

Ley Antievasión

La ley 25.345 oportunamente estableció que los pagos totales o parciales de sumas de dinero, o el equivalente en moneda extranjera -superiores a $ 1.000- no tendrán efectos entre las partes ni frente a terceros, siempre que no se realicen mediante los medios de pago previstos en la ley. Las empresas que no utilicen las formas autorizadas, se encuentran imposibilitadas de computar las deducciones impositivas y créditos fiscales que surgen de los comprobantes abonados;eso ocurre, incluso, a pesar de que se demuestre la veracidad de la operación. Adicionalmente, hay que cumplir con las tareas administrativas previstas en la resolución general 1547 de la AFIP. Lógicamente, el importe que sigue sin actualizarse desde el año 2003, hace que el uso del dinero en efectivo, en las operaciones formales, sea casi nulo.

En la era tributaria digital, ¿quién asume la responsabilidad?

Corría el año 2005, la Administración Federal de Ingresos Públicos disponía de nuevos trámites que los contribuyentes debían realizar, de manera obligatoria, por medio de Internet. De esta forma, al transcurrir los años y sumarse cada vez más gestiones que se hacen por la modalidad "On line" los contribuyentes comenzaron a ahorrarse colas y tiempo y la comodidad también le llegaría a los Organismos fiscales. Actualmente, la mayoría de las presentaciones impositivas tienen que realizarse por los medios digitales; hasta incluso en el domicilio de notificación de las intimaciones también actúa la computadora, con la novedosa manera de reemplazar el correo tradicional por el correo electrónico, teniendo ambos las mismas consecuencias. Lógicamente, hay llaves o claves de seguridad iniciales que supuestamente resguardan la autoría de la presentación; pero, la pregunta que se podría hacer es si realmente con este método está cubierta realmente la responsabilidad del que presenta una declaración jurada impositiva y las de los que efectúan los trámites. Ganancias, Bienes Personales y Renta Financiera se liquidan desde la propia página Web de la AFIP, ingresando con el número de CUIT, CUIL y la Clave Fiscal del contribuyente. En el sitio "nuestra parte" se encuentra toda la información personal de cada uno, lo que gastó con tarjetas, las expensas pagadas, los colegios de los hijos, la compra de moneda extranjera, el alta de automóviles y de inmuebles y, ahora también, las inversiones realizadas. Con la vieja metodología de la presentación del formulario en la ventanilla de la AFIP o de otra dependencia fiscal provincial, la responsabilidad estaba asumida por la firma del papel; en cambio ahora, las presentaciones se realizan, virtualmente, sin la firma del contribuyente titular o de la autoridad de la empresa. Actualmente, para obtener las diferentes claves de ingreso tiene que acreditarse la identidad ante el organismo fiscal, presentándose la documentación personal y los antecedentes societarios para las empresas. Pero el tema es quién asegura que cadena de los controles funciona bien, cuando la clave la utiliza el propio usuario; o en cambio, se delega la autorización a un tercero que, sin mala intención, se puede equivocar en el contenido de lo que expresa una declaración jurada impositiva.

Entonces como el titular no firmó, haciéndose expresamente cargo del asunto, queda involucrado sin haber tenido la responsabilidad en el error cometido. Sería improbable que una autoridad de una sociedad, conociera concretamente lo que se encuentra informado en una liquidación tributaria, de esta manera podría tratarse de excluir de esa responsabilidad ante un requerimiento fiscal realizado por un organismo nacional o provincial. Anteriormente, en el formulario en discusión se encontraba sellada la firma del responsable y de esta forma, a pesar de no ser un experto tributario, el titular asumía plenamente la responsabilidad. En la actualidad los formularios "vuelan" sin ninguna firma, el único sustento que tienen es haber tramitado originalmente una clave que luego se le entregó a un tercero o a un apoderado para que realice las presentaciones y que genere los Volantes Electrónicos para pagar. Una manera de terminar con esta zona gris, sería implementar definitivamente la firma digital, que acompañe a cada formulario que se presente en los diferentes organismos fiscales del país.

De esta manera, ninguna persona que firmó el formulario asumiendo la responsabilidad va a poder esgrimir desconocer el contenido que tiene una liquidación impositiva.

Domicilio electrónico

En el servicio Domicilio Fiscal Electrónico de la AFIP se comunican novedades y actos administrativos sobre embargos, liquidaciones, citaciones, notificaciones, emplazamientos, intimaciones y gestiones judiciales. Además, el Ministerio de Trabajo de la Nación, las oficinas de Rentas provinciales y el Ministerio de Producción, podrán notificar de la misma forma. Para poder tomar conocimiento de las comunicaciones recibidas, se puede ingresar las 24 horas del día durante todo el año al servicio con clave fiscal "Domicilio Fiscal Electrónico" o consultar en el "WebService" denominado "Consumir Comunicaciones de Ventanilla Electrónica (WSCCOMU). El destinatario queda formalmente notificado el día que abre el documento o de lo contrario, se considera notificado de oficio el lunes posterior a que la comunicación esté disponible en el servicio, lo que suceda primero. Asimismo, se considerarán perfeccionadas las notificaciones en alguno de los siguientes momentos, el que ocurra primero: 1) el día en que el ciudadano, responsable o persona autorizada abra el documento digital que contiene la comunicación, mediante el servicio "Domicilio Fiscal Electrónico" o por intercambio de información a través del "WebService" denominado "Consumir Comunicaciones de Ventanilla Electrónica (WSCCOMU)". 2) A las cero horas del día lunes inmediato posterior a la fecha en que las comunicaciones o notificaciones se encontraran disponibles. Cuando el día fijado anteriormente coincida con un día feriado o inhábil o en caso de inoperatividad del sistema por un período igual o mayor a 24 horas, la notificación se trasladará al primer día hábil inmediato siguiente.

Liquidación proforma de impuestos

Este año dio comienzo la liquidación proforma del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El mismo método está a punto de aplicar la Administración Federal de Ingresos Públicos para la liquidación del Impuesto al Valor Agregado, utilizando para eso como herramienta a las facturas electrónicas que actualmente deben emitir obligatoriamente todo el universo de los contribuyentes y el sistema de retenciones denominado ´SIRE¨. La Resolución 390/18 de la AGIP local de CABA, con los fundamentos en las modificaciones del Código Fiscal de propender a la disminución de la presión fiscal, a la simplificación de los procedimientos, a la agilización de trámites, la concentración de obligaciones tributarias de carácter formal y la reducción de costos operativos para los contribuyentes, creó la Declaración Simplificada en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos que es obligatoria y comprende en una primera etapa a los inscriptos en el tributo que realizan algunas actividades de comercialización minorista. Se excluye a los contribuyentes del Régimen Simplificado del impuesto y a los nominados como Grandes Contribuyentes, del Sistema de Control Especial. De esta forma la declaración jurada mensual de Ingresos Brutos será propuesta de oficio por el Organismo Fiscal, siendo posible la modificación de la base imponible y la impugnación de las retenciones y percepciones que se encuentran registradas respecto del contribuyente. Una vez presentada esa declaración jurada "simplificada" se obtendrá la constancia de validación electrónica, que deberá ser exhibida en el local comercial donde se desarrollan las actividades. Por otra parte, la AGIP otorgará diversos beneficios a los contribuyentes que exterioricen, en este método de liquidación, un buen cumplimiento fiscal, entre los que se destaca la ampliación del plazo para el pago de la obligación tributaria y la reducción de los porcentajes de retención del impuesto.

Las condiciones para poder acceder a estas ventajas son las de aceptar o incrementar la base imponible informada por el organismo y liquidar el impuesto considerando la misma. En esta primera etapa, la Declaración Simplificada alcanza a los contribuyentes del tributo que desarrollan las actividades de comercialización minorista definidas por la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, con exclusión de aquellos inscriptos en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y a los nominados como Grandes Contribuyentes -Sistema de Control Especial. La modalidad Declaración Simplificada será obligatoria para los contribuyentes que se hallen inscriptos en las siguientes actividades: 1) (código: 471120) Venta al por menor en Supermercados; y 2) (código: 471130) Venta al por menor en Minimercados. La obligatoriedad de la modalidad Declaración Simplificada nace a partir de la comunicación fehaciente de su nominación por parte de la AGIP. Asimismo, los contribuyentes que se hallen inscriptos en esas actividades podrán solicitar su incorporación dentro de este sistema. Luego, se podrá ampliar gradualmente las actividades de comercialización minorista comprendidas en la modalidad Declaración Simplificada del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Están excluidas de la modalidad Declaración Simplificada a los contribuyentes que se hallen inscriptos en las actividades detalladas en el artículo anterior e indistintamente: 1) Se hallen inscriptos en Convenio Multilateral; 2) Hayan declarado ingresos superiores a $ 35.000.000 en el ejercicio fiscal 2018; 3) Posean establecimientos comerciales con una superficie afectada a la actividad menor a cien metros cuadrados o superior a seiscientos metros cuadrados.

Los que desarrollan otras actividades, solamente tendrán la propuesta de liquidación sobre las que están incorporadas, debiendo agregarse los datos correspondientes a los otros ingresos. La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos podrá otorgar, a los contribuyentes que declaren como base imponible importes iguales o superiores a la propuesta de liquidación de la Declaración Simplificada del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, los siguientes beneficios: a) La fijación de vencimientos para el pago de los anticipos mensuales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que operarán en forma posterior a la fecha de vencimiento de la presentación de la Declaración Simplificada respectiva. b) La reducción de las alícuotas de retención/percepción de los Regímenes de Recaudación vigentes.

A nivel nacional prontamente el IVA se liquidará de manera proforma y los libros, de compras y de ventas, serán expuestos directamente en la página Web de la AFIP. Por la generalización de la factura electrónica a la que se suma la utilización del Sistema SIRE que será obligatorio para ingresar las retenciones y las percepciones del Impuesto al Valor Agregado a partir del mes de octubre, la AFIP tendrá todos los datos para establecer cuánto tendrá que pagar de ese impuesto cada contribuyente inscripto y dispondrá de la liquidación proforma del tributo. La Resolución 4523 de la AFIP incorporó las retenciones y las percepciones al Sistema que hasta ahora se utilizaba para las retenciones previsionales y las que corresponden a beneficiarios del exterior. Para el caso del IVA, el SIRE generará el formulario 2005 y esos importes se incorporarán al formulario de la declaración jurada asistida que funcionará en el corto plazo.

Multinota digital

Ya existe la multinota digital, por medio de la cual se reemplaza la presentación en papel de la nota en las dependencias de la AFIP; comenzó con algunos trámites y pronto se extenderá a todos. La resolución 4503 estableció que a partir de ahora, la nómina de operaciones correspondientes está disponible en el micrositio "Presentaciones Digitales" de la página web del organismo. Con esta medida, todos los contribuyentes tendrán dado de alta el servicio con lo cual no tendrán que realizar ningún trámite adicional para utilizarlo. Previamente, la "Multinota" se podía completar de manera online, pero luego debía imprimirse y presentarse en una dependencia de la AFIP. En cambio, con el nuevo formato, el trámite es totalmente digital.

Libro de sueldos digital

Es una nueva herramienta informática que permite a los empleadores cumplir distintas obligaciones en un único trámite, para generar el Libro de Sueldos y Jornales, - Hojas Móviles -, y la Declaración Jurada mensual (F.931). El nuevo sistema 'Libro Sueldos Digital', que funciona en la página de la AFIP, compatibiliza el mecanismo de liquidación de haberes del contribuyente, a fin de utilizarlo como portador de los datos de entrada, junto con la información disponible en los servicios 'Simplificación Registral' y 'Sistema Registral', y a partir de ello, elabora el Libro de Sueldos y Jornales, obligación que se encuentra prevista en el art. 52 de la Ley N° 20.744 y la Declaración Jurada mensual (F.931).La AFIP decidió implementar el nuevo sistema por etapas, incorporando paulatinamente empleadores por ramas de actividad y/o jurisdicciones. En virtud de ello, los obligados serán especialmente notificados a incorporarse al mismo, a través del domicilio fiscal electrónico. El procedimiento de adhesión consiste en ingresar al servicio "Libro de Sueldos Digital", y por única vez, dar de alta los conceptos de liquidación de sueldo, asociando los propios con los fijados por la AFIP. Posteriormente, tiene que definirse, por cada uno de esos conceptos, el/los subsistemas a los que esté obligado a realizar aportes y contribuciones. Hay que realizar las liquidaciones de haberes por cada trabajador, del modo habitual, y cargar en el Sistema, la información de la liquidación de haberes y los datos necesarios para confeccionar la declaración jurada F.931. Una vez cumplidos estos pasos, se conformará las hojas del libro en borrador. Luego, queda la tarea de revisar y confirmar los datos. Imprimir y/o enviar el archivo con las hojas del "Libro de Sueldos Digital" correspondientes, disponibles a través del servicio "Domicilio Fiscal Electrónico", ajustándose a los requerimientos de la autoridad jurisdiccional en materia del trabajo.

Generación de la Declaración Jurada F.931

Ingresando al servicio denominado "Libro de Sueldos Digital", desde donde se habilitará el acceso al servicio "Declaración en Línea" para confeccionar la respectiva declaración jurada, siempre que se hubiera verificado la conformidad previa del libro de sueldos. Para presentar las declaraciones juradas rectificativas (F.931) es necesario seguir los siguientes pasos: 1) Ingresar al sistema "Libro Sueldos Digital" y acceder desde allí al sistema "Declaración en línea". 2) Aplicar la modalidad de confección de las declaraciones juradas utilizada oportunamente, es decir, "Sistema de Cálculo de obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS" o "Declaración en línea", según corresponda, por los períodos anteriores a la utilización del 'Libro de Sueldos Digital'.

Beneficios Fiscales para la economía del conocimiento

En materia digital, no todas son obligaciones para los contribuyentes. Desde el año que viene, comenzarán a regir beneficios fiscales para las actividades que se desarrollen a partir de la economía del conocimiento. Hasta ahora estas ventajas estaban limitadas a la actividad del software, pero con la reciente sanción de la ley 27.506, las ventajas se extienden a otras áreas. Justamente a fin de año, vence la ley que otorga beneficios fiscales para la actividad del software, que vino renovándose desde el año 2004. El nuevo régimen de promoción, que regirá para todo el país, tiene el objetivo de promocionar las actividades económicas que vinculan el conocimiento con la digitalización de la información, apoyadas en los avances tecnológicos que se producen, día tras día, incansablemente. Para eso, se crea el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento en el que deberán inscribirse los que deseen acceder a los beneficios fiscales que otorga el Estado. Entrando en detalle, el régimen comprende a la creación, el diseño, desarrollo, la producción e implementación o adaptación de productos y servicios y su documentación técnica asociada, incluyendo el que se elabore para ser incorporado a procesadores y/u otros dispositivos tecnológicos. Se pueden inscribir todas las sociedades constituidas o habilitadas que desarrollen en el país, por cuenta propia y como actividad principal, alguna de las previstas en la ley. El Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento tendrá vigencia desde el 1° de enero de 2020 y hasta el día 31 de diciembre de 2029.

Actividad promovida

Software y servicios informáticos y digitales, incluyendo: desarrollo de productos y servicios de software existentes o que se creen en el futuro, que se apliquen a actividades como e-learning, marketing interactivo, e-commerce, servicios de provisión de aplicaciones, edición y publicación electrónica de información; desarrollo y puesta a punto de productos de software originales registrables como obra inédita o editada; implementación y puesta a punto para terceros de productos de software propios o creados por terceros y de productos registrados; desarrollo de software a medida; servicios informáticos de valor agregado orientados a mejorar la seguridad de equipos y redes, la confiabilidad de programas y sistemas de software, la calidad de los sistemas y datos y la administración de la información y el conocimiento de las organizaciones; desarrollo de partes de sistemas, módulos, rutinas, procedimientos, documentación; servicios de diseño, codificación, implementación, mantenimiento, soporte a distancia, resolución de incidencias, conversión y/o traducción de lenguajes informáticos, adición de funciones, preparación de documentación para el usuario y garantía o asesoramiento de calidad de sistemas; desarrollo y puesta a punto de software que se elabore para ser incorporado en procesadores; videojuegos; y servicios de cómputo en la nube. También la ley otorga beneficios para otras actividades que son el resultado de la aplicación del conocimiento humano.

Requisitos a cumplir

a) Acreditar la realización de mejoras continuas en la calidad de sus servicios, productos y/o procesos, o mediante una norma de calidad reconocida.

b) Demostrar la realización de erogaciones en actividades de investigación y desarrollo, en un mínimo del tres por ciento de su facturación total; y/o capacitación de los empleados afectados a las actividades en un mínimo del ocho por ciento de la masa salarial total.

c) Acreditar la realización de exportaciones de bienes y/o servicios que surjan del desarrollo de alguna de las actividades promovidas de, al menos, un trece por ciento de la facturación total correspondiente a esas actividades. Para aquellos casos en que la persona jurídica no contara con facturación, podrá solicitar su inscripción en el Registro, acompañando una declaración jurada mediante la cual manifieste que desarrolla alguna o algunas de las actividades, presente su modelo de negocios en dicha actividad, y además, acredite que el setenta por ciento de su nómina de personal y masa salarial se encuentren afectadas a dicha actividad.

Las Micro empresas, con antigüedad menor a tres años desde el inicio de actividades, solo deberán acreditar que desarrollan en el país, por cuenta propia y como actividad principal, alguna de las actividades previstas en la ley.

Beneficios fiscales para los beneficiarios

1) Estabilidad Fiscal. Los beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento gozarán de estabilidad fiscal respecto de las actividades objeto de promoción, a partir de la fecha de su inscripción en el Registro. La estabilidad fiscal significa que los beneficiarios no podrán ver incrementada su carga tributaria nacional determinada al momento de su solicitud de adhesión. Este beneficio se extenderá a la carga tributaria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, provincias y municipios en la medida de que adhieran a la ley.

2) Contribuciones patronales. Los beneficiarios gozarán, por cada uno de sus trabajadores en relación de dependencia, debidamente registrados de una deducción equivalente al monto máximo de mínimo no imponible previsto en la ley 27.430. Adicionalmente, los beneficiarios podrán obtener un bono de crédito fiscal transferible por única vez, equivalente a 1,6 veces el monto de las contribuciones patronales para aplicar al pago de los anticipos y/o saldos de declaración jurada, en concepto de impuesto a las ganancias e impuesto al valor agregado. El ingreso obtenido con motivo de la incorporación del bono de crédito fiscal no será computable para la determinación de la ganancia neta en el impuesto a las ganancias de la empresa.

3) Impuesto a las Ganancias. Los beneficiarios del presente Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento quedarán alcanzados por el Impuesto a las Ganancias en la alícuota reducida del 15%, en la medida en que mantengan su nómina de personal. El beneficio será de aplicación para los ejercicios fiscales iniciados con posterioridad a la fecha de inscripción del beneficiario en el registro.

4) Retenciones y percepciones. Los que adhieran no sufrirán retenciones ni percepciones del impuesto al valor agregado.

La era digital ya ingresó en los tributos, el final es desconocido.

 

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(*) El Dr. José Luis Ceteri es Contador Público, asesor tributario, autor de diferentes libros sobre la especialidad, expositor en Entidades Profesionales, Universitarias y Cámaras Empresarias.

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